Noticia de La Organización Colegial de Enfermería de España
https://www.enfermundi.com/infoenf/notaspre/competencias.htm
Madrid, 2 de abril de 2004.
El Consejo General de Enfermería de España, máximo órgano de representación de los 220.000 profesionales de enfermería que desarrollan su actividad en nuestro país, ha mostrado hoy la creciente preocupación de toda la profesión ante el Real Decreto 295/2004 publicado el pasado 9 de marzo en el BOE que establece las cualificaciones profesionales de determinados puestos de trabajo, entre ellos los de técnico de transporte sanitario. Dicho texto normativo realiza una enumeración concreta de las cualificaciones profesionales y los módulos formativos de estos técnicos de transporte sanitario que ha causado preocupación y alarma entre la enfermería española al poder inducir al intrusismo profesional ya que les asigna competencias en cuidados y técnicas que requieren una competencia sanitaria muy cualificada y son de exclusiva realización de los diplomados en enfermería.
Incompatibilidad con la LOPS
Paradójicamente este Real Decreto resulta incompatible con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) aprobada el 21 de noviembre de 2003, gracias a la cual la enfermería ha evolucionado hacia mayores competencias, calidad y excelencia profesional. La LOPS define y determina cuáles son las competencias exclusivas de los profesionales de enfermería, una profesión sanitaria a la que se accede a través de una diplomatura universitaria de tres años de duración y 4.600 horas lectivas y que, en un corto espacio de tiempo va a convertirse en una licenciatura. Entre la competencias que la LOPS atribuye exclusivamente a la enfermería se incluyen una gran parte de las que el Real Decreto 295/2004 asigna a los técnicos de transporte sanitario, un oficio al que se accede a través de un sólo año de Formación Profesional.
Las competencias profesionales asignadas por el Real Decreto 295/2004 que son objeto de denuncia por parte de la enfermería española implican algunos de los cuidados de salud más críticos y trascendentales del paciente durante su transporte de urgencia al centro sanitario, incluyendo situaciones críticas en las que la vida del paciente corre serio peligro. Es por ello que este texto normativo supone una importante involución en materia de calidad sanitaria y su aplicación puede poner en riesgo la salud y la vida de las personas.
Respaldo de servicios de Emergencias sanitarias y sociedades científicas
Cabe destacar que en el año 1998, con motivo de un borrador de Real Decreto sobre "características, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario" que posteriormente se plasmó en el Real Decreto 619/1998 de 17 de abril, el Consejo General de Enfermería reunió a un comité de consulta formado por los principales expertos de toda España en emergencias sanitarias. Entre los expertos consultados se encontraban representantes de sociedades científicas - como la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), la Sociedad Española de Servicios de Urgencia o la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE) -, así como de los principales servicios de urgencias como el Servicio Especial de Urgencias 061 (hoy denominado SUMMA) y SAMUR Protección - Civil.
Este comité de expertos en Emergencias Sanitarias, coordinado por el Consejo General de Enfermería, adecuándose no sólo a su experiencia y conocimiento científico en este campo, sino también a la aplicación de la legislación vigente y entonces aplicable, dictaminó que:
1. "En cualquier situación que requiera valoración y cuidados enfermeros, estos deben ser prestados por Diplomados en Enfermería"
2. En cualquier transporte sanitario asistido, ya sea básico o avanzado, las funciones y actividades que a continuación se relacionan deberán contar con la presencia de un Diplomado en Enfermería:
2.1 Valoración y resolución de situaciones de urgencia/emergencia de diversa índole y gravedad
2.2 Administración y control de fármacos y fluidos intravenosos.
2.3 Administración y control de oxigenoterapia
2.4 Aislamiento y control de vía área
2.5 Tratamientos postulares
2.6 Movilización e inmovilización de pacientes
2.7 Control hemodinámico y de constantes vitales
2.8 Aplicación y control de los dispositivos de drenajes
3. El mantenimiento, control y supervisión del equipamiento sanitario (...) referido a las características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias asistenciales deberá ser realizado por Diplomados en Enfermería."
El nuevo Real Decreto 295/2004 atribuye gran parte de estas competencias a los técnicos de transporte sanitario. Por este motivo, y en defensa, fundamentalmente de la calidad asistencial tanto de los cuidados como del propio Sistema Nacional de Salud, aunque también de la profesión de enfermería a la que representa, el Consejo General de Enfermería se propone adoptar todas las medidas legales pertinentes para impedir la devaluación de la calidad asistencial y de la protección de la salud de los ciudadanos que supondría la puesta en marcha efectiva de este Real Decreto.
La Organización Colegial de Enfermería de España es el máximo órgano de representación de los enfermeros que desempeñan su actividad profesional en España. En la actualidad representa y defiende los intereses profesionales de más de 220.000 profesionales de la enfermería y está formado por todos los colegios profesionales de enfermería que existen en las diferentes provincias españolas, así como por los diferentes consejos autonómicos de colegios profesionales.