elecciones, derechos de los que estamos de guardia

rinconete

e-mergencista experimentado
no se si este post pertenece aqui, pero como algunos sabreis el 18 de febrero hay elecciones en andalucia, ese dia yo estoy de guardia y le he pedido a mi empresa las 4 horas que por ley me corresponden para ir a votar y me las han denegago, me dicen que si quiero votar lo haga por correo, mi pregunta ¿ es legal? o de verdad me pertenecen esas horas, si alguien me pudiera decir algo, lo agradeceria, gracias, un saludo
 
Extraido de la web de la junta de Andalucía:

http://www.estatuto.andalucia.es/pyr_05.html


25. ¿A qué hora abren y a qué hora cierran los colegios electorales?

La votación comienza a las 9 horas del día 18 de febrero de 2007, aunque los colegios están abiertos antes para que puedan presentarse las personas miembros de las mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a quienes sean personas apoderadas e interventoras, etc.
La votación termina a las 20 horas del día 18 de febrero de 2007, anunciando el titular de la Presidencia de la Mesa electoral el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien en el colegio o en sus inmediaciones, le permitirá votar.
Más información:
Artículos 80 y ss. LOREG


30. ¿Si trabajo durante ese día me puedo ausentar de mi trabajo para votar?


En su momento saldrá un Decreto regulando los permisos. Aproximadamente la regulación se efectuará en los términos siguientes:
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que no disfruten el día de la votación de su descanso semanal, tendrán derecho a una reducción de su jornada laboral en las condiciones siguientes:
- Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
- Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
- Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
- Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Las restantes Administraciones públicas adoptarán las medidas precisas para que los electores o electoras que presten sus servicios el día del referéndum puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. (Decreto 13/2007, de 16 de enero, por el que se facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habrá de celebrarse el día 18 de febrero de 2007)
 
gracias eusebio, haber como lo hago ya que yo ese fin de semana estoy de 48 de guardia, he intentado ser apoderado en una mesa y la empresa me ha dicho que no me da el dia, creo que lo voy a poner en conocimiento de la junta electoral pertinente y que tomen cartas en el asunto, gracias por todo
 
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