El Consejo de Salubridad General (México) exhorta a la colocación de DEA's

Dr. Skawman

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Aunque esto no conforma una obligación formal y/o legal, esta publicación en el Diario Oficial de la Federación es el primer paso para la reglamentación en la materia.

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Fuente: DOF: 14/03/2013

ACUERDO
por el cual se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandesconcentraciones de personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades deemergencia móvil y ambulancias destinadas a la atenciónde emergencias y traslado de pacientes a contar condesfibriladores automáticos externos en sus instalaciones.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de SalubridadGeneral.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo cuarto y73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fraccionesXII y XXVI, 4o., fracción II, 5o., 15 y 17, fracciones VI y IX, de la Ley General de Salud; 1 y 9 fracciones II yXXIV, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General [...]

PRIMERO.- Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandesconcentraciones de personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades deemergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, a contarcon un desfibrilador automático externo, con la finalidad de atender la ocurrencia de una eventual emergenciamédica como infarto agudo al miocardio, arritmias y muerte súbita.

SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo, se consideran establecimientos con grandesconcentraciones de personas, a aquellos de los sectores público, social o privado, donde se puedan llegar aconcentrar un número mayor o igual a 500 personas, como pueden ser:

a.Terminales de todo tipo de transporte tanto nacional como internacional con capacidad para 500 personas o más;
b.Centros Comerciales superiores a 1000 m2 (mil metros cuadrados);
c.Estadios;
d.Locales de espectáculos;
e.Salas de conferencias, eventos o exposiciones;
f.Hoteles, centros turísticos o de recreación;
g.Instituciones sociales, y
h.Centros educativos de todos los niveles.

De igual modo se considerarán establecimientos con grandes concentraciones de personas a lasinstituciones deportivas con capacidad igual o superior a 250 personas, así como a las aeronaves, trenes o embarcaciones con capacidad igual o superior a 100 pasajeros.

TERCERO.- Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandesconcentraciones de personas, así como las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades deemergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, equipadoscon un desfibrilador automático externo, a dar el mantenimiento necesario para conservarlo en condicionesaptas de funcionamiento.

CUARTO.- Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentracionesde personas, así como las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil yambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, a que en todo momento deactividad o permanencia de personas, haya personal capacitado en técnica de uso de los desfibriladores.

Se recomienda que el personal que se capacite en técnica de uso del desfibrilador automático externo, seelija de entre el personal de la Institución, que se ofrezca como voluntario para ello.
Asimismo se procurará capacitar cada seis meses, a cuando menos el 30% del personal que se tenga enservicio y/o actividades cotidianas.

QUINTO.- Se insta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones depersonas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil yambulancias destinadas a la atención de emergencias y traslado de pacientes, para asegurar la continuidadde la cadena de supervivencia, la identificación oportuna, la desfibrilación oportuna, la reanimación oportuna yel traslado oportunos, en la atención y recepción en una institución integrante del Sistema Nacional de Saludde aquellos individuos que hubiesen sufrido muerte súbita, a fin de que reciban la atención médicacorrespondiente.

SEXTO.- Los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas,así como las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulanciasdestinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, que ayuden a salvar vidas con el uso dedesfibriladores, recibirán el reconocimiento público por parte del Consejo de Salubridad General.

SEPTIMO.- Las autoridades sanitarias del país, en todos sus niveles jurisdiccionales, difundirán lodispuesto en el presente acuerdo, acentuando su importancia en las áreas de promoción y educación.
TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Salubridad General, en la 13a. Sesión Ordinaria,celebrada el día 23 de noviembre de 2012 y se expide el 7 de marzo de 2013, de conformidad con lodispuesto en el artículo 10, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.- LaPresidenta del Consejo de Salubridad General, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Leobardo Carlos Ruíz Pérez.- Rúbrica.

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Respuesta: El Consejo de Salubridad General (México) exhorta a la colocación de DEA's

Muy interesante Dr. lamentablemente, como lo señala usted, solo queda en una exhortacion por ahora. Esperemos que tanto este apartado como otros, como la regulacion de los SMU, se llegue a dar algun dia no muy lejano.

Estoy seguro que mientras no cambiemos nuestra cultura de fregarnos unos a otros, de ser proactivos en lugar de reactivos, dificilmente este tipo de situaciones podran tomar fuerza. Esta por demas demostrado que somos un pueblo que cuando nos decidimos podemos hacer cosas grandes, ya lo hemos vivido en muchas ocasiones y hasta hemos apoyado a naciones hermanas. Entonces porque no seguir por esa misma linea.

Para todo este tipo de areas que señala la publicacion del Diario Oficial, dudo mucho que pueda resultar "caro" el adquirir un equipo que si bien es mejor tenerlo y no usarlo, a necesitarlo y no tenerlo, les afecte a sus intereses economicos. Mas bien es en muchos casos la cultura de "no pasa nada" "mejor invertimos en esto otro" "luego se lo acaban robando". Hasta que nos quitemos esas mentalidades y hablo en todos los niveles, tanto en las autoridades como en los ciudadanos, podremos no tomarlo como ley o norma si no que forme parte de nuestro estilo de vida.
Saludos Dr. desde Irapuato.
 
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