El socorrista y los medicamentos

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dogatak

e-mergencista nuevo
Buenas, soy un socorrista que de vez en cuando busco información sobre el tema de primeros auxilios y en esta pagina siempre he encontrado bastantes soluciones, asi que por fin me he registrado y me he decidido a preguntar. Quería saber aunque se que ya es un tema que se ha tratado anteriormente en estos foros, sobre el uso o administración de medicamentos por el socorrista, ya que últimamente se me han creado ciertas dudas.

Primero, ya se que el socorrista no es un facultativo y no debe admistrar ningún tipo de medicamento que requiera prescripción médica. Pero en otros temas, como el de uso del oxígeno y de que tiene que contener un botiquín de un socorrista por ejemplo, veo que no hay un criterio unánime con respecto a este tema. Y tampoco veo que la gente aporte leyes, decretos, normativas, etc que digan que puede y que no puede administrar un socorrista.

Mis dudas son:

Si un simple desinfectante (betadine, cristalmina, etc.) o amoniaco rebajado es un medicamento, ¿porque si se puede administrar para hacer una pequeña cura de una herida o una picadura de medusa, y algún tipo de pomada o comprimido de medicamentos que no necesite receta se le rehuye tanto? ¿o incluso para este tipo de medicamentos básicos se debe hacer un escrito para eximir de responsabilidades previa información y consentimiento del usuario? Esto es sobretodo porque se me presentó un caso de un persona alérgica al betadine.

Y por otro lado, el oxígeno considerado medicamento, sabía que solo podía ser utilizado por un socorrista en el caso de una RCP, aunque he visto que alguno también recomienda utilizarlo en otras circunstancias. El caso es que hace poco a un compañero que trabaja en una piscina cubierta le han retirado el equipo de oxigenoterapia (no se si por no ser ya obligatorio en la instalación), y me dijo que la inspectora de sanidad le recordó que era un medicamento y que el socorrista no podía usarlo en ningún caso. ¿Dónde viene que el socorrista puede o no puede utilizar ya el oxígeno ni siquiera en una RCP?

Muchas gracias de antemano, y siento haberme extendido tanto. Un saludo.
 
Respuesta: El socorrista y los medicamentos

Hola dogatak.
Te cuento dado que ya llevo muchos años en el ámbito sanitario.
El tema del oxígeno y las medicaciones es muy complicado, ya que se supone que sólo el personal facultativo puede administrarlos legalmente (de hecho, hasta hace poco que salió el tema de la prescripción enfermera, ni siquiera los enfermeros estaban amparados en ese aspecto a pesar de ser diplomados universitarios).
Respecto a lo que comentas del paciente alérgico al betadine, he de decirte que ahí no acaba el problema, ya que como sabrás, se puede desarrollar alergias a sustancias a las que se ha tenido una exposición duradera o prolongada, lo cual puede implicar que yo actualmente no tenga ningún problema al tomar por ejemplo nolotil y, con el paso de los años puedo desarrollar una intolerancia a esa medicación (es mi caso concreto, actualmente me produce reacción anafiláctica y toda la vida lo había tomado sin problemas), de manera que nunca tienes una garantía real de que al paciente no le va a producir un efecto no deseado la administración de esa medicación.
Visto esto....¿cuál es mi consejo? mi consejo es que para actuaciones relativamente "simples" o "tontas", como pueden ser limpiar una herida, se limpie sin utilizar medicaciones como tal, es decir, suero para lavado, unas gasas y aconsejar a la persona que en casa lo lave con agua y jabón y desinfecte, es decir, que en estos casos tontos mejor no "pringarse".
En casos "graves" o "gordos", me mojaría más, es decir, si dispongo de oxígeno para conectar al ambú en una parada cardiaca, por supuesto lo usaré, porque incluso aunque tengas algún problema legal y te enjuicien, ningún juez va a llevar a cabo una sentencia en tu contra si sólo has pretendido ayudar y no has perjudicado más al paciente (recordemos que esta en parada, por tanto muerto).

Espero serte de ayuda. Una vez publique este comentario, discreparán conmigo cientos de compañeros seguro, pero hay de todo, gente partidaria de administrar todo lo habido y por haber y, gente que no quiere "mojarse".
 
Respuesta: El socorrista y los medicamentos

BUENAS TARDES...
antes de nada, me parece muy correcta tu aportación., al respecto mi opinión, incluyendo copias literales de otros cortes de este foro es basándome en la normativa:_
A. LEY 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.
En su artículo 7.2.a) “corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.
Pero los cuidados de enfermería, no los define la norma, creando así una inseguridad jurídica .
artículo 6.2 a) dice: “corresponde a los licenciados en medicina, la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención”.
Cuando habla de actividades no dice cuales, por lo que se incluyen todas, siendo por tanto las actividades de enfermería supeditadas a las del médico.
B. LEY 29/2006 LEY DEL MEDICAMENTO.
Esta norma no define las funciones de enfermería, pero sí que deja claro a quien le compete prescribir medicamentos.
En el artículo 77.1 de esta Ley (primera redacción) deja bien claro que “los médicos u odontólogos son los únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos”.
En la tramitación parlamentaria de esta Ley se intentó que en la redacción de este artículo se dijese que los médicos u odontólogos fuesen los principales prescriptores de medicamentos, nótese la diferencia entre principales o únicos, esto era con la intención de dejar la puerta abierta a que otros profesionales tuviesen su vademécum y por tanto pudiesen prescribir ciertos medicamentos, pero no fue así, en la redacción final no prosperó, más tarde se amplió a los podólogos, pero no a los enfermeros.
el art.77.1, permite a los enfermeros, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, esto es, los medicamentos que “puedan ser utilizados para el autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización.”

El artículo 77.1 de la ley continúa expresando que “el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”.
“El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.”
La enfermería evoluciona a medida de las demandas del sistema de salud, y a raíz de la creación del GRADO en enfermería, estos profesionales serán profesionales facultativos, pero sigue sin desarrollarse la dispensación o prescripción enfermera, y no se ha determinado qué acreditación es la necesaria para esta ley (¿grado + especialización? ¿Curso de formación? ¿Permiso de la organización colegial?).
Las comunidades autónomas, como sujetos de competencia exclusiva en Sanidad, han desarrollado, o están pendientes de desarrollar, en su caso, la legislación que permite poner en la práctica esta norma, así como la elaboración de GUÍAS y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN para los profesionales. Andalucía es la única que lo he realizado enfocada al personal enfermero.
Hoy por hoy la función del enfermero es delegada del médico a efectos de administración de la mayoría de fármacos en el contexto de urgencias y emergencias.
La normativa de referencia es la que se refiere a transporte sanitario por
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo,
· Artículo 4. Dotación de personal…
c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.
En el contexto de militares, y otra serie de personal, existen situaciones en las que el enfermero se encuentra desplegado sin apoyo directo del médico, y esta situación se compensa con medios de transmisiones y trabajo en equipo mediante acciones protocolizadas entre médico- enfermero.
En los buques, durante navegaciones en las que sólo embarca enfermero, existe la posibilidad del uso de la telemedicina para consultas a especialistas, pero la labor del enfermero también se realiza en función de su criterio clínico y sentido común en caso de urgencia.
En algunas situaciones en las que un profesional sanitario se pueda encontrar, puede existir riesgo vital para la víctima o paciente, y es la experiencia y la determinación clínica del profesional lo que va a determinar el éxito de las acciones terapéuticas o los cuidados de enfermería administrados,
En este sentido, y en el mes de Abril de 2009, y revisada el 2 de Enero de 2010, la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE) plantea una Recomendación Profesional al global de enfermeros de esta área con la petición expresa:
“A los profesionales enfermeros y enfermeras de urgencias y emergencias se abstengan en su práctica clínica, asistencial y de cuidados, de realizar actividad alguna que pueda ser interpretada como un acto de prescripción farmacológica enfermera contrario a la legislación”.

Los supuestos de excepcionalidad o urgencia de causa mayor en las que en contra de esta recomendación se pudiera realizar prescripción farmacológica enfermera serán aquellas en los que la denegación de ayuda y cuidados pusiera en riesgo la vida de las personas.
En estos supuestos los/as profesionales enfermeros/as que se vean abocados a realizar una acción que pueda ser considerada prescriptora, se recomienda que dicha acción sea puesta en conocimiento escrito de sus responsables jerárquicos y funcionales, y reflejado en la historia del paciente indicando las causas que han motivado la acción.”

Así que si así está el tema para los enfermeros, imagínate para el socorrista o T.E.M.
Un saludo.
 
Respuesta: El socorrista y los medicamentos

Muchas gracias por vuestras respuestas. Y bien reforzado "goloso" por los artículos de decretos y leyes. Con esto me hago una idea de que el tema de los medicamentos esta muy restringido a los médicos. Así que de ahora en adelante, como ya venía haciendo, extremaré la precaución con el uso de cualquier tipo de medicamento que haya en el botiquín(buen ejemplo también lo de la intolerancia), y del oxígeno, como bien dice "tesmadrid", lo seguiré usando en casos graves como la RCP ya que es algo que aumenta la probabilidad de supervivencia de la víctima, aunque ahora se que tampoco podría usarlo en ningún caso. Si alguien quiere aportar algo más esta bien conocer cualquier otra opinión. Gracias de nuevo.
 
Respuesta: El socorrista y los medicamentos

Hola Dogatak:
Yo antes de estudiar enfermería colaboré también con Cruz Roja en el área de socorros, y muchas veces me hacía estas mismas preguntas que tú te haces.
Finalmente llegué a las siguientes conclusiones (no sé si te servirán de algo o no).
En caso de que te pidan algún tipo de medicamento oral, pues sabemos que es habitual que se te acerque la típica persona que ha acudido a ver el evento en el que estás, o a la piscina donde estás trabajando de socorrista, y ha comenzado con un dolor de cabeza, por lo que te solicita un paracetamol. Yo siempre respondía lo mismo, que no llevamos medicación, o bien que como no soy médico no estoy autorizada a dársela, de todas maneras procuro decirles donde está la farmacia más cercana.
En caso de que vengan con heridas, no sé hasta qué punto puede haber problemas por la aplicación de un antiséptico, pero si que es cierto que la alergia al yodo es cada vez más habitual. Yo si fuera tú llevaría tanto povidona yodada (Betadine ®) como clorhexidina tópica (Cristalmina ®). A mi personalmente me gusta más la clorhexidina, es eficaz no sólo ante bacterias gram+ y gram -, hongos y virus como la povidona yodada, sino que también es eficaz ante pseudomonas y esporas, y el betadine se debería evitar tanto en caso de alergia al yodo, como en embarazo, personas con alteración a nivel de la glándula tiroides, además de ser más irritante a nivel cutáneo, su actividad se ve interferida en presencia de materia orgánica, y existe riesgo de absorción sistémica cuando se aplica en superficies amplias.
Realmente si te quisieran buscar mucho las cosquillas, sí que podrías tener problemas por la utilización, puesto que la ley que te han puesto los compañeros es la que rige, aunque entiendo tu posición, porque es un poco absurdo que no puedas aplicar antiséptico en un rasponazo, yo también lo hacía (me gustaba pensar que nuestra actuación era más esa que no esperar que alguien se fracturase un hueso para poner una férula y evacuar sola y exclusivamente), pero que yo lo hiciese, y que todo el mundo lo haga, y que el sentido común nos diga que cómo no vas a poder aplicar antiséptico de un botiquín en un raspón, no significa que con la ley en la mano, esa actuación sea legal.
Sobretodo cuando tengas que hacer una cura, recuerda hacer una limpieza correcta de la herida, pregunta alergias siempre, pregunta y ten en cuenta problemas de tiroides y estados de embarazo en caso de que vayas a aplicar betadine ®, pregunta si el estado vacunal (vacunación antitetánica) es el correcto, explícales que han de tener una higiene correcta de la herida y que en caso de observar signos de infección (enrojecimiento, dolor, inflamación, calentamiento de la zona, supuración de la herida, e incluso fiebre) han de acercarse al ambulatorio.
En caso de duda sobre la posibilidad de aplicar o no el antiséptico que tienes, si el carnet vacunal está en regla, etc, siempre derívales al centro de salud más cercano.
Un saludo.
 
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