Cambio de las luces en los vehiculos de emergencia
Os envío texto encontrado en la red que me parece interesante sobre el tema.
Saludos
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
(2001/C 235 E/054) PREGUNTA ESCRITA E-4033/00
de MarÌa Sornosa MartÌnez (PSE) al Consejo
(3 de enero de 2001)
Asunto: Necesidad de homogeneización de las luces de emergencia de los vehículos en la UE
En el Estado español, el color de las luces de emergencia de los vehículos no esta actualmente homologado
con el resto de los paises comunitarios, donde dichas luces son de color azul. De esta manera, servicios
prioritarios y de urgencia como es el caso de los bomberos y las ambulancias comparten el color
ambar con otros servicios como el de recogida de basuras o vehículos de desplazamiento lento, mientras
que el color azul queda reservado únicamente para la policía. Esta situación de confusión acarrea también
problemas de tráfico para los vehículos de emergencia e incluso riesgo para los ciudadanos.
En octubre de 1995 y en mayo de 1996, la Federación Europea de Asociaciones de Oficiales de Bomberos
instó a la Dirección General de Tráfico Española a revisar la normativa sobre señalización luminosa de
vehículos de emergencia. Por su parte, la Asociación Profesional española de Técnicos de Bomberos
también ha realizado repetidos intentos ante la misma Dirección General solicitando la equiparación con el
resto de países europeos a través de la sustitución del color ámbar por el color azul en los rotativos
luminosos de los vehículos prioritarios. Por último, la Dirección General de Protección Civil también se ha
mostrado de acuerdo con la necesidad de homologación con el resto de los países de la UE.
El Reglamento número 65 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas regula la
homologación de las luces de emergencia, pero no especifica que color se asigna a cada tipo de vehÌculo.
De todos modos, la Comunidad tampoco ha suscrito este Reglamento debido a la voluntad de los Estados
miembros de conservar la posibilidad de regular el uso y las caracterÌsticas técnicas de estos dispositivos.
En una respuesta a una pregunta escrita (E-3022/00) (1), la Comisión Europea manifestaba que: ´si esta
voluntad llegara a evolucionar, la Comunidad podría prever entonces (Ö) armonizar y diferenciar los
equipamientos de los vehículos prioritarios de los de los vehículos lentos.
¿Podría manifestar el Consejo si piensa, en virtud de los criterios de seguridad ciudadana apuntados en el
primer párrafo de esta interpelación, homologar el uso de las luces de emergencia tal y como solicitan los
profesionales españoles y europeos?
En caso contrario, ¿podrÌa el Consejo especificar por qué motivos rechaza dicha armonización?
(1) DO C 113 E de 18.4.2001, p. 230.
Respuesta
(7 de mayo de 2001)
Tal y como señala, y con razón, Su SeñorÌa, el Reglamento no 65 de la Comisión Económica para Europa
de las Naciones Unidas dispone la normalización de las luces de emergencia, aunque no especifica el color
que han de utilizar los distintos servicios en cuestión.
Corresponde a la Comisión, única poseedora del derecho de iniciativa en la materia, la adopción de
cualesquiera medidas consideradas necesarias para seguir avanzando en la armonización de las especificaciones
técnicas de los vehículos de motor, incluidos los requisitos de las luces de emergencia, con vistas a
incrementar al máximo la seguridad vial en la Comunidad.
En caso de que la Comisión presente alguna propuesta en este ámbito en el futuro, el Consejo se
compromete a realizar un estudio pormenorizado de las disposiciones que aque ella sugiera.