Es necesario estar colegiado para trabajar en enfermeria?

¿Pero para eso habrá que estar en en SATSE y pagar también sus coutas? Es cuestión de hacer cuentas y, sobre todo, mirar qué te interesa o qué te convence más si un sindicato o un colegio, que son cosas bien distintas. Claro que también se puede estar en ambos... Habria que preparar el bolsillo.

el sindicato no sale muy caro(todo es relativo),aproximadamente el satse creo que sale por unos +-120 euros al año, otros como ccoo creo que son algo mas economicos.


sin duda sindicato+seguro de responsabilidad civil sale mas economico que el colegiarse a secas...
 
Yo estoy colegiada y afiliada al satse, pero me voy a dar de baja en el colegio y hacerme el seguro de responsabilidad civil del satse (30euros). Sale bastante mas económico y me aporta mas el sindicato que el colegio.......
 
mi caso es el mismo que el tuyo birlocha,supongo que en comunidades como la andaluza que la colegiacion no es obligatoria esta claro pero mi duda viene en el caso de castilla la mancha o murcia en donde si es obligatoria por lo que no tengo claro si esto es del todo legal el no estar colegiado a pesar de tener un seguro de responsabilidad civil con el sindicato a ver si alguien nos lo aclara ya que como tu bien dices sale mas economico el sindicato que el colegio
 
mi caso es el mismo que el tuyo birlocha,supongo que en comunidades como la andaluza que la colegiacion no es obligatoria esta claro pero mi duda viene en el caso de castilla la mancha o murcia en donde si es obligatoria por lo que no tengo claro si esto es del todo legal el no estar colegiado a pesar de tener un seguro de responsabilidad civil con el sindicato a ver si alguien nos lo aclara ya que como tu bien dices sale mas economico el sindicato que el colegio
Segun el art. 6.4 de la Ley 6/1999 de Colegios profesionales de la Región de Murcia,establece:" Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las administraciones públicas en la Región de Murcia mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración.Sí será obligatoria, por tanto, la colegiación cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad. En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos."
 
mi caso es el mismo que el tuyo birlocha,supongo que en comunidades como la andaluza que la colegiacion no es obligatoria esta claro pero mi duda viene en el caso de castilla la mancha o murcia en donde si es obligatoria por lo que no tengo claro si esto es del todo legal el no estar colegiado a pesar de tener un seguro de responsabilidad civil con el sindicato a ver si alguien nos lo aclara ya que como tu bien dices sale mas economico el sindicato que el colegio
Este artículo lo ha enviado el Colegio de Enfermería de Murcia a sus colegiados. Yo de todos modos, presenté un escrito para darme de baja a partir del 1 de enero, y me he hecho el seguro del SATSE. Que sea lo que Dios quiera......jeje.:roll:
 
Tratare de aportar luz al tema este de la colegiación, todo radica de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), tras la vista de sala y audiencia de un veterinario que trabaja en el Gobierno Vasco. Al ser una sentencia de T.S. se anota en boletines y crea jurisprudencia.
El resumen es el siguiente el sanitario que debiendo de estar colegiado trabaje para la administración publica pudiera estar exento al tener un numero de funcionariado adscrito.
Fuera de la administración publica y para aquellos que trabajen para ella como prestaciones a terceros (helicópteros sanitarios , SACYL y SESCAM) deben de estar colegiados .

Jurisprudencia
Reseña
 
Tratare de aportar luz al tema este de la colegiación, todo radica de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), tras la vista de sala y audiencia de un veterinario que trabaja en el Gobierno Vasco. Al ser una sentencia de T.S. se anota en boletines y crea jurisprudencia.
El resumen es el siguiente el sanitario que debiendo de estar colegiado trabaje para la administración publica pudiera estar exento al tener un numero de funcionariado adscrito.
Fuera de la administración publica y para aquellos que trabajen para ella como prestaciones a terceros (helicópteros sanitarios , SACYL y SESCAM) deben de estar colegiados .

Jurisprudencia
Reseña
Tengo una duda. ¿ Si trabajas para el 061 , es decir hay prestaciones a terceros, tienes que estar colegiado?. Gracias
 
Segun el art. 6.4 de la Ley 6/1999 de Colegios profesionales de la Región de Murcia,establece:" Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las administraciones públicas en la Región de Murcia mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración.Sí será obligatoria, por tanto, la colegiación cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad. En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos."
Una duda: ¿Que entiende este artículo por destinatario, el hospital o servicio en que trabajas como asalariado o el enfermo? porque si es esto último...
 
Tratare de aportar luz al tema este de la colegiación, todo radica de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), tras la vista de sala y audiencia de un veterinario que trabaja en el Gobierno Vasco. Al ser una sentencia de T.S. se anota en boletines y crea jurisprudencia.
El resumen es el siguiente el sanitario que debiendo de estar colegiado trabaje para la administración publica pudiera estar exento al tener un numero de funcionariado adscrito.
Fuera de la administración publica y para aquellos que trabajen para ella como prestaciones a terceros (helicópteros sanitarios , SACYL y SESCAM) deben de estar colegiados .

Jurisprudencia
Reseña
Antes de eso yo ya había sido denunciado y no inculpado en virtud de otros argumentos, aparentemente menos consistentes, que yo mismo elaboré y no se basaban en ninguna sentencia preia y son, en resumen: que no soy profesional sino asalariado (el profesional ejerce libremente y cobra los honorarios que establece el colegio), que trabajo para la Administración y, por tanto, ella ejerce un control de mi trabajo suficiente para que sea necesario que lo hagan los colegios (en la reseña que aporta Abueleitor, esa es la función que algunos atribuyen a los colegios, ejemplo:Fernández Farreres explicó que la razón de ser de la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión se justifica por la atribución legal a los Colegios profesionales de potestades de control del ejercicio profesional) y que para los asuntos laborales en los cuales podría tener discrepancias con la Administración no son competentes los colegios, sino los síndicatos. Con esos argumentos, el juez mandó archivar las diligencias por ausencia de delito o falta. Luego, unos diez años más tarde, cuando el Servicio Andaluz de Salud decidió no pedir la colegiación para sus trabajadores (yo seguía descolegiado y trabajando para el Servicio Andaluz de Salud) utilizó los mismo argumentos que en su día le mandó el juez para consulta.
Por aquellos entonces habíamos leido en la prensa algunos casos, creo que en Madrid, de médicos que había demandado a la Administración Sanitaria para que fuese ella quien pagase las cuotas colegiales si les obligaba a estar colegiados y ganaron, los médicos. No puedo dar más datos porque no guardé la documentación, pero a quienes su Comunidad Autónoma les obligue, yo les sugeriría estudiasen ese tema y actúen en consecuencia.
 
De nada, pero es mi opinión, ignoro cual será la de los servicios del 061, pero digo lo mismo, si te obligan a colegiarte deberían ser ellos quiénes pague las coutas.
 
Pues esta duda la tuve yo cuando terminé la carrera pregunté a los profesores y me dijeron q en principio había sido obligatoriao en toda España, pero había salido un Decreto en Extremadura y Andalucía no era obligatorio ya, cosa q estaban recurriendo los colegios y se creían q iban a ganar. Yo soy extremeña termine hace cuatro años y medio y aquí sigue sin ser obligatorio el colegio,por lo q el decreto sigue vigente y no se cree q los colegios consigan impugnarlo
 
Ley de ordenación de profesiones sanitarias LOPS año 2003
Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.
 
Constitución Española:
Artículo 36.
La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
¿Hay algo más antidemocrático que obligar a alguien a pertenecer a algo contra su voluntad?

Declaración Universal de los Derechos humanos: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
 
Última edición:
Pues esta duda la tuve yo cuando terminé la carrera pregunté a los profesores y me dijeron q en principio había sido obligatoriao en toda España, pero había salido un Decreto en Extremadura y Andalucía no era obligatorio ya, cosa q estaban recurriendo los colegios y se creían q iban a ganar. Yo soy extremeña termine hace cuatro años y medio y aquí sigue sin ser obligatorio el colegio,por lo q el decreto sigue vigente y no se cree q los colegios consigan impugnarlo
Creo que también ese drecreto fue impugnado por un partido político que, lógicamente:.:)):.: , no gobernaba en ninguna de las dos comunidades. Creo que ambos (que prácticamente son la misma cosa) perdieron el recurso. Pero, advierto, no es que en Andalucía (y supongo que en Extremadura, también) sea voluntaria la colegiación para todos los profesionales, sino que no exije la colegiación para tabajar en el Sistema Sanitario Público, como asalariados.
Sigo diciendo, ya por útlima vez, lo que he dicho tantas veces: a mi me denunciaron por no estar colegiado y el juez no me absolvió, archivó las diligencias por ausencia de delito. Digo yo que no será tan obligatorio, cuando un juez actúa asi.
 
Andalucía:
http://www.derecho.com/boletin/articulos/articulo0138.htm
El artículo 30 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula la colegiación profesional en los siguientes términos:
"1. El ejercicio de una profesión colegiada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá la pertenencia al correspondiente Colegio Profesional.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el requisito de la colegiación no será exigible para el personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas. En todo caso precisarán de la colegiación, si así fuese exigido, para el ejercicio privado de su profesión".
 
http://www2.sanidad.ccoo.es/noticcom.asp?id=604&edicion=T01:
La Federación de Sanidad de CC.OO. de Andalucía (FSA) respalda inequívocamente la enmienda socialista que libera de la colegiación obligatoria a los profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración Pública en nuestra comunidad.
CC.OO.
ya había iniciado todos los trámites judiciales necesarios, antes de presentarse esta enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, para exigirle al Servicio Andaluz de Salud el pago de las cuotas de los profesionales colegiados con dedicación exclusiva al sector público, tal y como ya se sentenció para el INSALUD y el Instituto Catalán de la Salud, como medida necesaria para conseguir lo que ahora plantea la iniciativa socialista en el Parlamento autonómico: el suprimir, al fin, la preconstitucional obligación de colegiarse a quienes ejercen su profesión, en exclusiva, al servicio y bajo la regulación de alguna Administración Pública.
Ojo a quiénes son obligados a estar colegiados para trabajar en Cataluña y en los territoris del antiguo INSALud, tenéis sentecnias favorables para que vuestras cuotas colegiales las paguen los servicios para los que trabajáis y no vosotros.
 
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