Jar ops-3

Víctor

Colaborador

El pasado 21 de marzo de 2007 apareció publicado en el B.O.E. el R.D. 279/2007 que incorpora la normativa JAR-OPS 3 a nuestro ordenamiento jurídico-aeronáutico, esta es una buena noticia para todo el sector de los helicópteros. Las JAR-OPS 3 van dirigidas, básicamente, a las operaciones de helicópteros con fines de transporte aéreo comercial, operaciones de Servicio Médico de Emergencia (HEMS), operaciones con grúa de rescate (HHO), así como aquellas operaciones que se desarrollen sobre entornos hostiles situados fuera de áreas congestionadas.

Aunque tarde (casi ocho años) esta norma viene a reglar el "desmadre" de los trabajos con helicóptero en este país. Esperamos su pronta implantación en todos los servicios (no entrarán definitivamente en vigor hasta seis meses después de su publicación en el B.O.E.) , y que esto sea para bien.​
 
Hay una cosa que no comprendo. Cual es la razon por la cual en España no se realizan vuelos nocturnos? o se esta comenzando ahora?
Yo trabajo en Portugal y nosotros en la urgencia preparamos helitransportes de emergencia diurnos y nocturnos.
 
... Y llevar dos pilotos acreditados IFR
... Y estar dotados de la instrumentación correspondiente
... Y...
 
Hola: queria decirles que en mi lugar de trabajo ya hemos tenido 2 evacuaciones en helicoptero debido a la gravedad de los pacientes. Ya que la distancia a la institucion de urgencias mas cercana es de mas de 300 kms.
Sin embargo el helicoptero no era medico sino propio de la provincia (osea del estado)y se lo equipo con los elementos de transporte con los que cuenta la empresa para la que trabajo.
 
Apenas llego a gatito (y nada de lindo, además).
La primera noticia que tuve del evento la vi en http://helitransportesanitario.blogspot.com/2007/06/la-vida-sigue-se-mantiene-el-riesgo.html. ¿Y si te digo que me he tragado las 140 páginas y apenas he encontrado chicha sobre las "tripulaciones" sanitarias, que me interesa mucho?. Por poner un ejemplo:
-Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(d).Helicópteros de los servicios médicos de emergencia (HEMS)
(a) Vocabulario
(3) Miembro de la tripulación de HEMS. Persona asignada a un vuelo de HEMS con el fin de atender a cualquier persona, transportada en el helicóptero, que necesite ayuda médica y de asistir al piloto durante la misión. Esta persona deberá haber recibido la formación específica que se detalla en el subpárrafo (e)(2) siguiente
Pero no cuenta quién ni cómo se va a acreditar esa formación. Por cierto, que los TMA entran por definición en esa categoría de tripulación sanitaria mientras que médicos y enfermeros somos (algunos, por ahora, tampoco ;)) "pasajeros médicos"...
Habrá que esperar, y no solo en este aspecto sino en muuuchos otros (¿has leído la noticia en COPAC sobre los errores de traducción?, ¡qué país :oops: !) a que se desarrolle el asunto por la vía del Reglamento o lo que sea necesario.
DEBE entrar en vigor el 22 de Septiembre de este 2007.
 
Si, precisamente el concepto de "pasajero médico" es el que más me preocupa. No queda definido claramente que implique eventualidad, y a él se podrían acojer los "faltos de escrúpulos" (y aquí no cambia nada).;)
 
Pero no cuenta quién ni cómo se va a acreditar esa formación. Por cierto, que los TMA entran por definición en esa categoría de tripulación sanitaria mientras que médicos y enfermeros somos (algunos, por ahora, tampoco ;)) "pasajeros médicos"...

TMA= tripulación sanitaria
médico-enfermero=pasajeros médicos:shock:
-" por favor lléveme al Km 54 de la A-3; rápido"-:.:)):.:

Leer para creer.
 
Si, precisamente el concepto de "pasajero médico" es el que más me preocupa. No queda definido claramente que implique eventualidad, y a él se podrían acoger los "faltos de escrúpulos" (y aquí no cambia nada).;)
Y de esa estirpe no faltan especímenes por estas tierras de dios, como tenemos el dudoso placer de saber muchos de los que hemos estado en mayor o menor contacto con este maravilloso mundo :evil:...
A ver cómo se desarrollan los acontecimientos :roll:.
Un saludo.
 
Respecto a los pasajeros médicos en vuestros servicios. Os pregunto:

¿Pensáis que se debería de dar la posibilidad de en un principio a participar en el programa HEMS de vuestro servicio a todas las personas que estuviesen interesadas, siempre y cuando cumpliesen ciertos requisitos?

En muchos sitios, el tema HEMS, por no decir en todos, es un coto cerrado, donde algunos de los que se dedican a esto, creen ser los unicos con el conocimiento, la habilidad y la aptitud (concedida por gracia divina, pues ya han nacido con esas cualidades, sin requerir de aprendizaje ni experiencia previa).

Quiero sinceridad; no demagogia. A ver, respuestas.
 
Pues si estais interesados habramos uno para debatirlo con qué requisitos y organización interna sería la óptima.
 
Retomando el tema de la normativa JAR, me surgen algunas dudas:

- ¿Que personal se encuadraría dentro del concepto "HEMS"?

- ¿Y dentro del de "pasajero médico"?

- ¿Existe, o existirá, alguna disposición que desarrolle ambos conceptos?
 
Bueno pues según esa normativa:

- piloto, mecanico, medico, enfermero, paramedico ¿Paramedico?:shock:
 
Lo de paramédico lo soslayamos...;)
Me refiero a:
¿cuando un enfermero o un médico será considerado HEMS? y ¿en que circunstancias serán considerados "pasajeros médicos"?

Es más; si se cumplen determinados requisitos ¿es obligatoria la catalogación de HEMS?
Aunque "a priori" no lo parezca la diferencia es muy importante.
 
Es tan importante como la diferencia entre "tripulación" y "pasajero", con todo lo que eso significa: formación, responsabilidades, atribuciones, retribuciones, definición de perfil laboral, etc. Y tampoco he visto nada en la norma que especifique al respecto (al igual que no he leído por ninguna de la 140 páginas el concepto de "ambulancia aérea", que tampoco es lo mismo que la operación HEMS).
Cuanto más lo pienso menos me emociona el asunto .-uh-. .
 
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