LEGISLACION EN NAVARRA
En función de las características del vehículo, del equipamiento material, del personal sanitario y de los servicios a los que se destinen, los medios de transporte sanitario se clasifican en:
1. Ambulancias de traslado.
Son vehículos destinados al transporte de enfermos que lo precisen por causas médicamente justificadas, pero cuyo estado no haga prever la necesidad de asistencia sanitaria en ruta.
Estos vehículos podrán ser de utilización individual o colectiva.
a) Utilización individual.
Destinados al transporte individual de enfermos que, a criterio médico, presenten una enfermedad o minusvalía que aconseje este tipo de traslado.
b) Utilización colectiva.
Destinados al transporte de un número máximo de seis enfermos que, a criterio médico, presenten una enfermedad o minusvalía que no haga necesario el transporte individual.
2. Ambulancias asistenciales.
Son vehículos tipo furgón destinados al transporte de todo tipo de enfermos o accidentados que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta. Estos vehículos podrán cumplir también funciones de ambulancia de traslado.
Dependiendo de los equipamientos materiales y de la dotación de personal sanitario las ambulancias asistenciales se clasifican en medicalizables, medicalizadas y de rescate.
a) Ambulancias medicalizables (S.A.M.U.).
Son vehículos destinados al traslado de enfermos o accidentados, en los que se pueden realizar algunas medidas asistenciales en ruta, tales como reanimación, sostenimiento y control de constantes vitales, de forma que se reduzca al máximo posible el riesgo de muerte o de sufrir secuelas derivadas de la lesión padecida o del propio traslado.
b) Ambulancias medicalizadas (S.A.M.U.-U.C.I.).
Son vehículos que cuentan con medios materiales suficientes para la atención a pacientes de alto riesgo y en los que la práctica asistencial intensiva es realizada por un Médico y un Diplomado en Enfermería.
Las ambulancias medicalizables, en la prestación de sus servicios, podrán actuar como medicalizadas siempre que estén dotadas de los medios humanos y materiales establecidos en este Decreto Foral y en la normativa que lo desarrolle.
c) Ambulancias de Rescate (Rescate).
Son ambulancias que, además de contar con los medios asistenciales para la reanimación, sostenimiento y control de constantes vitales en ruta, deben encuadrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Pertenecer a servicios oficiales especializados en extinción de incendios y salvamento y disponer de los medios para desatrapar o desencarcelar necesarios para realizar el rescate de personas atrapadas.
- Prestar servicios en zonas geográficas de evidente dificultad en cuanto a su orografía o vías de comunicación y disponer, por ello, de un sistema de tracción específico.
Más claro no