Legislación uso DEA en Comunidad Autónoma Vasca

Tostarteko

e-mergencista novel
Hola a todos!

Este miércoles 9 de Febrero el Boletín Oficial del País Vasco ha publicado el Decreto por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.

Aunque estos aparatos (los DEA) se vienen utilizando en la Red de Transporte Sanitario de Urgencias de la CAV desde hace unos años, hasta ahora no había legislación al respecto.

El nuevo Decreto, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación (o sea, el 9 de Mayo) establece los requisitos que se exigirán para poder utilizar "la tostadora". Para ello, será necesario superar un curso inicial de capacitación, con una duración de 8 horas, que tendrá validez de un año, tras lo cual será obligatoria la realización de un curso de formación continuada (reciclage) de 4 horas.
Está previsto convalidar títulos que ya hayan sido expedidos, tanto en la CAV como en otras Comunidades, siempre que su contenido se ajuste al de los cursos que he mencionado.

Además, el Decreto especifica los requisitos para la organización y realización de cursos de manejo, y normas para la instalación de los aparatos.

Una de las normas que se recogen, y que a mi me ha parecido de lo más interesante, es que tras cada uso habrá que remitir un informe redactado por la persona que utilizó el DEA junto con el registro documental (que el propio aparato proporciona si se dispone del software necesario, que no siempre es el caso) al Servicio de Emergencias de Osakidetza.


Personalmente creo que la regularización de los DEAs y sus operadores es un paso adelante que venía siendo necesario.

¿Qué os parece? ¿Cómo está el asunto por vuestros lares?

Un saludo.
 
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