M Casado
e-mergencista experimentado
Ultimada la normativa que actualiza las características, el equipamiento y la dotación de las ambulancias
Página 6 de la revista:
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En la actualidad, este cambio normativo está muy avanzado, aunque todavía se encuentra en fase de borrador hasta que se produzca su definitiva aprobación en Consejo de Ministros, para cuyos plazos se maneja la fecha de mayo o junio de este año y su posterior publicación en el BOE, momento en que quedaría derogado el anterior Real Decreto que regula el sector.
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Otro de los puntos fundamentales y novedosos del nuevo Real Decreto es la dotación de personal. Destaca que en el SVA desparece la figura del médico como personal obligatorio, que se sustituye por un enfermero. A partir de su aprobación, quedará así:
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En cuanto a los técnicos, la nueva redacción se vincula al Real Decreto 295/2004 que establece las cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos del título de FP y exige que estos profesionales deberán acreditar, mediante el correspondiente título de
enseñanza oficial o Certificado de Profesionalidad, que poseen el nivel de cualificación que se define bajo el código SAN025-2, en el anexo XXV del citado Real Decreto.
No obstante, también se plantea un periodo de adaptación del personal a esta norma, y el articulado prevé un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto, para que los conductores y ayudantes que presten sus servicios en ambulancias asistenciales, acrediten su título o certificado y un plazo de ocho años para los conductores y ayudantes de las ambulancias no asistenciales.
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En la actualidad, este cambio normativo está muy avanzado, aunque todavía se encuentra en fase de borrador hasta que se produzca su definitiva aprobación en Consejo de Ministros, para cuyos plazos se maneja la fecha de mayo o junio de este año y su posterior publicación en el BOE, momento en que quedaría derogado el anterior Real Decreto que regula el sector.
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Otro de los puntos fundamentales y novedosos del nuevo Real Decreto es la dotación de personal. Destaca que en el SVA desparece la figura del médico como personal obligatorio, que se sustituye por un enfermero. A partir de su aprobación, quedará así:
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En cuanto a los técnicos, la nueva redacción se vincula al Real Decreto 295/2004 que establece las cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos del título de FP y exige que estos profesionales deberán acreditar, mediante el correspondiente título de
enseñanza oficial o Certificado de Profesionalidad, que poseen el nivel de cualificación que se define bajo el código SAN025-2, en el anexo XXV del citado Real Decreto.
No obstante, también se plantea un periodo de adaptación del personal a esta norma, y el articulado prevé un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto, para que los conductores y ayudantes que presten sus servicios en ambulancias asistenciales, acrediten su título o certificado y un plazo de ocho años para los conductores y ayudantes de las ambulancias no asistenciales.
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