Modificación del Real Decreto 619/98

M Casado

e-mergencista experimentado
Ultimada la normativa que actualiza las características, el equipamiento y la dotación de las ambulancias

Página 6 de la revista:
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En la actualidad, este cambio normativo está muy avanzado, aunque todavía se encuentra en fase de borrador hasta que se produzca su definitiva aprobación en Consejo de Ministros, para cuyos plazos se maneja la fecha de mayo o junio de este año y su posterior publicación en el BOE, momento en que quedaría derogado el anterior Real Decreto que regula el sector.
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Otro de los puntos fundamentales y novedosos del nuevo Real Decreto es la dotación de personal. Destaca que en el SVA desparece la figura del médico como personal obligatorio, que se sustituye por un enfermero. A partir de su aprobación, quedará así:
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En cuanto a los técnicos, la nueva redacción se vincula al Real Decreto 295/2004 que establece las cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos del título de FP y exige que estos profesionales deberán acreditar, mediante el correspondiente título de
enseñanza oficial o Certificado de Profesionalidad, que poseen el nivel de cualificación que se define bajo el código SAN025-2, en el anexo XXV del citado Real Decreto.

No obstante, también se plantea un periodo de adaptación del personal a esta norma, y el articulado prevé un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto, para que los conductores y ayudantes que presten sus servicios en ambulancias asistenciales, acrediten su título o certificado y un plazo de ocho años para los conductores y ayudantes de las ambulancias no asistenciales.
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Si se publica, me parece bien. Las "sanitarizadas" son el futuro, tanto por los medios telemáticos disponibles, como por la escasez de médicos y lo caros que resultan para el sistema.

Y me parece genial que se vaya pidiendo ya, aún con el plazo de adaptación, el ciclo de TES, sino poco valor iba a tener.

Ojalá se aprueba tal cual.
 
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¿Alguien sabe cómo queda el tema de requisitos en cuanto al número mínimo de vehículos?, en el borrador que yo he visto piden 8 coches y 15 trabajadores como mínimo y las empresas pequeñas tendrían un plazo de 3 años para adaptarse, lo que supondría el cierre de la gran mayoría de las empresas que hoy disponen de 3 o 4 coches.
 
Nuevo RD de Transporte Sanitario

En el Consejo de Ministros de hoy, 25/05/2012, se aprueba un nuevo RD para regular el Transporte Sanitario, como resumen:

Rotulación europea, amarillas con cuadros verdes y luces azules.

GPS y sistema de transmisión de datos en las ambulancias asistenciales.

El personal de traslados necesita la cualificación profesional.

El personal de las básicas y avanzadas necesita, al menos el conductor, ser TES de Grado Medio.

Las empresas que están prestando servicios actualmente para las administraciones tendrán 5 años para adaptarse, las que no, 2.

http://emergencias112.net/nueva-normativa-de-transporte-sanitario-vf119-vt6166.html
 
Respuesta: Nuevo RD de Transporte Sanitario

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y DE PERSONAL PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA

  • Será obligatoria la instalación de dispositivos de localización GPS y de transmisión de datos en ambulancias asistenciales.
  • Las empresas tienen un plazo de dos años para adaptar sus vehículos a los requisitos, plazo que será de cinco en el caso de aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta aprobación supone introducir, entre otras, innovaciones tecnológicas y de formación profesional que mejoran considerablemente el transporte sanitario con respecto a las normas anteriores que regulan el sector.
Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera
El Real Decreto contempla una nueva clasificación de los vehículos:

  • Ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, que pueden ser de clase A1, para el transporte de pacientes en camilla, y A2 o de transporte colectivo, para el traslado de enfermos no considerados urgentes ni aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
  • Ambulancias asistenciales, acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta, que pueden ser de clase B, para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial, y de clase C, para proporcionar soporte vital avanzado.
Características de los vehículos
Los vehículos de transporte sanitario, además de las normas sobre identificación y señalización, documentación obligatoria, requisitos de equipamiento, homologación y célula sanitaria, deberán adaptarse a las condiciones de la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010. Por ello, se deberán incorporar, en caso de ambulancias asistenciales, dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias, y se deberá garantizar la comunicación de localización del vehículo con el Centro del Tráfico correspondiente.
Las empresas tienen dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto para cumplir con los requisitos de cada uno de los vehículos. El plazo se alarga hasta cinco para aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.
Dotación de personal
El Real Decreto también contempla los requisitos mínimos con respecto al personal según el tipo de vehículos:

  • Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario (previsto en el Real Decreto 710/2011) y, cuando el tipo de servicio lo requiera, con otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase B deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (previsto en el Real Decreto 1397/2007, o título extranjero homologado o reconocido), y uno en funciones que ostente, como mínimo, la misma titulación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (o título extranjero homologado o reconocido), con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado (o título extranjero homologado o reconocido).
Este Real Decreto establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas o entidades correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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Respuesta: Nuevo RD de Transporte Sanitario

Una vez aprobado en consejo de ministro, que tramites tiene que seguir? y en cuanto tiempo puede tardar a ser publicado en el BOE?

Gracias.
 
Respuesta: Nuevo RD de Transporte Sanitario

Una vez aprobado en consejo de ministro, que tramites tiene que seguir? y en cuanto tiempo puede tardar a ser publicado en el BOE?

Gracias.

Lo normal es su publicacion al dia siguiente.

Al ser el Consejo de Ministros del pasado viernes 25-may-12, posiblemente lo publiquen el lunes 28.

Y a partir de ese momento, es de obligado cumplimiento. O sea que como cualquier norma legal, hasta que no sea publicada en el BOE no es tal.

A partir de la publicacion en el BOE, es Legislacion Aplicable, logicamente con los plazos que marque la misma.

Un saludo
 
Respuesta: Modificación del Real Decreto 619/98

Normalmente las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE salvo que la propia norma indique otra fecha. Y a partir de ahí se contabilizan los dos y cinco años que menciona el articulado del RD.
 
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Hola:

Por fa, ¿podríais decirme cuál es el nº oficial del nuevo real decreto? Quisiera descargármelo

gracias
 
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Hola:

Por fa, ¿podríais decirme cuál es el nº oficial del nuevo real decreto? Quisiera descargármelo

gracias

Si te lees los dos post anteriores al tuyo, veras que TODAVIA no esta publicado, con lo cual desde mañana lunes 28 y hasta dentro de 20 dias, te tendras que leer el BOE en la parte correspondiente al Ministerio de Fomento.

En cualquier caso, estoy completamente seguro que en cuanto lo este, algun forero lo colgara por aqui.

Un saludo
 
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Si te lees los dos post anteriores al tuyo, veras que TODAVIA no esta publicado, con lo cual desde mañana lunes 28 y hasta dentro de 20 dias, te tendras que leer el BOE en la parte correspondiente al Ministerio de Fomento.

*Creo que hay un error, este RD depende del Ministerio de Sanidad.
 
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*Creo que hay un error, este RD depende del Ministerio de Sanidad.

No hay error. En materia de transporte por carretera, incluido el transporte sanitario, es el Ministerio de Fomento quien tiene la potestad de establecer las normas.

En este caso, por la particularidad del tipo de transporte, también está implicado el Ministerio de Sanidad, por lo que el RD será una norma conjunta de ambos ministerios. Al menos así lo fue con el anterior RD 619/1998.
 
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*Creo que hay un error, este RD depende del Ministerio de Sanidad.

No hay error como te han comentado, SI LEES ATENTAMENTE el enlace que figura y a su vez el enlace del Palacio de la Moncloa.

Cita:

"Fomento

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y DE PERSONAL PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA"

Fomento = Ministerio de Fomento

Un saludo
 
Respuesta: Nuevo RD de Transporte Sanitario

El personal de traslados necesita la cualificación profesional.
El personal de las básicas y avanzadas necesita, al menos el conductor, ser TES de Grado Medio.

SVB (Tipo B): TES + TES (al menos, misma titulación)
SVA (Tipo C): TES + Enfermero + Médico (cuando la asistencia lo requiera)

Lo ideal hubiese sido mantener 2 TES + Enfermero en SVA para poder prestar con garantías cuidados de soporte vital avanzado. Quizá debamos acostumbrarnos a ir en apoyo de otro recurso para poder estar, al menos, 3 asistentes.

Respecto a los plazos de adaptación, a que se refiere? a la aplicación de los nuevos SVA y SVB o solo a los plazos de adaptación de los vehículos y de la titulación de los Técnicos?

Alguien tiene la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010?
 
Respuesta: Modificación del Real Decreto 619/98

Se renueva el Real Decreto de Transporte Sanitario que sustituye al RD 619/1998.
:D
Temas interesantes... obligación de localización por GPS, transmisión de datos, formación profesional obligatoria,....

Modificación de la dotación de ambulancias de SVA , ahora de tipo C;

"Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (o título extranjero homologado o reconocido), con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado (o título extranjero homologado o reconocido)."

Espero que este sea el inicio de la implantación en TODA España de las Ambulancias con Enfermero y Técnico (SVI Soporte Vital Intermedio en Cataluña, Sanitarizadas en Canarias, SVE Soporte Vital Enfermero en Pais Vasco y ECA Equipo de Coordinación Avanzada en Andalucía). Esta implantación llevará a dar el impulso definitivo para que la enfermería prehospitalaria se consolide y se cree un modelo de formación nacional destinado a tener especialistas en este campo.

Hoy es un gran día... ;)

http://www.fomento.gob.es/MFOM.Busc...89-4DE9-9E53-6CF4477D493F/111250/12052501.pdf
 
Respuesta: Modificación del Real Decreto 619/98

La norma la puedes encontrar resumida en la wikipedia en inglés:
CEN 1789 - Wikipedia, the free encyclopedia

He encontrado una traducción en español.
http://www.ttsdmur.es/documentosUp/AMARILLO AMBU.pdf

Entre otras cosas dice que las ambulancias serán amarillas y con cuadrados verdes. Modelo Inglaterra y que tendrán ROTATIVOS AZULES.

He buscado y tampoco la he podido descargar. AENOR la ofrece de pago 37€ por la norma. :(

Si alguien conoce donde se puede encontrar de forma gratuita que nos ilumine.
 

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Examinando el texto,me gustaría que me confirmaseis...en cuanto a los requisitos de los profesionales de la dotación de ambulanciaS asistenciales de la clase c,es decir uvi o ume,deberían tener el título de formación profesional de grado medio,no les valdría con la acreditación de competencias solamente?
Gracias
 
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No creo que los colegios medicos y los grupos de presion delos galenos acepten que los quiten de las UVIs y UMEs...daran lucha seguro, ya veremos como sale definitivamente...tengo dudas pero...esperemos...
 
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Pero en cuanto a la titulacion que se pedira a los tecnicos, lo que quiere decir esque los trabajadores que solo consigan la competencia profesional, unicamente padran trabajar en ambulancias no asistenciales...
Todos los que quieran trabajar en ambulancias asistenciales se tendran que sacar el modulo de fp profesional?
Eso para los trabajadores del sector no creo que les guste demasiado...
 
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