¿Es legal y efectivo para señalizar accidentes?

SEÑALES V2 Y V1 EN VEHICULOS

Os reflejo un mensaje privado enviado a un forero, por el interes que pudiera suscitar.
Intento reflejar la diferencia entre señales V1 (vehiculos de policia, bomberos, ambulancia------pueden ser azul (solo policia hoy por hoy) o amarillo (el resto), y la señal V2, que solo sirve para señalizar(usada por tractores, vehiculos de obras, basura, coches piloto de los transportes especiales y gruas) y que entiendo, por lo que yo os pongo mas adelante, que seria esta, la V2 la unica que se podria usar para señalizar un accidente eso si, con el vehiculo parado. Y vuelvo a repetir , siento que soy un poco pesado, que NO SE PUEDE USAR ESTA SEÑAL CIRCULANDO EN VEHICULOS PARTICULARES SIN AUTORIZACION DE LA JEFATURA DE TRAFICO.
veamos:
¿QUE dice el reglamento de vehiculos?
hay que tener en cuenta que La señal V2 y la V1 es la misma, se diferencia por su uso y el vehiculo que la porta, y la cantidad. La diferencia es que señal V2 SOLO PUEDE IR UNA, ES DECIR SI TE FIJAS LOS TRACTORES, VEHICULOS DE OBRA PUBLICAS, CAMIONES DE LA BASURA SOLO DEBEN LLEVAR UNA (QUE NO SIEMPRE SE CUMPLE) Y LA SEÑAL V1 (AMBULANCIAS, BOMBEROS, ETC, SE PUEDEN UNIR, Y FORMAR UN PUENTE DE SEÑALIZACION) es decir :
V-1 VEHICULO PRIORITARIO
1. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, el cual se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que se establezca en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
2. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE.


SEÑAL V2

V-2 VEHICULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRICOLAS, MAQUINARIA AGRICOLA AUTOMOTRIZ, DEMAS VEHICULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES
1. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.
2. Utilizarán esta señal luminosa:
2.1. Los vehículos destinados a obras o servicios:(ahi se podria agarrar uno, por que no hace expresion clara y concisa a que vehiculos concretos se refiere, aunque uno se imagina que son los de obras y demas, pero se podria uno acoger a esto para señalizar un accidente)
a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios,(DE AHI MI PARTICULAR INTERPRETACION QUE EN CASO DE ACCIDENTE SE PODRIA PERMITIR SU USO PARA SEÑALIZAR EL MISMO,pero solo paara eso y con el vehiculo detenido, AUNQUE NO SE ESTE AUTORIZADO A USAR POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO) si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados.(CUALQUIER VEHICULO PUEDE REMOLCAR A OTRO, EXCEPTO EN AUTOVIAS O AUTOPISTAS, HASTA LA SALIDA MAS CERCANA) Vehículos piloto, de acompañamiento o escolta privados, cuando presten servicios en la circulación de transportes especiales y manifestaciones deportivas.(En todas las pruebas deportivas en la via publica vereis que abre la carrera , antes del peloton un vehiculo privado, de alguno de la organizacion de la prueba, con senal V2 y que pone algo asi como "PRECAUCION MARCHA DEPORTIVA O PRUEBA DEPORTIVA(SEGUN SEA))
3. La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento ECE número 65.
Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. La señal V-2 no podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. El encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día como de noche al circular por las vías públicas.
Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritos, en otros vehículos distintos de aquellos para los cuales se reserva de modo exclusivo. (ojo, OJO, ojo, OJO¡¡¡ LO DICE BIEN CLARITO, NO SE PUEDE MONTAR EN OTRO VEHICULO QUE NO ESTA AUTORIZADO, AQUI NO CABEN INTERPRETACIONES NI 112 NI ALCALDE NI NADA DE NADA)La necesidad del montaje y la utilización de la referida señal en los vehículos destinados a obras o servicios contemplados en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico, mediante la presentación, salvo en el caso de vehículos pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, (me parece que un vehiculo particular no es de un ministerio civil, es decir un vehiculo de Mª DE FOMENTO O DE MEDIO AMBIENTE LO PUEDE PORTAR SIN PERMISO, PERO EL RENAULT LAGUNA DE MI PADRE NO LO PUEDE LLEVAR SI NO TIENE PERMISO) de certificación acreditativa del servicio permanente a que se destinan, expedida por el órgano competente en materia de carreteras.
En el caso de los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta privados indicados en el punto 2.4, la necesidad del montaje y utilización se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico mediante la presentación de una declaración acerca del servicio a que se destina.
Quedan exceptuados de obtener la autorización previa de la Jefatura de Tráfico, los vehículos especiales y los transportes especiales.
A través de la Jefatura de Tráfico, excepto en el caso de los vehículos especiales y transportes especiales, se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.

Y para saber si esta homologado el destellantes que se refleja en el video que inicia este tema hay que ver esto, tambien del RGTO DE VEHICULO
2. Contraseña de homologación.
Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la señal de 1 a 20 en el artículo 173 del RD 13/1992) y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo.
Para las señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 y V-16, se admitirá asimismo la contraseña de homologación conforme a los Reglamentos ECE números 27, 65, 69 ó 70, siempre que dicha placa esté homologada por cualquier país firmante de los acuerdos y se pueda demostrar fehacientemente mediante la pertinente documentación.

Y TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 18 DE RGTO VEHICULOS:

Artículo 18. Señales en los vehículos.
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
2. No obstante lo anterior, las señales en los vehículos exigidas en otras reglamentaciones específicas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I.

SI teneis interes este link es directo al rgto vehiculos:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.html
Saludos


sI TIENES MAS DUDAS O QUIERES ACLARACIONES, YA SABES DONDE ESTOY
 
Pues no diré si es legal o no ya que la ley y su aplicación es distinta en cada una de nuestras preciosas Naciones...

De lo que sí quiero opinar es de su efectividad, la cual para mí es NULA debido a algunos puntos:

1.- Al no ser las señales "habituales", no comunican el hecho de "estoy accidentado, cuidado"

2.- La señalización no debe estar en el automovil, si no alejado de él... de día se debe señalar por lo menos 100 metros antes del accidente en vía recta y 150 m. en curva. Por la noche se debe señalar por lo menos con 150 m. en recta y 200 m en curva... MÍNIMO.... Si la señal la traigo en el auto... cuando la vean es porque están demasiado cerca.

3.- en lo particular, esas lucesistas con cambios de ritmo y secuencia me distraen más que alertarme de un peligro

Salu2
 
Pues no diré si es legal o no ya que la ley y su aplicación es distinta en cada una de nuestras preciosas Naciones...

De lo que sí quiero opinar es de su efectividad, la cual para mí es NULA debido a algunos puntos:

1.- Al no ser las señales "habituales", no comunican el hecho de "estoy accidentado, cuidado" No se para ti, pero los triángulos en la calzada y ver desde lejos un individuo con un chaleco reflectante tampoco me dicen que sea un accidente, pero si que se que hay un peligro, que debo adecuar mi velocidad y actitud al volante...

2.- La señalización no debe estar en el automovil, si no alejado de él... de día se debe señalar por lo menos 100 metros antes del accidente en vía recta y 150 m. en curva. Por la noche se debe señalar por lo menos con 150 m. en recta y 200 m en curva... MÍNIMO.... Si la señal la traigo en el auto... cuando la vean es porque están demasiado cerca. La señalización en el propio automovil mejora su visualización, y te pongo un ejemplo: ¿que se ve mejor desde una distancia considerable: una ambulancia con dos rotativos o una de las UVIs españolas habituales cargadas de luces por todas partes?Creo que la segunda con diferencia, sino no las llevarían...
Sobre las distancias no te digo que sean incorrectas en tu país, pero aquí no son esas exactamente


3.- en lo particular, esas lucesistas con cambios de ritmo y secuencia me distraen más que alertarme de un peligro Ese video que has visto es totalmente promocional y pretende mostrar todos los modos de destello que posee, pero si tu no lo estás cambiando continuamente el modo elegido perdura hasta que sea desconectado.
Para terminar, y sin acritud, sólo añadir que si esas "lucesistas" te distraen mejor será que nunca veas una UVI española con todo su repertorio en marcha. Piensa que la luz del video mide unos 24 cm de largo, la barra trasera de una ambulancia mide bastante más......:twisted:

Salu2

No entiendo por tanto que la efectividad sea nula...
 
Pues como dije... PARA MI... es NULA :shock: Esas luces en ningún momento me "dicen".... "detente... tuve un accidente..."

Nadie habló de chalecos reflejantes ni rotativos de ambulancia... tampoco de las luces habituales de un auto. :roll:

Estamos hablando exclusivamente del dispositivo de luces que aparece en el video como señal de accidente. (eso dice en el título del post...)

Dobermann dijo:
Sobre las distancias no te digo que sean incorrectas en tu país, pero aquí no son esas exactamente
Según nuestro reglamento de tránsito, estas son las distancias para colocar triángulos reflejantes, banderas de desviación o señales luminosas... ¿cuál es la distancia en donde tú estas?

Salu2
 
Pues como dije... PARA MI... es NULA :shock: Esas luces en ningún momento me "dicen".... "detente... tuve un accidente..."

Nadie habló de chalecos reflejantes ni rotativos de ambulancia... tampoco de las luces habituales de un auto. :roll:

Estamos hablando exclusivamente del dispositivo de luces que aparece en el video como señal de accidente. (eso dice en el título del post...)

Según nuestro reglamento de tránsito, estas son las distancias para colocar triángulos reflejantes, banderas de desviación o señales luminosas... ¿cuál es la distancia en donde tú estas?

Salu2

Vuelvo a lo mismo: NO TIENEN QUE DECIRTE QUE TE DETENGAS!! MEJORAN LA VISIBILIDAD!! , aunque seguramente también diras que no.

Las distancias en España para los triángulos, según he leído son: 50 metros en vías de doble sentido (uno por delante y otro por detrás) y en vías de sentido único (autovías y autopistas) uno de ellos a 50 metros y otro a 100 metros, en este caso, ambos por delante!

;)
 
Las distancias en España para los triángulos, según he leído son: 50 metros en vías de doble sentido (uno por delante y otro por detrás) y en vías de sentido único (autovías y autopistas) uno de ellos a 50 metros y otro a 100 metros, en este caso, ambos por delante!
ok, gracias por la info... se me hace poco espacio... Pregunta: ¿Las mismas distancias se utllizan de noche y en caminos con curva?
 
si no me equivoco son la misma distancia para el dia que por la noche, a 50 metros del lugar y que sea visible desde 100 metros, esta tarde cuando valla a la autoescuela me informare mejor y lo comentare por la noche
 
la colocacion de los triangulos es a una distancia de 50 metros como minimo y que se vean desde 100 metros, si te pilla en una curva, pues por alejar mas el triangulo, que en vez de 50 pues que sean 80 o los necesarios...., pues no pasa nada. es indiferente la colocacion de los triangulos respecto a si es de dia o de noche
 
Luz de emergencia en camiones. Pregunta.

He visto por ahí como una luz de emergencia para camiones que consta de una caja naranja con dos asas que se abren y sirven para apoyarla, con dos luces: Una blanca y otra naranja que parpadea. No se pueden encender de forma simultánea: o la luz blanca (que sirve como linterna) o la luz naranja intermitente que sirve para avisar.

¿En caso de presenciar un accidente se puede utilizar para señalizarlo (aunque sea propio de camiones)?

También planteo otra cuestión: ¿Qué tipo de luces y artefactos legalmente pueden utilizarse para señalizar accidentes?

Un saludo! ;);)
 
Pregunta: ¿Las mismas distancias se utllizan de noche y en caminos con curva?
Si cogemos la legislación española, efectivamente, son 50 metros de distancia y que sean visibles a 100 metros como mínimo.
Si cogemos un poquito de sentido común, lógicamente, si el accidente es en la salida de una curva como aquí se comenta, si tienen que ser 70 en vez de 50, que lo sean.
Los triángulos deben situarse a 50 metros, como ya he comentado:
- En vías de doble sentido: Uno por delante y otro por detrás, conservando las distancias que se estipulan.
- En vías de sentido único: Uno por detrás (leí por aquí que por delante) y manteniendo la misma distancia.
No se diferencia distancia en el aspecto día/noche, ni condiciones meteorológicas adversas.
Un saludín.
 
ese flash o raton o como lo quieran llamar esta diseñado para coches camuflados de la policia y autoridades esta prohibido en coches particulares o coches no oficiales.la multa por usar estos medios son saladitas ;)
 
Respuesta: ¿Es legal y efectivo para señalizar accidentes?

Creo que no hay ningún problema siempre y cuando los colores de las señales sean de color amarillo ya que son preventivas, trabajo en una autopista nosotros colocamos señalamientos de hasta dos kilómetros antes de un accidente, podemos colocar una camioneta con señalamiento luminoso a dos km a un kilómetro 1/2 podemos colocar una grua y en este momento se colocan conos que abren poco a poco el trafico de la zona del accidente dejando uno o dos carriles para poder trabajar con los lesionados o grua asi evitamos choques por alcance multiples con esto el usuario no tiene escusa de que no se le aviso de lo que pasaba y nos cubrimos con las unidades de emergencia para que no nos atropellen y de ser necesario cerramos la circulacion en una recta para trabajar con cuidado y sin riesgos
 
Respuesta: ¿Es legal y efectivo para señalizar accidentes?

Bueno compis, la legalidad la mejor manera de comprobarla es tirando de leyes =)

Según El RD - 1428 / 2003 en su artículo 5.3 dispone:
"Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173

El citado artículo 103.3 establece:
"En los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada."

El 140 se refiere a la señalización de obras por lo que no nos afecta. Y el 173 habla de las señalizaciones específicas, como la V-1 para vehículos de policía etc, que tampoco nos interesa para este hilo ya que son las específicas de los vehículos no particulares

En resumen, según el codificado de tráfico, para señalizar el peligro en la vía lo legal es poner las luces de emergencia, si procede las de posición y gálibo, así como el uso de los triángulos de preseñalización de peligro, todo lo que quede fuera de la ley no es legal.

Espero que hay servido de utilidad


Enlace a RD 1428 / 2003 a través de la página del BOE "www.boe.es" [Creo recordar que habia que especificar las "fuentes"]
 
Última edición:
Respuesta: ¿Es legal y efectivo para señalizar accidentes?

Novedades en la Legislacion

Hola a todos:

Como dice Carakolillos “la legalidad la mejor manera de comprobarla es tirando de leyes”. Como lo que se trata es de dar luz sobre este tema, supongo que sera de interes lo siguiente:

Enlaces de la noticia:

http://educacionvialmairenadelaljarafe.blogspot.com/2010/07/los-turismos-tabien-podran-utilizar.html

http://www.elmundo.es/elmundomotor/2010/07/19/conductores/1279549441.html

Y ahora la parte legal Oficial:

Boletín Oficial del Estado, Numero 20, Seccion I, Paginas 6711 a 6734

Orden de Presidencia 52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehiculos, aprovado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.

Enlace http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf

A modo de resumen, El anexo XI, relativo a las señales de los vehículos se modifica en varios aspectos.

En primer lugar, se da una nueva redacción a las señales V-1 y V-2, sobre vehículo prioritario y vehículo-obstáculo en la vía, respectivamente.

Se suprime la necesidad de obtener autorización administrativa previa para la utilización de las señales V-1 y V-2, aunque se establecen los casos en que obligatoriamente se deben usar estas señales, permitiéndose la utilización voluntaria por otros usuarios de la señal V-2, cuando el vehículo por causa de avería o accidente se encuentre en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora

Mas informacion en paginas 6716 y 6717 del mencionado BOE

**************** TEXTO DEL BOE ****************

V-2 VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA

1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.

Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.

Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el párrafo primero.

3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.

En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.

*************************************

Espero que ahora nos quede claro a todos.

Un saludo.
 
Respuesta: ¿Es legal y efectivo para señalizar accidentes?

Con lo cual el dispositivo que nos ocupa, (video del primer post) no es legal, puesto que solo es visible en una direccion.
 
Respuesta: ¿Es legal y efectivo para señalizar accidentes?

Pag 6712 Del citado BOE por CurroJimenez

"permitiéndose la utilización voluntaria por otros usuarios de la
señal V-2, cuando el vehículo por causa de avería o accidente se encuentre en situación
de parada o estacionamiento, o a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora.
"

Desconocía esa modificación, que lo deja bastante claro. Es completamente legal y no requiere autorización administrativa previa. Ya tenemos más pirulos por nuestras carreteras XD
 
Respuesta: ¿Es legal y efectivo para señalizar accidentes?

Pudiera ser una ventaja, para nuestros ansiados "azules"
 
Respuesta: ¿Es legal y efectivo para señalizar accidentes?

Pag 6712 Del citado BOE por CurroJimenez

"permitiéndose la utilización voluntaria por otros usuarios de la
señal V-2, cuando el vehículo por causa de avería o accidente se encuentre en situación
de parada o estacionamiento, o a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora.
"

Desconocía esa modificación, que lo deja bastante claro. Es completamente legal y no requiere autorización administrativa previa. Ya tenemos más pirulos por nuestras carreteras XD

Si lees el texto completo, verás que esta señalizacion voluntaria indica 1 solo dispositivo, visible en todas las direcciones. No es factible usar el dispositivo que nos ocupa, en el cristal delantero y otro en el cristal trasero u otro en el techo del vehículo.

Saludos.
 
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