tanidya
e-mergencista experimentado
Los seguros empiezan a reclamar a conductores ebrios los daños que provocan en accidentes
Demandan a los que dan positivo que devuelvan la suma adelantada. La ley les ampara desde 1995.
JUAN MANUEL VELASCO
SAN SEBASTIÁN. DV. Conducir bajo los efectos del alcohol puede salir muy caro. Y más si se tiene un accidente. A la tragedia que puede suponer el hecho de que alguien resulte herido o muerto, hay que unir el pago de sanciones e indemnizaciones. Aunque en un primer momento es la empresa aseguradora la responsable directa de sufragar los daños a terceros, el asunto no acaba ahí. En los últimos años se está generalizando hacer efectivo el derecho de repetición, que no es otra cosa que la potestad que tiene la compañía de reclamar al asegurado los daños a terceros que ha pagado tras un accidente en el que el conductor da positivo por alcohol.
La secuencia es la siguiente: «Un padre le deja el coche a su hijo para ir con dos amigos a una sidrería. De regreso tienen un accidente y mueren los dos ocupantes. Hay un proceso judicial y la compañía paga las indemnizaciones a las familias de los dos fallecidos: 300.000 euros. Como el hijo ha dado positivo por alcoholemia, es condenado penalmente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en este caso, homicidio por imprudencia. Podría ir a la cárcel. El responsable a nivel subsidiario es el padre, el propietario del vehículo. Si está asegurado en una de las compañías que ahora repiten, que generalmente son las que ofrecen las tarifas más económicas, le reclama al padre esos 300.000 euros. Al final, le pueden llegar a embargar la casa...», asegura el abogado donostiarra Juan José Quevedo.
En opinión de Miguel Alonso Belza, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la UPV, «la norma general es que las compañías repitan o reclamen al asegurado los daños que ha causado a causa de su conducción bajo los efectos del alcohol».
La Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 1995, que reglamenta y modifica la Ley de Responsabilidad Civil y de Seguros de Vehículos a Motor, determina en su artículo 7 el derecho de repetición de la aseguradora, es decir, «reclamar el dinero de la indemnización a terceros al asegurado que da positivo y sobre el que pesa una sentencia firme de conducción bajo los efectos del alcohol», afirma un portavoz de Unespa, la patronal de las compañías aseguradoras que operan en España.
Excepciones
A pesar de ser una norma de 1995, el ejercicio de las reclamaciones «ha sido progresivo y ha empezado a ser más común desde 2002», asegura Juan José Quevedo. Este letrado considera, no obstante, que «todavía existe un grupo de compañías, las más fuertes del mercado, que no reclaman por sistema, por motivos comerciales y de imagen. No quiero dar nombres. Curiosamente, hay pólizas de seguros de mucha diferencia de precio, dependiendo de las garantías que se contraten. Una de esas cláusulas es la de no reclamar. Pero eso sí, la póliza cuesta 2.000 euros».
En palabras de Miguel Ángel Belza, la generalización de las reclamaciones tiene su razón también en «que ahora las cuantías indemnizatorias son siempre muy importantes y a la aseguradora le merece la pena reclamar». Además, recuerda que antes de que entrase en vigor la ley de 1995, «también se repetía», pero la norma no lo dejaba tan claro -por eso se modificó-, «ni había el reproche social que hay ahora contra la conducción bajo efectos del alcohol». En su opinión, hoy en día la «excepción es que la aseguradora no reclame. En todo caso, la única duda que se le puede plantear a la aseguradora a la hora de reclamar es la insolvencia de su asegurado, para ver si le merece la pena meterse en un procedimiento judicial, o que la cantidad a reclamar sea pequeña».
En el 99% de los casos, la demanda judicial de reclamación termina a favor de la compañía. «La tendencia de la jurisprudencia es clara a ir contra el asegurado ebrio». Además, la ley detalla que la reclamación puede ir «contra el conductor, el propietario, el tomador o el asegurado», según el letrado donostiarra Joaquín Calafell.
Pero hay excepciones. Aunque no sea lo normal, el abogado Calafell conoce sentencias de la «Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que, en el caso de seguros con cobertura obligatoria y voluntaria, dictan que no ha lugar a la repetición, porque no se determina si la indemnización abonada por la aseguradora fue con cargo al seguro obligatorio o al voluntario». En su opinión, la interpretación es «equivocada porque hay una directiva europea que marca las cuantías de los seguros y que señala que los primeros 336.000 euros se pagan con cargo al seguro obligatorio».
Algo parecido ocurre a la hora de determinar quien es el responsable de los daños propios cuando el asegurado de una póliza a todo riesgo sufre un accidente. «Salvo el seguro obligatorio a terceros, las demás garantías son voluntarias. Si una persona se mata sola y da en la autopsia alcoholemia, en ese caso la compañía le excluye el pagarle. Todas las pólizas de España excluyen la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, tanto en la garantía de daños propios como en el fallecimiento. Lo que ocurre es que esa exclusión debe de estar firmada expresamente -algo que no es habitual-. Si no está firmada, surge la duda y se dirime en el juzgado».
Reclamaciones de aseguradoras aparte, conducir bajo los efectos del alcohol conlleva sanciones administrativas y/o penales. «Nadie se va de rositas», recuerda el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo. «Lo mínimo es una multa de hasta 600 euros y una suspensión de hasta tres meses del carné de conducir», asegura.
Además, cuando hay sentencia judicial de por medio, «el Código Penal establece una pena de tres a seis meses de cárcel o multa económica, hasta 91 días de trabajos sociales y la retirada de carné entre uno y cuatro años».
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Demandan a los que dan positivo que devuelvan la suma adelantada. La ley les ampara desde 1995.
JUAN MANUEL VELASCO
SAN SEBASTIÁN. DV. Conducir bajo los efectos del alcohol puede salir muy caro. Y más si se tiene un accidente. A la tragedia que puede suponer el hecho de que alguien resulte herido o muerto, hay que unir el pago de sanciones e indemnizaciones. Aunque en un primer momento es la empresa aseguradora la responsable directa de sufragar los daños a terceros, el asunto no acaba ahí. En los últimos años se está generalizando hacer efectivo el derecho de repetición, que no es otra cosa que la potestad que tiene la compañía de reclamar al asegurado los daños a terceros que ha pagado tras un accidente en el que el conductor da positivo por alcohol.
La secuencia es la siguiente: «Un padre le deja el coche a su hijo para ir con dos amigos a una sidrería. De regreso tienen un accidente y mueren los dos ocupantes. Hay un proceso judicial y la compañía paga las indemnizaciones a las familias de los dos fallecidos: 300.000 euros. Como el hijo ha dado positivo por alcoholemia, es condenado penalmente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en este caso, homicidio por imprudencia. Podría ir a la cárcel. El responsable a nivel subsidiario es el padre, el propietario del vehículo. Si está asegurado en una de las compañías que ahora repiten, que generalmente son las que ofrecen las tarifas más económicas, le reclama al padre esos 300.000 euros. Al final, le pueden llegar a embargar la casa...», asegura el abogado donostiarra Juan José Quevedo.
En opinión de Miguel Alonso Belza, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la UPV, «la norma general es que las compañías repitan o reclamen al asegurado los daños que ha causado a causa de su conducción bajo los efectos del alcohol».
La Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 1995, que reglamenta y modifica la Ley de Responsabilidad Civil y de Seguros de Vehículos a Motor, determina en su artículo 7 el derecho de repetición de la aseguradora, es decir, «reclamar el dinero de la indemnización a terceros al asegurado que da positivo y sobre el que pesa una sentencia firme de conducción bajo los efectos del alcohol», afirma un portavoz de Unespa, la patronal de las compañías aseguradoras que operan en España.
Excepciones
A pesar de ser una norma de 1995, el ejercicio de las reclamaciones «ha sido progresivo y ha empezado a ser más común desde 2002», asegura Juan José Quevedo. Este letrado considera, no obstante, que «todavía existe un grupo de compañías, las más fuertes del mercado, que no reclaman por sistema, por motivos comerciales y de imagen. No quiero dar nombres. Curiosamente, hay pólizas de seguros de mucha diferencia de precio, dependiendo de las garantías que se contraten. Una de esas cláusulas es la de no reclamar. Pero eso sí, la póliza cuesta 2.000 euros».
En palabras de Miguel Ángel Belza, la generalización de las reclamaciones tiene su razón también en «que ahora las cuantías indemnizatorias son siempre muy importantes y a la aseguradora le merece la pena reclamar». Además, recuerda que antes de que entrase en vigor la ley de 1995, «también se repetía», pero la norma no lo dejaba tan claro -por eso se modificó-, «ni había el reproche social que hay ahora contra la conducción bajo efectos del alcohol». En su opinión, hoy en día la «excepción es que la aseguradora no reclame. En todo caso, la única duda que se le puede plantear a la aseguradora a la hora de reclamar es la insolvencia de su asegurado, para ver si le merece la pena meterse en un procedimiento judicial, o que la cantidad a reclamar sea pequeña».
En el 99% de los casos, la demanda judicial de reclamación termina a favor de la compañía. «La tendencia de la jurisprudencia es clara a ir contra el asegurado ebrio». Además, la ley detalla que la reclamación puede ir «contra el conductor, el propietario, el tomador o el asegurado», según el letrado donostiarra Joaquín Calafell.
Pero hay excepciones. Aunque no sea lo normal, el abogado Calafell conoce sentencias de la «Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que, en el caso de seguros con cobertura obligatoria y voluntaria, dictan que no ha lugar a la repetición, porque no se determina si la indemnización abonada por la aseguradora fue con cargo al seguro obligatorio o al voluntario». En su opinión, la interpretación es «equivocada porque hay una directiva europea que marca las cuantías de los seguros y que señala que los primeros 336.000 euros se pagan con cargo al seguro obligatorio».
Algo parecido ocurre a la hora de determinar quien es el responsable de los daños propios cuando el asegurado de una póliza a todo riesgo sufre un accidente. «Salvo el seguro obligatorio a terceros, las demás garantías son voluntarias. Si una persona se mata sola y da en la autopsia alcoholemia, en ese caso la compañía le excluye el pagarle. Todas las pólizas de España excluyen la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, tanto en la garantía de daños propios como en el fallecimiento. Lo que ocurre es que esa exclusión debe de estar firmada expresamente -algo que no es habitual-. Si no está firmada, surge la duda y se dirime en el juzgado».
Reclamaciones de aseguradoras aparte, conducir bajo los efectos del alcohol conlleva sanciones administrativas y/o penales. «Nadie se va de rositas», recuerda el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo. «Lo mínimo es una multa de hasta 600 euros y una suspensión de hasta tres meses del carné de conducir», asegura.
Además, cuando hay sentencia judicial de por medio, «el Código Penal establece una pena de tres a seis meses de cárcel o multa económica, hasta 91 días de trabajos sociales y la retirada de carné entre uno y cuatro años».
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