Expulsan voluntarios de PC !!!

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Nicope

e-mergencista activo
Estimados Compañeros: queria poner y sobre todo recibir la legalidad sobre a las competencias que han sucedio en Proteccion Civil.

La no realizacion de un curso organizado por la misma ha sido motivo para expulsar a aquellos que no han asistido teniendo o sin tener motivos justificados como creo es la profesion de cada uno, el curso en cuestion tenia un plazo de 15 de duracion del cual el resto de voluntarios tiene una profesion y no han podido compatibilizar, lo cual han expulsado alegando que segun reglamento la no realizacion del curso implica la baja y expulsion de la misma, este grupo de voluntarios han sido quien ha llevado el peso de casi todos los servicios, nuestro reglamento interno recoge que no podran realizar servicios los aspirantes pero ellos estaban en la calle mucho antes, pasan la pelota a la delegacion de gobernacion diciendo que ellos decidan, que competencias tiene en la Agrupacion de la localida la delegacion?.

Por otra parte haceros participes de unos comentatrios que no he podido argumentar con ninguna ley ni nada mas lo conoce, al entrar una nueva ley que casi esta en puertas las personas interesadas en ser voluntarios no podran ejercer como tal en ningun organismo mas de 4 años... me quedo perplejo pues acaso es un contrato. no se si teneis alguna noticia?

Y la ultima para terminar y no extenderme mas en el tema es que aquellos voluntarios que pertenecen a Pc, al estar en PEM ( plan de emergencias municipal) no pueden pertenecer a CR, ¿de donde salen estas normas?.

Como Jefe de Voluntarios siento mucho dolor al que nos hayan comunicado dichas cositas pues indica que de un modo u otro no quieren la participacion de los voluntarios, os agradecere cualquier respuesta que podais ofrecernos, y sobre todo mi postura ha sido desistir en mi interes y en el cargo que ocupo, porque para que luchar no?. muchas gracias por leerme y estare atento a todo cuanto me respondais.

un saludo compañeros. :(
 
Pues yo pertenezco a mabas agrupaciones PC y CR, y tan solo con que lo sepan en ambas es suficiente (al menos en mi caso) y de todas maneras eso es una incongruencia porque pertenezco a PC y ellos lo saben y lo deben de tener en cuenta para el PEM (PEC plan Emergencias Comarcal en mi caso).
 
Bueno en principio, todas las Agrupaciones de Pc, tienen que tener unos estatutos, aprobados por el pleno de su Ayuntamiento, Diputacion, etc.

Si en la normativa de esos estatutos biene reflejado lo que nos comentas, poco o nada podran hacer los voluntarios expulsados; pero si no hay nada escrito relativo a esos casos, entonces habria que meter caña.
 
Es tal como dice Hacha, los estatutos son los que dirimen todas las cuestiones que planteas.

En cuanto a los 4 años de ejercicio máximo de voluntariado en una entidad u organización, no he oído absolutamente nada, pero me parecería tal descalabro que dudo mucho que sea así.

Un saludo
 
Sobre el tema del curso, lo veo normal.

Imagino que te referiras a un curso de "Nivel 1", que sera obligatorio a nivel autonomico para prestar servicio en Proteccion Civil como Voluntario de pleno derecho.

Parece razonable que se exija un nivel minimo de formacion. Y si no puede recibirse, por problemas de trabajo... pues tendran que pensar en otro tipo de voluntariado que no requiera una solida formacion previa (como debe ser el de Proteccion Civil).

Salu2
 
bartram dijo:
Imagino que te referiras a un curso de "Nivel 1", que sera obligatorio a nivel autonomico para prestar servicio en Proteccion Civil como Voluntario de pleno derecho.

Salu2

De todas formas no en todas las comunidades esta tan reglamentado el tema de la formacion, por eso la necesidad de buscar al respecto en los estatutos de la propia AVPC.
 
Probablemente en www.anav.org encotrarás todos los datos necesarios, ya que es la Asociación Nacional de Agrupaciones de Voluntarios de PC.

En esta página del Ministerio del Interior, la de la DG de PC, también tienes toda la legislación:

https://www.proteccioncivil.org/centrodoc/centro00.htm

Y por último, la sección de PC de www.emergencias112.net:

https://pobladores.lycos.es/channels/gente_y_ciudades/emergencias112/area/27

A mi lo del curso me parece normal también, lo de la incompatibilidad de pertencer a CR y PC, puede ser porque en los planes territoriales de emergencias se cuenta con ambas organizaciones... ¿con cuál acudirás a la catástrofe? ¿se te había ocurrido pensarlo? Es que a priori yo pensaba que con mi tiempo libre hago lo que quiero, pero si lo piensas bien hay un serio conflicto de intereses... tu agrupación de PC no sabe si podrá contar contigo cuando de veras le hagas falta, que es en caso de catástrofe, grave riesgo y/o calamidad pública... :wink:
 
No existe a nivel nacional nada concreto con respecto a los Voluntarios de Pc; por lo que cada agrupacion se rige por los estatutos aprobados en el pleno de su Ayuntamiento, diputacion, etc....

Lo de la pertenencia a PC, CR, DYA, etc a la vez, pues puede tener su parte de conflicto siempre y cuando esas organizaciones trabajen en el mismo ambito o lugar. Ademas para ver si existe conflicto deberiamos de tenerlo presente en los "Planes de Emergencia" municipales....ya que es ahi donde se indica el papel que juega cada organización.
 
No puede ser que no este recogido mas alla de un ayuntamiento. Concretamente yo tuve que hacer el "nivel 1" y vino la ESPA (Escuela de Seguridad Publica Andaluza) a examinarme, por lo que deduzco que se deb depender de algun organismo superior.
 
En vuestro caso y en alguno mas, hay comunidades que tienen la formacion mas reglamentada, pero eso no es asi en todas...

En Castilla y Leon, hoy por hoy no hay nada al respecto y viendo la importancia que tenemos los voluntarios para nuestros politicos, seguiremos asi por mucho tiempo, en fin....
 
En el caso de Catalunya, del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya. Es quien regula todo lo referente a las Asociaciones de Protección Civil de Catalunya, incluida la aprobación definitiva de sus estatutos.

Decreto 27/2001 de 23 de Enero, por el cual se aprueba el reglamento del voluntariado de las ASVPC.

Un saludo :wink:
 
en el reglamento interno de Cruz Roja esta contemplada la incompatibilidad sobre la pertenecia a 2 o mas organizaciones q prestan servicios de emergencias como dice Juan Luis es cuestion de logica nada mas saludos
 
hacha dijo:
Ademas para ver si existe conflicto deberiamos de tenerlo presente en los "Planes de Emergencia" municipales....ya que es ahi donde se indica el papel que juega cada organización.

Pues va a ser que no. El Plan Territorial de Emergencias asigna un papel a cada una de las organizaciones con las que cuenta, pero no tiene opción de pararse a hablar de incompatibilidades. No es su función. Eso tendrá que venir regulado en la normativa de cada agrupación y, por qué no, en el sentido común del voluntario.
 
Entonces estamos en lo mismo los dos.

Si el Plan delimita el trabajo a realizar por cada organizacion participante en él; se podra evaluar la posibilidad de incompatibilidades de funciones y demas; pero yo no digo que sea el Plan el que dictamine las incompatibilidades, sino las organizaciones y los propios voluntarios.

Yo lo que defiendo es que ninguna organizacion te prohiba estar en otra que no tenga las mismas funciones en caso de emergencia, simplemente por el echo de la "exclusividad".
 
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