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SEÑALES V2 Y V1 EN VEHICULOS
Os reflejo un mensaje privado enviado a un forero, por el interes que pudiera suscitar.
Intento reflejar la diferencia entre señales V1 (vehiculos de policia, bomberos, ambulancia------pueden ser azul (solo policia hoy por hoy) o amarillo (el resto), y la señal V2, que solo sirve para señalizar(usada por tractores, vehiculos de obras, basura, coches piloto de los transportes especiales y gruas) y que entiendo, por lo que yo os pongo mas adelante, que seria esta, la V2 la unica que se podria usar para señalizar un accidente eso si, con el vehiculo parado. Y vuelvo a repetir , siento que soy un poco pesado, que NO SE PUEDE USAR ESTA SEÑAL CIRCULANDO EN VEHICULOS PARTICULARES SIN AUTORIZACION DE LA JEFATURA DE TRAFICO.
veamos:
¿QUE dice el reglamento de vehiculos?
hay que tener en cuenta que La señal V2 y la V1 es la misma, se diferencia por su uso y el vehiculo que la porta, y la cantidad. La diferencia es que señal V2 SOLO PUEDE IR UNA, ES DECIR SI TE FIJAS LOS TRACTORES, VEHICULOS DE OBRA PUBLICAS, CAMIONES DE LA BASURA SOLO DEBEN LLEVAR UNA (QUE NO SIEMPRE SE CUMPLE) Y LA SEÑAL V1 (AMBULANCIAS, BOMBEROS, ETC, SE PUEDEN UNIR, Y FORMAR UN PUENTE DE SEÑALIZACION) es decir :
V-1 VEHICULO PRIORITARIO
1. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, el cual se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que se establezca en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
2. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE.
SEÑAL V2
V-2 VEHICULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRICOLAS, MAQUINARIA AGRICOLA AUTOMOTRIZ, DEMAS VEHICULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES
1. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.
2. Utilizarán esta señal luminosa:
2.1. Los vehículos destinados a obras o serviciosahi se podria agarrar uno, por que no hace expresion clara y concisa a que vehiculos concretos se refiere, aunque uno se imagina que son los de obras y demas, pero se podria uno acoger a esto para señalizar un accidente)
a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios,(DE AHI MI PARTICULAR INTERPRETACION QUE EN CASO DE ACCIDENTE SE PODRIA PERMITIR SU USO PARA SEÑALIZAR EL MISMO,pero solo paara eso y con el vehiculo detenido, AUNQUE NO SE ESTE AUTORIZADO A USAR POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO) si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados.(CUALQUIER VEHICULO PUEDE REMOLCAR A OTRO, EXCEPTO EN AUTOVIAS O AUTOPISTAS, HASTA LA SALIDA MAS CERCANA) Vehículos piloto, de acompañamiento o escolta privados, cuando presten servicios en la circulación de transportes especiales y manifestaciones deportivas.(En todas las pruebas deportivas en la via publica vereis que abre la carrera , antes del peloton un vehiculo privado, de alguno de la organizacion de la prueba, con senal V2 y que pone algo asi como "PRECAUCION MARCHA DEPORTIVA O PRUEBA DEPORTIVA(SEGUN SEA))
3. La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento ECE número 65.
Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. La señal V-2 no podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. El encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día como de noche al circular por las vías públicas.
Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritos, en otros vehículos distintos de aquellos para los cuales se reserva de modo exclusivo. (ojo, OJO, ojo, OJO¡¡¡ LO DICE BIEN CLARITO, NO SE PUEDE MONTAR EN OTRO VEHICULO QUE NO ESTA AUTORIZADO, AQUI NO CABEN INTERPRETACIONES NI 112 NI ALCALDE NI NADA DE NADA)La necesidad del montaje y la utilización de la referida señal en los vehículos destinados a obras o servicios contemplados en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico, mediante la presentación, salvo en el caso de vehículos pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, (me parece que un vehiculo particular no es de un ministerio civil, es decir un vehiculo de Mª DE FOMENTO O DE MEDIO AMBIENTE LO PUEDE PORTAR SIN PERMISO, PERO EL RENAULT LAGUNA DE MI PADRE NO LO PUEDE LLEVAR SI NO TIENE PERMISO) de certificación acreditativa del servicio permanente a que se destinan, expedida por el órgano competente en materia de carreteras.
En el caso de los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta privados indicados en el punto 2.4, la necesidad del montaje y utilización se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico mediante la presentación de una declaración acerca del servicio a que se destina.
Quedan exceptuados de obtener la autorización previa de la Jefatura de Tráfico, los vehículos especiales y los transportes especiales.
A través de la Jefatura de Tráfico, excepto en el caso de los vehículos especiales y transportes especiales, se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.
Y para saber si esta homologado el destellantes que se refleja en el video que inicia este tema hay que ver esto, tambien del RGTO DE VEHICULO
2. Contraseña de homologación.
Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la señal de 1 a 20 en el artículo 173 del RD 13/1992) y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo.
Para las señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 y V-16, se admitirá asimismo la contraseña de homologación conforme a los Reglamentos ECE números 27, 65, 69 ó 70, siempre que dicha placa esté homologada por cualquier país firmante de los acuerdos y se pueda demostrar fehacientemente mediante la pertinente documentación.
Y TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 18 DE RGTO VEHICULOS:
Artículo 18. Señales en los vehículos.
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
2. No obstante lo anterior, las señales en los vehículos exigidas en otras reglamentaciones específicas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I.
SI teneis interes este link es directo al rgto vehiculos:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.html
Saludos
sI TIENES MAS DUDAS O QUIERES ACLARACIONES, YA SABES DONDE ESTOY
Os reflejo un mensaje privado enviado a un forero, por el interes que pudiera suscitar.
Intento reflejar la diferencia entre señales V1 (vehiculos de policia, bomberos, ambulancia------pueden ser azul (solo policia hoy por hoy) o amarillo (el resto), y la señal V2, que solo sirve para señalizar(usada por tractores, vehiculos de obras, basura, coches piloto de los transportes especiales y gruas) y que entiendo, por lo que yo os pongo mas adelante, que seria esta, la V2 la unica que se podria usar para señalizar un accidente eso si, con el vehiculo parado. Y vuelvo a repetir , siento que soy un poco pesado, que NO SE PUEDE USAR ESTA SEÑAL CIRCULANDO EN VEHICULOS PARTICULARES SIN AUTORIZACION DE LA JEFATURA DE TRAFICO.
veamos:
¿QUE dice el reglamento de vehiculos?
hay que tener en cuenta que La señal V2 y la V1 es la misma, se diferencia por su uso y el vehiculo que la porta, y la cantidad. La diferencia es que señal V2 SOLO PUEDE IR UNA, ES DECIR SI TE FIJAS LOS TRACTORES, VEHICULOS DE OBRA PUBLICAS, CAMIONES DE LA BASURA SOLO DEBEN LLEVAR UNA (QUE NO SIEMPRE SE CUMPLE) Y LA SEÑAL V1 (AMBULANCIAS, BOMBEROS, ETC, SE PUEDEN UNIR, Y FORMAR UN PUENTE DE SEÑALIZACION) es decir :
V-1 VEHICULO PRIORITARIO
1. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, el cual se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que se establezca en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
2. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE.
SEÑAL V2
V-2 VEHICULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRICOLAS, MAQUINARIA AGRICOLA AUTOMOTRIZ, DEMAS VEHICULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES
1. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.
2. Utilizarán esta señal luminosa:
2.1. Los vehículos destinados a obras o serviciosahi se podria agarrar uno, por que no hace expresion clara y concisa a que vehiculos concretos se refiere, aunque uno se imagina que son los de obras y demas, pero se podria uno acoger a esto para señalizar un accidente)
a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios,(DE AHI MI PARTICULAR INTERPRETACION QUE EN CASO DE ACCIDENTE SE PODRIA PERMITIR SU USO PARA SEÑALIZAR EL MISMO,pero solo paara eso y con el vehiculo detenido, AUNQUE NO SE ESTE AUTORIZADO A USAR POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO) si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados.(CUALQUIER VEHICULO PUEDE REMOLCAR A OTRO, EXCEPTO EN AUTOVIAS O AUTOPISTAS, HASTA LA SALIDA MAS CERCANA) Vehículos piloto, de acompañamiento o escolta privados, cuando presten servicios en la circulación de transportes especiales y manifestaciones deportivas.(En todas las pruebas deportivas en la via publica vereis que abre la carrera , antes del peloton un vehiculo privado, de alguno de la organizacion de la prueba, con senal V2 y que pone algo asi como "PRECAUCION MARCHA DEPORTIVA O PRUEBA DEPORTIVA(SEGUN SEA))
3. La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento ECE número 65.
Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. La señal V-2 no podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. El encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día como de noche al circular por las vías públicas.
Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritos, en otros vehículos distintos de aquellos para los cuales se reserva de modo exclusivo. (ojo, OJO, ojo, OJO¡¡¡ LO DICE BIEN CLARITO, NO SE PUEDE MONTAR EN OTRO VEHICULO QUE NO ESTA AUTORIZADO, AQUI NO CABEN INTERPRETACIONES NI 112 NI ALCALDE NI NADA DE NADA)La necesidad del montaje y la utilización de la referida señal en los vehículos destinados a obras o servicios contemplados en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico, mediante la presentación, salvo en el caso de vehículos pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, (me parece que un vehiculo particular no es de un ministerio civil, es decir un vehiculo de Mª DE FOMENTO O DE MEDIO AMBIENTE LO PUEDE PORTAR SIN PERMISO, PERO EL RENAULT LAGUNA DE MI PADRE NO LO PUEDE LLEVAR SI NO TIENE PERMISO) de certificación acreditativa del servicio permanente a que se destinan, expedida por el órgano competente en materia de carreteras.
En el caso de los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta privados indicados en el punto 2.4, la necesidad del montaje y utilización se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico mediante la presentación de una declaración acerca del servicio a que se destina.
Quedan exceptuados de obtener la autorización previa de la Jefatura de Tráfico, los vehículos especiales y los transportes especiales.
A través de la Jefatura de Tráfico, excepto en el caso de los vehículos especiales y transportes especiales, se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.
Y para saber si esta homologado el destellantes que se refleja en el video que inicia este tema hay que ver esto, tambien del RGTO DE VEHICULO
2. Contraseña de homologación.
Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la señal de 1 a 20 en el artículo 173 del RD 13/1992) y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo.
Para las señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 y V-16, se admitirá asimismo la contraseña de homologación conforme a los Reglamentos ECE números 27, 65, 69 ó 70, siempre que dicha placa esté homologada por cualquier país firmante de los acuerdos y se pueda demostrar fehacientemente mediante la pertinente documentación.
Y TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 18 DE RGTO VEHICULOS:
Artículo 18. Señales en los vehículos.
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
2. No obstante lo anterior, las señales en los vehículos exigidas en otras reglamentaciones específicas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I.
SI teneis interes este link es directo al rgto vehiculos:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.html
Saludos
sI TIENES MAS DUDAS O QUIERES ACLARACIONES, YA SABES DONDE ESTOY