Grado Medio FP Técnico en el BOE 282 Real Decreto 1397/2007

Las enseñanzas minimas estan marcadas, los trece modulos. Pero ahora es hora de que las Comunidades Autónomas hagan su trabajo y puedan aumentar la formación...

En mi humilde opinión debe tratarse el transporte sanitario no urgente y el helitransporte.
 
Gracias Carlos, a ver qué tal se da la cosa en Canarias, de momento siempre estamos informados gracias a ti, un saludo.;)
 
Queridos compañeros.
Me gustaria saber que novedades va a aportar, a nivel laboral, la nueva legislación.
Es que necesito saber como afectará a las asociaciones voluntarias la existencia de este ciclo. Es decir: a partir de ahora solo podran trabajar en ambulancias los que hayan pasado por este ciclo o podremos continuar asistiendo a las personas solo con los primeros auxilios básicos?
Está claro que si se puede, mejor con el ciclo, pero en la asociación donde estoy de voluntario, no creo que la gente se vaya ahora ha hacer el cursillo.
 
Apunte importante de cara a la convalidación, el RD nos dice que se estará a lo que dicta el artículo 49 del REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Artículo 49. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.
1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
Artículo 50. Procedimiento de convalidaciones y exenciones.
1. Las solicitudes de convalidación de estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de los ciclos formativos requieren la matriculación previa del alumno para continuar estudios en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas.
2. Las convalidaciones que se establecen en el presente capítulo, así como la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo, serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno, de acuerdo con lo que establezcan, las Administraciones educativas. La solicitud irá acompañada de la certificación académica oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial a que se refiere el artículo 44.
3. La convalidación o exención de los módulos profesionales que procedan quedará registrada en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como:
a) Convalidado, en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación.
b) Exento, según corresponda, en aquellos casos en los que el módulo profesional de formación en centros de trabajo haya sido objeto de exención.
4. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.
5. Las convalidaciones no contempladas en los artículos anteriores deberán ser solicitadas al Ministerio de Educación y Ciencia, que resolverá lo que corresponda en cada caso.

Es decir, la convalidación para aquellos que llevan poco tiempo trabajando es sencilla, pero han de matricularse primero en el curso, y para matricularte en un ciclo de Grado Medio, has de tener los requisitos. Aquellos que aún no tengan el nivel de estudios requerido que se pongan las pilas, yo tengo compañeros que no tienen graduado escolar y espero que ya estén estudiando como locos, porque será condicio sine qua non (sí, es condicio y no conditio), para poder acceder a la titulación.

Respecto a la pregunta de RAFETA, supongo que al menos hasta que no salga la primera promoción de TES no afectará al resto de personal, a partir de ahí la cosa podría cambiar...
 
Enhorabuena a todos los tecnicos. Por fín se regula vuestro vuestro trabajo y se da un itinerario formativo.
Mas alla de lo quepueda pensar de los contenidos de este ciclo formativo, creo que esta medida se queda corta. Tenemos un ciclo formativo de tecnico de emergenias sanitarias, pero con ello no se crea la obligación de que las personas que vayan en una ambulancia sea tecnico de emergencias sanitarias, sino que se deja a criterio de cada una de las Comunidades Autonomas (no lo olvideis!)
Creo que hay demasiados intereses en muchas comunidades, cobre todo con las empresas adjudicatarias del servicio como para que a corto o medio plazo esta titulación sea obligatoria.
Supondría pagar mucho dinero extra a empresas y trabajadores.
En fín, lo dicho ENHORABUENA!
 
Si no he leído mal, pasamos a ser Técnicos en Emergencias Sanitarias, TES, se acabó lo de transporte sanitario, porque el itinerario formativo está destinado a varias cosas además del trasnporte sanitario. ;)
 
Ahora vendrá la gran incógnita. Al pasar a ser oficialmente TÉCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS, podremos ser contratados como tales, y no como CONDUCTORES. Ahí, desde mi punto de vista, llegará el problema con las empresas.
En Andalucía, el convenio colectivo de UGT, tiene validez hasta el año 2009.... ¿qué ocurriría en éste caso?
Enhorabuena a todos los TES.. Ya era hora de que nos reconocieran, y dejaramos de ser "los cocheros".
Un abrazo.
 
Ya estaba bien, felicidades a todos los que nos dedicamos a esto, una gran noticia para todos, pero desgraciadamente siguen siendo las comunidades las que deben requerirlo, se que aquí si se hará, pero temo por muchos otros compañerosa, a ver si entran en razó.
 
Pero entiendo según el R.D. que ha citado Juan Luis que eso solo sera aplicable a los profesionales asalariados, por lo que los voluntarios (igual de profesionales), no estamos contemplados. ¿Que pasa con los voluntarios que desarrollamos nuestra actividad en una ambulancia?

Gracias compañeros
 
Buena pregunta, habrá que hablarlo con el ministerio, igual si la organización donde eres voluntario acredita las horas y el puesto desempeñado lo tienen en consideración de igual forma, de todos modos la idea de este tipo de convalidaciones es que no se vaya al paro la gente que lleva años dedicándose a esto, no sé qué contemplaciones tendrán con los voluntarios porque pueden hacerlo mejor que uno contratado, pero no lo necesitan tanto, no sé si me explico.
 
En mi opinión, te explicas perfectamente, Juan Luís, y me temo que peudes llevar razón. Las convalidaciones y otras disposiciones temporales que suelen acompañanr a este tipo de reformas suelen ser para respetar los derechos de que los profesionales* sin tener la nueva titulación, entre otras cosas, porque antes no existía y sería injusto, y supongo que ilegal por aquello de que la legislación no puede tener efectos retroactivos si ello perjudica al interesado (¿Es así Juan Luís?), pero en el caso de los voluntarios no creo que haya perjucio evidente, ya que ellos "no se benefician de la actividad". El problema lo van a tener las asociaciones que puedne quedarse sin voluntarios, ya que, supongo, que para hacer esas funciones, aunque sea sin remuneración, habrá que tener el título, igual que no se peude ser médico voluntario, ni enfermero voluntario... sin las correspondientes titulaciones oficiales.
De todas maneras, igual sale más rentable hacer el ciclo formativo (dos añitos) que andar dando vueltas con als convalidaciones, siempre se aprenderán nuevas cosas y estudiar nunca sobra.

Según la Real Academia de la Lengua Española
*Profesional:Dicho de una persona: Que ejerce una profesión
Profesión: Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución
 
Efectivamente, para los Voluntarios,no hay convalidaciones, acreditaciones, ni nada similar, ya que aunque nos pese no somos "profesionales" de este campo (entendiendo siempre como remunerados).
Por cierto creo que la Cruz Roja y la DYA no han querido saber nada de este tema como Entidades, asi que....

El tema de la acreditación es algo logico y que tendrá que ser utilizado por muchos profesioanles, ya que sera muy complicado cuadrar todos los horarios laborales, con volver a la escuela otra vez.

Por otro lado, no hay que olvidra que en algunas comunidades aun no se exige tener titulacion para montar en Abulancias, por lo que habra que estar al loro de si con la nueva normativa, empiezan a pedir esta titulación.
 
Hay otro detalle que me parece importante. El Ciclo de TES capacita para operador de emergencias, gestor de recursos y técnico de ambulancias, de modo que supongo que aunque nos den el título no será lo mismo que el que lo saca estudiando, porque igual un TTS sabe mucho de ambulancias, pero nada de atención de llamadas de emergencias...
 
Al leer este tema me ha surgido una duda.

Si alguien esta haciendo el bachillerato de la salud, y al finalizarlo quiere trabajar como TES, ¿tiene que hacer la formacion profesional o hay otra salida desde el bachiller?


Gracias


Saludos
 
Hay otro detalle que me parece importante. El Ciclo de TES capacita para operador de emergencias, gestor de recursos y técnico de ambulancias, de modo que supongo que aunque nos den el título no será lo mismo que el que lo saca estudiando, porque igual un TTS sabe mucho de ambulancias, pero nada de atención de llamadas de emergencias...

SI te soy sincero, el año pasado cuando hice el año teorico en el instituto si vimos algo de eso e hicimos algunos casos practicos presuponiendo que eramos operadores sanitario en el ccu de clm, aunque tampoco es que nos enterasemos mucho, por lo menos yo, pero tocarlo lo tocamos.
 
me parece una muy buena noticia la creación de la titulación pero como muy bien indica orionn se deja a criterio de cada comunidad autónoma el aplicarla como requisito indispensable para desarrollar nuestro trabajo en una ambulancia, ¿alguien sabe algo de esto?.
saludos....
 
Al leer este tema me ha surgido una duda.

Si alguien esta haciendo el bachillerato de la salud, y al finalizarlo quiere trabajar como TES, ¿tiene que hacer la formacion profesional o hay otra salida desde el bachiller?


Gracias


Saludos
Supongo que no, pues los contenidos serán distintos y los objetivos otros.
 
Atrás
Arriba