Multas a las ambulancias

Estado
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linkakadull

e-mergencista experimentado
Hola atodos:

Me gustaría preguntaros que situación teneis en vuestras comunidades respecto a las multas por exceso de velocidad impuestas por los radares fijos y señalizados que tanto se están imponiendo en nuestro pais.

¿Os multan cuando vais de servicio?
¿Multan al conductor, o se hace cargo la empresa de redactar el pliego de descargo?
¿Teneis algún contacto institucional con la Guardia Civil para evitar la tramitación?

Aquí en Cantabria no les da para más y mandan la denuncia al titular del vehículo, el empresario subcontratado por el Servicio Cántabro de Salud, este se lo comunica al pobre conductor del vehículo ese día y él se tiene que ocupar de recoger la información sobre el traslado o servicio en el hospital o el centro coordinador e ir a tráfico para presentar el pliego de descargos. Vamos, todo un despropósito, como trabajan pocas horas, así en sus ratos libres conocen gente...

¿Teneis solucionado este asunto en vuestras comunidades?

Gracias y un abrazo:

Linkakadull
 
Buenas linkakadul
Te puedo confirmar que en mi empresa el conductor es el responsable del vehiculo en todo momento, desde que sale de la base hasta su regreso a la misma, en tanto a denuncias efectuadas al vehiculo por lo que se refiere a documentacion etc. se hace cargo al empresa, pero en lo que a conduccion se refiere el conductor es el responsable. En caso de llegarme una notificacion de denuncia , compruebo el conductor que esta asignado a ese vehiculo el dia de la denuncia y tras comprobarlo con el interesado le comunico al conductor y a la adminstracion denunciante los datos del conductor.
Mas de una vez antes de hacer esto me ha sorprendido que a traves de hacienda me han cascado mas de una denuncia con recargo, nocturnidad y alevosia, el importe que hera imputable al conductor, pero que le haremos asi es la vida, de todas maneras paralelamente a informar de los datos hacemos un pliego de descargo, el RACC son unos cracs en este tema.
Un saludo

Pd. Perdona que me enrolle tanto pero se me ha ido un poco la olla. :roll:
 
Estimado URGMED:
Estamos de acuerdo en que el conductor es el responsable de las infracciones del vehículo ("...los conductores de vehículos prioritarios en servicio urgente, podran no respetar las normas de circulación, siempre que no entrañen riesgo y bajo su responsabilidad..." Código de circulación y seguridad vial.
El problema surge cuando un hecho no sancionable (exceso de velocidad durante un servicio urgente, con luces y sirenas...) se tramita. Es el caso de los radares fijos automáticos. Esas denuncias, ¿os las tramita tráfico como sanción? o ¿alguien paraliza el expediente antes de salir de tráfico?
PREGUNTO:
Ejemplo: Servicio urgente (señalizado correctamente) circula por zona limitada a 80 y vigilada por radar automático señalizado, circula a 110.
- ¿recibis en vuestros servicios ESTE tipo de denuncias?
- Si las recibís, ¿quién gestiona la reclamación o pliego de descargos, conductor o empresario?
- Si no las recibís, ¿habeis hecho alguna gestión con tráfico para ello? o ¿nunca os las ponen por este motivo?
Venga, echadme un cable y gracias.
Linkakadull
 
Vamos a ver, vamos a diferencian las ambulancias en dos tipos, las ambulancias normales, que nunca podran superan las normas de trafico, salvo en el momento en el que esten en una urgencia pasada por el 112, en el que pasa de ser una ambulancia normal, a ser momentaneamente un tipo de SVB, y despues estas las SVAS y las SVBS, que en urgencia, son controladas por el 112, el 061, la Cruz Roja, la DYA, o Proteccion Civil, ojo en urgencia confirmada, no deberia de suponer ningun problema, luega esta que hay empresas de ambulancias, que usan las SVAS y las SVBS, a su antojo, a esas si, porque no las contrala ninguna de las Centrales Coordinadoras, sino la central de ambulancias .........,
 
Lamentablemente depende de la empresa en la que trabajes. De entrada la culpa de la infracción es del conductor de la ambulancia. Quizás te admitan en el pliego de descargo que ibas en servicio de urgencias o no, pero la culpa, según la normativa vigente en España, es del conductor.

Ahora bien, hay empresas que se hacen cargo de ellas porque entienden que bastante tiene su personal con ir pendiente de salvar una vida, pero otras no... así está la cosa... :roll:
 
Buenas tardes!
En la empresa en la que yo trabajava multaron a un conductor por exceso de velocidad!
Les hizo una foto el radar bajando a Barcelona y se tuvo que hacer cargo el de abonar el importe!
Y creo que es lo mas lógico.


Un saludo a todos/as!
 
Juan Luis dijo:
Lamentablemente depende de la empresa en la que trabajes. De entrada la culpa de la infracción es del conductor de la ambulancia. Quizás te admitan en el pliego de descargo que ibas en servicio de urgencias o no, pero la culpa, según la normativa vigente en España, es del conductor.

Ahora bien, hay empresas que se hacen cargo de ellas porque entienden que bastante tiene su personal con ir pendiente de salvar una vida, pero otras no... así está la cosa... :roll:
Si vas en una emergencia del 112, se puede complicar la cosa muchisimo, porque la ambulancia esta yendo a un lugar al que le manda el 112, puede venir la multa, pero si viene, la que se puede liar puede ser gorda, el 112, te permite ciertos privilegios, se puede decir, que hablando mal, el 112, en esos momentos para esa ambulancia esta por encima de la ley, no es asi, pero te permite ciertas utilidades de la ley, y si aun asi llega la multa, primero, hacer descargo, pero al hacer descargo, poner todos los datos que dio el 112, y que como era un servicio del 112, la ley te autoriza a saltarte ciertos codigos de la circulacion para llegar lo antes posible
 
Juan Luis dijo:
Lamentablemente depende de la empresa en la que trabajes. De entrada la culpa de la infracción es del conductor de la ambulancia. Quizás te admitan en el pliego de descargo que ibas en servicio de urgencias o no, pero la culpa, según la normativa vigente en España, es del conductor.

Ahora bien, hay empresas que se hacen cargo de ellas porque entienden que bastante tiene su personal con ir pendiente de salvar una vida, pero otras no... así está la cosa... :roll:

¿Y por qué no iba a ser el conductor el pleno responsable? El conductor es quien conduce y quien tiene absolutamente toda la responsabilidad de lo que pueda provocar. Me parece muy bien que tenga que ir pendiente de salvar una vida... pero como el resto de los conductores, también debe ir pendiente de no provocar ningún accidente.

Entiendo que si la multa es por exceso de velocidad, la empresa se encargue de ella, o de aparcamiento... pero jamás de una imprudencia -y haberlas haylas- :roll:
 
Entiendo que por exceso de velocidad, aparcamiento.... en una emergercia no pueden cobrar nada, ahora si, por una imprudencia SI, y haberlas haylas, y en una emergencia,
 
Bueno, vamos a ver.
No estoy pidiendo opiniones, que nos vamos por las ramas...

Una ambulancia, sea del color o empresa que sea (112, 061, 080, Cruz Roja, DYA, P. Civil, o pepito pérez...) con luces y sirenas es un vehículo prioritario ante la ley, y esta permite a su conductor ciertas licencias, a saber:

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
· TÍTULO II. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO III. PRIORIDAD DE PASO
SECCIÓN 4. VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
Artículo 67. Vehículos prioritarios .
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección.
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del presente reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV de este Reglamento, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Esto, es LA LEY.

Ahora vuelvo a mi pregunta inicial:

El problema surge cuando un hecho no sancionable (exceso de velocidad durante un servicio urgente, con luces y sirenas...) se tramita. Es el caso de los radares fijos automáticos. Esas denuncias, ¿os las tramita tráfico como sanción? o ¿alguien paraliza el expediente antes de salir de tráfico?
PREGUNTO:
Ejemplo: Servicio urgente (señalizado correctamente) circula por zona limitada a 80 y vigilada por radar automático señalizado, circula a 110.
- ¿recibis en vuestros servicios ESTE tipo de denuncias?
- Si las recibís, ¿quién gestiona la reclamación o pliego de descargos, conductor o empresario?
- Si no las recibís, ¿habeis hecho alguna gestión con tráfico para ello? o ¿nunca os las ponen por este motivo?
Venga, echadme un cable y gracias.
Linkakadull
 
por eso digo yo, hay unas normas que puedes saltartelas, claro, si esta un tipo policia en un lugar, tu aunque vayas en una emergencia, levantas el pie del acelerador, y les miras, eso si, si esta en posicion un poco vigilante, sino no, si bajas el acelerador ni nada de eso, todo depende de como sea la cosa, e inmediatamente comunicar a central, con eso yo no cubro la espaldas, si es un control de velocidad, informar directamente a central, y nunca me ha llegado ningun control de velocidad, y los he pasado
 
aitona4, te puedo asegurar que estoy mas que harto de las alusiones o comparaciones de 061-112-samu-Proteccion civil, suma y suma y sigue :evil: , que pasa que las empresas privadas de transporte sanitario no somos tambien profesionales del tema. en Catalunya en el unico sitio que hay ambulancias estatales o como querais llamarle es en Barcelona ciudad y son del Ayuntamiento y de la Seguridad social, el resto SEM,VAM y todo somos empresas privadas y subcontratadas, como es mi caso que las ambulancias de servicio de emergencias de Proteccion Civil de mi ciudad son las mias subcontratadas por el Ayuntamiento.
Ademas de ser voluntario de Proteccion Civil desde 1986. es mi trabajo y mi negocio.
Lo siento aitona04 pero me mosqueo mucho con la imagen que nos dan a las privadas :wink: :wink: .

linkakadull ,Aparte de lo anteriormente comentado, las multas que ponen por radares fijos o por exceso de velocidad , siempre y cuando sean en servicio de urgencia , presentando la documentacion que acredita el servicio como tal, te las retiran y algunas ni siquiera son tramitadas, por lo menos en mi caso.
Un Saludo

- editado por Juan Luis-
 
jo, esto es la leche para colmo no tenemos poco problemas como para que nos multen ya es bastante con los riesgos que corremos que aunque vayamos señalizados y con la sirenita corremos riesgos aunque las ambulancias os hablo de la que suelo ir este como 1 arbolito de navidad de señalizada que va lo que me parece increible que sobre todo sabiendo que muchisimas veces haya gente que dependa de la rapidez con la que lleguemos a asistirlas para colmo se nos multe bueno el colmo de los colmos lo del a conduccion temeraria habria que ver y veo injusto que se multe a alguien que se la juega por los demas con eso creo que esta todo dicho saludos compis kwerk
 
Por exceso de velocidad no tengo conocimiento de que se hayan puesto multas a compañeros, pero a finales de 2004 se han puesto 45 denuncias por falta de tarjeta sanitaria, de transporte o seguro obligatorio a varias ambulancias de la empresa M.G.C. en la isla de Tenerife, la verdad es penoso, por parte del empresaria evidentemente que no tenga sus recursos en regla.
 
kwerk dijo:
veo injusto q se multe a alguien q se la juega por los demas con eso creo q esta todo dicho saludos compis kwerk

kwerk, nadie debería jugarse la vida en una ambulancia, porque con ello estará poniendo en peligro más vidas. Una cosa es que los vehículos de emergencia tengan prioridad, pero siempre con toda la prudencia del mundo.
 
URGMED dijo:
aitona4, te puedo asegurar que estoy mas que harto de las puñeteras alusiones o comparaciones de 061-112-samu-Proteccion civil, suma y suma y sigue :evil: , que pasa que las empresas privadas de transporte sanitario no somos tambien profesionales del tema. en Catalunya en el unico sitio que hay ambulancias estatales o como demonios querais llamarle es en Barcelona ciudad y son del Ayuntamiento y de la Seguridad social, el resto SEM,VAM y todo somos empresas privadas y subcontratadas, como es mi caso que las ambulancias de servicio de emergencias de Proteccion Civil de mi ciudad son las mias subcontratadas por el Ayuntamiento.
Ademas de ser voluntario de Proteccion Civil desde 1986. es mi trabajo y mi negocio.
Lo siento aitona04 pero me mosqueo mucho con la imagen que nos dan a las privadas :wink: :wink: .

linkakadull ,Aparte de lo anteriormente comentado, las multas que ponen por radares fijos o por exceso de velocidad , siempre y cuando sean en servicio de urgencia , presentando la documentacion que acredita el servicio como tal, te las retiran y algunas ni siquiera son tramitadas, por lo menos en mi caso.
Un Saludo
Tu tambien estas en la red de emergencias, otra cosa es que hay ambulancias privadas, que en la ambulancia pone una cosa y estan haciendo, un transporte normal, eso no es posible, los ambulancias para esos transportes son exclusivas, por eso , aunque sean de una privada, estan dentro de la red de emergencias, ati te a mandado una de dichas centrales, con eso esta todo dicho,
 
linkakadull ,Aparte de lo anteriormente comentado, las multas que ponen por radares fijos o por exceso de velocidad , siempre y cuando sean en servicio de urgencia , presentando la documentacion que acredita el servicio como tal, te las retiran y algunas ni siquiera son tramitadas, por lo menos en mi caso.
valla suerte que tienes elotro dia yendo de urgencia con una parada van inos la cascan
 
Cíñanse al tema que nos pide el compañero, y mantengan la corrección, por favor. El tema legal está claro, lo que nos preguntan es si alguien tiene conocimiento de que haya excepciones a esta regla. :wink:
 
ivais, al lugar de la parada, o con la parada, es que si vais con la parada, la velocidad que llevabais era considarable, lo mejor hacerselo es el lugar, pero hay algunos, que se los llevan a los hospitales, no se porque, yo en ese caso, no les quitaria la multa, yo soy asi, tu llevas algo, tu te comprotemes, si tu te llevas una Parada, tu tambien te haces cargo durante en viaje de todo lo que sucede, ami no me vale poner la ambulancia en marcha, a toda pastilla, dejando atras a todo el mundo, para luego en el hospital le den por muerto, otra suerte suele ser el que nos creamos que una persona este muerta, y no lo este, que muchos lo han solido hacer, y era que le tomaban el pulso solo una vez, y decian, PCR, y era cualquier cosa, menos una PCR, y claro salia, yo lo he visto, ir una ambulancia, como era parada, ye ivamos nosotros del hospital a la base y teniamos que pasar por hay, pararnos, 6 ti@s de laAsociacion, atendiendo a un tio, yo viendo la situacion, me aleje, y por radio, en otra frecuencia, no la habitual, le conte a la central el tema, y acto seguido, la central, llamo a la ambulancia que primero llego, le cambio de canal y le pregunto que como estaba el tio, que bastante bien, y que despues de dejar al enfermo, ya hablarian, cuando volvieron a la base, el responsable no fue a la delegacion, sino que fue a la central, y alli le estaba esperando la coordinadora y yo, y no hice nada, pero la coordinadora no me quitaba ojo, porque en aquellos años llamar por una PCR, era lo maximo, en medio minuto aparecian medicos, enfermeras, por eso primero se les llamaba, que ivan y si no era cerca, 3 minutos, se les llamaba, pero estando la ambulancia a 1 minuto a asi, para entonces habian avisado a todos, pero claro hace 20 años
 
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