"La omision de Socorro en España no existe" Por un Agente de Policia Local.

Padiola

e-mergencista experimentado
Estimados compañeros os reflejo esta disparata frase como preambulo de un asunto q me gustaria q lo discutieramos entabladamente.
El dia de Reyes me dirijia yo ha realizar unas gestiones cuando q por casualidades de la vida un vehiculo, q por supuesto estaba mal apercado en zona prohibida de parar/estacionar, ocupaba toda la visibilidad para poder acceder a otra calle en la localidad de vigo-Pontevedra. Un vehiculo que intentaba acceder a dicha via y por culpa de este vehiculo mal aparcado tuvo q casi acceder hasta el eje de la via con tal mala suerte q un motorista jovenil no pudo esquivarlo impactando fuertisimamente con el coche y a continuacion contra suelo, la suerte q estba de parte de ese chico es q no sufrio heridas de consideracion siendo evacuado por mas bien por cautela. La sompresa nuestra fue q el conductor del coche q os decia anteriormente estaba ocupando toda la visibilidad y por hache o por ves estaba implicado en el accidente con toda la chuleria y casta espñola tras ser requiminado por ocupantes de otros vehiculos y por un servidor se monton en su coche y poneindo la excusa d q apracaba mas abajo se escapo de lugar de los echos dejando a motorista tirado en el suelo. Tonto fue el q no se daria cuenta q habia muchos ojos en ese momento mirado el detalle q le cojieron la matricula y color, modelo del vehiculo.
Tras casi mas de 30 minutos de espera llegan los miembros de Atestados de la Policia Local de Vigo y tras la toma de declaracion de las parte implicadas uno de lo agente, por casualidades parecia q era un superagente y todos los demas personas eramos unas piltarafillas y q el era el sobrado, nos comunica q al coche ese q produjo el accidente y relaizo la maniobra de omision de socorro, no le pasaria nada ya q en este pais no se pena el delito de omision de socorro y nos emplza al caso del famoso Farruqito que tras haber echo lo q hizo no lo le paso nada. Y este servidor se comenta Señores jueces y mandamases de este pais nuestro, si castigamos acciones q puedan prodcir peligro mientras se conduce vehiculos(hablar por le movil,etcc) redactamos y ponemos en vigor una ley contra la gente fumadora, ponemos borradores para darle mas libertades a comunidades autonomas,redactamos intentos de dar mas calidad de enseñanaza, se porponen cambiar la constitucion española para q pueda reinar la hija del futuro rei de España, Pero pq no cambiamos esta parte de la ley que publicamente agente de policia lo dice con toda tranqulidad??? Vosotros os direis q es una idea disparatada pero creo para mi q es mas importante q se reformara esta parte del codigo penal q no ninguna de las acciones q anteriormente dije, ya q muchos desalmados se agarraran como lapas a la sentencia.
Y tambien salientar q ami como profesional de la emergencias no puedo dejar fallecer a nadie y tengo q atender a todo herido en mis horas libre o en horas de trabajo pq sino incumplo esta ley y hago omision de socrro, pq no hace nada para remediarlo.Tb puede ser q sea unos casos muy concretos pero me da la espina de q en este pais nuestro pasan casi todos los dias. Espero vuetsras contestaciones.
:D :D :D Muchas Grcias y saludos desde galicia.
 
La opinión de un agente concreto no es representativa, el código penal español vigente es claro al respecto:

TÍTULO IX.
DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
Artículo 195.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.


El agente puede tener su opinión al respecto, como cualquier hijo de vecino, pero el delito está tipificado, por lo tanto existe, tiene una pena asociada. Ahora dependerá del juez dirimir responsabilidades.

Un saludo.
 
Yo tambien puedo comentar casos con PL , que se creen en posesion de la verdad absoluta o no toman en serio una accion que se les comenta por miembros de PC y tras una charla con el conductor se deja todo como estaba.
En España el que tiene la ultima decision es el juez y aun asi quedan distintos tipos de recursos a Instancias superiores hasta el Tribunal Superior de Justicia o el constitucional (en temas de inscontitucionalidad)
 
Si el policia lo dice simplemete por la jurisprudencia que crean casos como el de Farruquito, nada mas, no hace falta apredearle.

Y ademas me temo que lleva bastante razon. Por muchas leyes que existan, la ultima palabra la tiene el juez, y estos suelen hacer sentencias que poco o nada tienen que ver con las leyes.
 
Juan Luis dijo:
TÍTULO IX.
DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
Artículo 195.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
Con eso en la mano, está claro. Pero se podía aplicar también a todos los que se quedaron mirando o su socorro se limitó a incriminar al responsable. Digo yo.
Creo que solo sientan jurisprudencia las sentencias del Tribunas Supremo. Lo de Farruquito no es extrapolable a el resto de los ciudadanos que, aunque servimos a la Sociedad de una u otra manera, no sabemos bailar tan bien como lo hace ese delincuente de las melenas. Perdón, presunto.
 
Padiola, que trabajo me ha costado leer tu amplio e interesante comentario. Sin ánimo de molestar ¿No podías escribir algo más claro?
 
Intenten no convertir este tópic en un tema de juicios a los miembros de la policía local, que como en todas las profesiones, los hay buenos y menos buenos, ¿de acuerdo?
 
Bueno ya veo q hay variedad de opiniones para todo pero yo me refiero a q ya se q la opinion de un agente de la policia local no es representativa q normalmente el q aplica la justicia no e sun agente de la policia local q es un juez en un juzgado pero mi comentario era para dejar claro, como decimos los jovenes " que sobrado", por le comentario q realizo lo q pasa q haber quien se enfrenta a esa persona o le recrimina lo q dijo. Tb queria salientar q segun Juan Manuel lo q espuso es lo q dice la ley pero se cumple?? a mi me da q no y tb me dais la razon, tampoco quiero q sea este topic una caza de brujas hacia la persona de la policia local pero habeces se lo merezen como me lo merecere yo cuando hago algo mal.
Tambien queria hacer una pregunta haber si alguien me lo puede reponder:
Hace un tiempo paso un caso en un lugar de españa, creo q en Valencia, un caballero paseaba por la calle y por casualidades de la vida le da un infarto en la calle. La suerte en un principio para los acompañantes de dicho caballero fue q le habia dado delante de un centro de salud,PAC o algo de atencion Primaria pero la verdad q al ir a pedirles ayuda los acompañantes se llevaron un canto en los dientes cuando no quisieron atenderlo fue del centro ya q no podia o no querian, produciondose por deesgracia el fallecimeiento de l señor por la espera de la uvi movil para trasladarlo a un centro hospitalario. Y al parecer tras denuncias cruzadas entre los familiares y los miembros de l centro de salud,PAC o algo de atencion primaria esto ultimos salieron aabsueltos del delito de omision de socorro y ademas les ratificaron de q habian echo bien en no salir. Y entonces me pregunto ¿ Esto no es un delito de omision de socorro en todas de la ley?, si lo q me han dicho es verdad por eso os lo pregunto para aclararmelo. Muchas Grcias :shock: :shock:
 
Padiola dijo:
mi comentario era para dejar claro, como decimos los jovenes " que sobrado", por le comentario q realizo lo q pasa q haber quien se enfrenta a esa persona o le recrimina lo q dijo.

Padiola, no hay por qué enfrentarse ni recriminar nada a la policía. Lo que tenéis que hacer es denunciar lo que hizo aquel conductor, que es quien cometió el delito y quien tuvo la peor actitud. ¿Le habéis denunciado? Deberías haberos ido a una comisaria y haber puesto cada uno una denuncia. Éso sí ayuda a que la ley caiga sobre el infractor con más peso. El resto son palabras y no sirven para nada.
 
Padiola dijo:
Y al parecer tras denuncias cruzadas entre los familiares y los miembros de l centro de salud,PAC o algo de atencion primaria esto ultimos salieron aabsueltos del delito de omision de socorro y ademas les ratificaron de q habian echo bien en no salir. [/b] Y entonces me pregunto ¿ Esto no es un delito de omision de socorro en todas de la ley?, si lo q me han dicho es verdad por eso os lo pregunto para aclararmelo. Muchas Grcias :shock: :shock:

No se puede juzgar si una sentencia es acertada o no, sin antes leerla por completo y leer los argumentos del juez, y todas las carazterísticas que rodean el caso.

Puede ser que dentro del Centro de Salud tuvieran otro paciente grave, o mucha carga asistencial. En ese caso si huvieran salido a la calle podrían haber cometido un delito de omisión de socorro ante sus propios pacientes. Por lo tanto con avisar a los SEM extrahospitalarios estarían libres de cometer el delito. Esto es solo un ejemplo ya que desconozco la sentencia.

P.D Por favor no escribas como si tu teclado fuera un teléfono movil.
 
Rascote dijo:
Padiola dijo:
Y al parecer tras denuncias cruzadas entre los familiares y los miembros de l centro de salud,PAC o algo de atencion primaria esto ultimos salieron aabsueltos del delito de omision de socorro y ademas les ratificaron de q habian echo bien en no salir. [/b] Y entonces me pregunto ¿ Esto no es un delito de omision de socorro en todas de la ley?, si lo q me han dicho es verdad por eso os lo pregunto para aclararmelo. Muchas Grcias :shock: :shock:

No se puede juzgar si una sentencia es acertada o no, sin antes leerla por completo y leer los argumentos del juez, y todas las características que rodean el caso.

Puede ser que dentro del Centro de Salud tuvieran otro paciente grave, o mucha carga asistencial. En ese caso si hubieran salido a la calle podrían haber cometido un delito de omisión de socorro ante sus propios pacientes. Por lo tanto con avisar a los SEM extrahospitalarios estarían libres de cometer el delito. Esto es solo un ejemplo ya que desconozco la sentencia.
Eso mismo estaba pensando yo.
 
Refloto este tema, ya que a mi parecer es bastante interesante.
En España (en el resto del mundo no se como va) no se comete omisión del deber de socorro si hay alguien que socorra al enfermo/accidentado.
Si por ejemplo una persona atropella a otra y se da a la fuga, solo cometería la omisión si no hubiese nadie en ese lugar, con que solo hubiese una persona que pudiese auxiliar al atropellado ya no habría delito de omisión, ya que el atropellado sería auxiliado.
Este es (según me explicaron ya hace tiempo) el espíritu de la ley, y por ende lo que se utiliza para aplicarla.

Saludos.
 
Intenten no convertir este tópic en un tema de juicios a los miembros de la policía local, que como en todas las profesiones, los hay buenos y menos buenos, ¿de acuerdo?
Juanlu, por supuesto que hay excepciones, y tu post lo he entendido perfectamente, pero hay que admitir que el 98% de PLs de España parecen sacados de "Incompetentes sin Fronteras", que sí, que ese 2% restante son la excepción que confirman la regla... pero que no veas con alguno que otro ;)
 
Buenas,

La omisión del deber de socorro no en todos lo paises es delito, pues cada uno regula los delitos de forma diferente, y por tanto puede exisitir, o no, y con matices.

En España, la omisión del deber de socorro, como puede comprobarse en cualquier enlace o manuel que se consulte, va dirigido a aquel que provoca una situación de riesgo o lesión a una tercera persona y que encima se da a la fuga (aunque haya más personas que lo atiendan), pues se entiende que si tu has causado el daño, tu tienes más responsabilidad que los demás y debes quedarte a ayudar.

si no puedes socorrerlo pues no tienes conocimiento sanitarios, simplemente con quedarte a su lado y ayudar a los servicios de urgencias a localizarlo ya cumples tu cometido.

A terceras personas, que no están implicadas, normalmente no se les aplica, a no ser en casos muy excepcionales.

Ese es el espíritu es España de la norma, y así lo ha interpretado la jurisprudencia. Y aunque no lo parezca, si que se aplica este delito, lo que pasa que no tiene mucha repercusión, pues no es un delito mediático, ni tampoco tiene mucha repercusión penal (pues la pena que se impone normalmente no es muy elevada). Pero aún así se castiga. Es más, estos delitos que llevan por el procedimiento del Jurado (así que a cualquiera le puede tocar ir a un jurado para conocer de estos casos).

En el casos de los CAP (centros de asistencia primaria), los hospitales, etc., me extraña mucho lo que comentas de que la sentecia fue absolutoria (habría que mirar los argumentos del juez, pues seguramente, como decís, deberían tener otros pacientes más urgentes). Pero, por lo menos en Cataluña, están obligados a salir de los centros a asistir a alguien en la calle, en un radio prudencial, hasta que llega la ambulancia o la SEM (médico), pues de lo contrario pueden inhabilitar al médico de guardia, e, incluso, llegan a cerrar el centro. Aquí ya se ha dado algún caso, y van todos con mucho cuidado al respecto.

Espero que os haya ayudado a aclarar las dudas.
 
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