Hola:
Bienvenida a e-mergencia.com.
Con respecto a tu pregunta, la única normativa a nivel nacional es lo establecido en el BOE de 28 de abril de 1998 en el que se disponen los requisitos tanto materiales como de personal de las ambulancias.
Otra cosa es que en tu comunidad se haya creado una normativa más restrictiva (es decir, que pida más requisitos, nunca menos). Pero eso lo desconozco.
No obstante, te diré, que en base a esa normativa, las ambulancias "medicalizadas" sin enfermero, no cumplen los requisitos para ser una ambulancia de SVA. Según esta normativa, las ambulancias asistenciales dispondrán del siguiente personal:
a) Conductor.
b) Además deberán contar con:
1º Cuando se trate de ambulancias asistenciales destinadas a prestar soporte vital básico, al menos, otra persona con formación adecuada.
2º En las que vayan a prestar soporte vital avanzado, al menos, Médico y
ATS/DUE, ambos con capacitación demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado.
Según este decreto, las ambulancias medicalizadas y las sanitarizadas (las que llevan técnico y due), no se consideran de Soporte Vital Avanzado, en todo caso SVB. Obviamente las Uvis móviles son ambulancias de SVA pero deben llevar al menos ambos profesionales.
En ese decreto se especifica de manera un tanto vaga el material necesario para cada ambulancia.
Si no me equivoco, este documento se puede descargar desde la zona de descargas de la página. Si tienes algún problema en bajártelo, me dices y te lo mando vía mail.
Pero para ampliar un poco más la descripción, intenta pedirle a Tolosa (un compañero del foro) que te envíe el pliego de características técnicas que se exigía para los distintos tipos de ambulancia en el último concurso del 061 en Aragón. En él se encuentra el equipamiento básico del vehículo y aparataje (no viene material fungible y medicación, porque eso no se exige a la empresa, sino que lo pone el 061).
Espero haberte ayudado, un saludo.