Diferencias de los cursos de Técnicos en las distintas comunidades

hola en andalucia hay varios cursos, te puedes sacar el auxiliar de transporte sanitario a traves de fpo, sas, o61, a distancia ,etc. Sacarte el titulo de tecnico de transporte sanitario; gratis a traves de al fpo y el inem, el 061 haciendo( y pagando los cursos) los 3 cursos seguidos y a traves de SAMU sevilla, una empresa de servicios medicos bastante buena y con experiencia (Tambien carilla)
luego todo lo que puedas aportar socorrismo, primeros auxilios,cursos especificos apra ambulancias, vamos que no se monta cualquiera.
 
hola en andalucia hay varios cursos, te puedes sacar el auxiliar de transporte sanitario a traves de fpo, sas, o61, a distancia ,etc. Sacarte el titulo de tecnico de transporte sanitario; gratis a traves de al fpo y el inem, el 061 haciendo( y pagando los cursos) los 3 cursos seguidos y a traves de SAMU sevilla, una empresa de servicios medicos bastante buena y con experiencia (Tambien carilla)
luego todo lo que puedas aportar socorrismo, primeros auxilios,cursos especificos apra ambulancias, vamos que no se monta cualquiera.

El TTS en andalucia pasa el año que viene de fpo a ciclo medio o superior, no me acuerdo en este momento, y todo el que lo tenga tendra que combalidar.::((::
 
Increible pero cierto, en la Comunidad Valenciana a fecha ( diciembre del 2006 ) curso para obtener la titulación de CONDUCTOR CAMILLERO - CAMILLERO que es el equivalente a TTS aquí... prrrrrrrrrr ( redoble de tambores ) 30 horasssssssssss

Bieeeeeeeeen, el examen es un tipo test y practicas pa que?????????

Increible... lo que no se si esto cambiará y que harán con los que ya tenemos la titulación... DIOS dirá...
 
Re: PRIMERA PARTE CATALUÑA

En Catalunya:

Decreto:

Artículo 1

1.1 Este Decreto regula la formación no reglada en el régimen educativo que se imparte en Catalunya en materia de atención sanitaria inmediata, con el objetivo de garantizar que el contenido de sus programas asegura el conocimiento de las prácticas sanitarias que, sin implicar administración de fármacos y/o la utilización de materiales o medios sanitarios que suponen invasión de los tejidos corporales, son adecuadas para actuar en una situación de emergencia, hasta la llegada de los profesionales sanitarios o el acceso del paciente a un centro o servicio asistencial.

1.2 Las prescripciones de este Decreto se aplican tanto a los cursos de formación especializada en materia de atención sanitaria inmediata como a los contenidos sanitarios de programas que se ocupan de estos conocimientos en el marco de objetivos de formación más amplios.

Artículo 2

A los efectos de este Decreto, en función del nivel de conocimientos previstos, los programas de formación se clasifican de la manera siguiente:

1. Programas de apoyo en atención sanitaria inmediata: son aquellos programas configurados para adquirir conocimientos básicos en materia de atención sanitaria inmediata y posibilitar la colaboración eficaz en situaciones de emergencia.

2. Programas de atención sanitaria inmediata: son aquellos programas de contenido formativo específico para los profesionales o personal voluntario que, por razón de las suyas

tareas y sus responsabilidades sobre otros colectivos, necesitan tener conocimientos en primeras curas sanitarias. A estos efectos, se distinguen dos niveles:

a) Nivel 1: incluye los programas dirigidos a las personas que, por el hecho de desarrollar sus actividades hacia un colectivo determinado, pueden encontrarse, eventualmente, en situación de tener que prestar una atención sanitaria inmediata. Este nivel de conocimientos es el adecuado para el ejercicio de las actividades que figuran en el anexo 1 de este Decreto.

b) Nivel 2: incluye los programas dirigidos a las personas que actúan en situación de riesgo o peligro y que, por lo tanto, la formación en atención sanitaria inmediata los es indispensable para el desarrollo de su actividad. Este nivel de conocimientos es el adecuado para el ejercicio de las actividades que se relacionan en el anexo 2 de este Decreto.

3. Programas de transporte sanitario: son aquellos programas específicamente diseñados para proporcionar los conocimientos que necesita el personal que presta sus servicios en el transporte sanitario para poder garantizar la atención adecuada al paciente objeto de traslado.

Artículo 3

3.1 Los objetivos docentes a lograr, como también el contenido de los programas correspondientes a los diferentes niveles de formación, se tienen que concretar en una Guía de Formación, que elaborará el Instituto de Estudios de la Salud. La aprobación de esta Guía se hará pública mediante resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social.

3.2 La Guía de Formación mencionada podrá ser modificada, siguiendo el procedimiento que establece el apartado anterior, por tal de adaptarla a nuevas necesidades formativas.

Artículo 4

4.1 Las entidades públicas y privadas en las cuales prestan sus servicios personas que realicen alguna de las actividades a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 2 tienen que garantizar que estas personas disponen de la formación en atención sanitaria inmediata, en los términos que preve este Decreto.

4.2 A estos efectos, los organismos competentes para la formación de los colectivos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 incluirán en los programas de capacitación correspondientes los contenidos docentes a que hace referencia este Decreto.

Artículo 5

5.1 A los efectos previstos en el artículo anterior, la formación en atención sanitaria inmediata se impartirá en los centros siguientes:

Escuela de Bomberos de Catalunya.

Escuela de Policía de Catalunya.

Centros de la Cruz Roja de Catalunya.

Escuela Catalana del Deporte, en colaboración con la Federación Catalana de Salvamento y Socorrismo y, si se tercia, con la Unión de Federaciones Deportivas Catalanas.

Centros reconocidos por la Generalitat de Catalunya que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén facultades para formar monitores de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, exclusivamente respecto a estos colectivos.

5.2 La formación a que hace referencia este Decreto se podrá impartir también en otros centros que así lo hayan solicitado al Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, a los efectos que los alumnos que hayan logrado la formación puedan obtener lo diploma a que se refiere el artículo 6.

5.3 Los contenidos formativos mínimos que se tienen que dar en todos estos centros son, en función de cada tipo de actividad y/o nivel de formación, los que se establecen en la Guía de Formación prevista al artículo 3 de este Decreto.

Artículo 6

6.1 La superación de los programas de formación dará lugar a la expedición de uno diploma de la Generalitat de Catalunya, a los únicos efectos de acreditar la adquisición de un nivel de formación determinado en materia de atención sanitaria inmediata.

6.2 La acreditación por parte de los organismos competentes de la superación de programas de capacitación comprensivos de los contenidos docentes correspondientes a los programas de atención sanitaria inmediata previstos al apartado 2 del artículo 2, será suficiente para garantizar la adquisición del nivel de formación que corresponda.

6.3 El Departamento de Enseñanza y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, conjuntamente, determinarán los títulos de técnico o técnico superior o equivalentes de la Formación Profesional Reglada que contienen la formación a que se refiere este Decreto. La posesión de la mencionada titulación será suficiente para acreditar el nivel de formación que corresponda de entre los previstos al apartado 2 del artículo 2.

Artículo 7

7.1 Las pruebas de evaluación correspondientes a los programas de formación previstos a los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este Decreto las realizarán los centros de formación reconocidos al amparo del artículo 5, los cuales en esta función habrán de sujetarse a los criterios y sistemas de evaluación que el Instituto de Estudios de la Salud determine, y a estos efectos habrán de entregar a este Instituto un modelo de la prueba a realizar. En este supuesto, los centros a que hace referencia el artículo 5.2 entregarán al Instituto de Estudios de la Salud una relación certificada de los alumnos que hayan superado satisfactóriamente la actividad formativa concreta, a los efectos de su seguimiento y de su posterior enviada al Instituto Catalán de Nuevas Profesiones para la expedición del correspondiente diploma. Este trámite será potestativo para los centros a que hace referencia el artículo 5.1.

7.2 Las pruebas de evaluación correspondientes a los programas de formación previstos al apartado 3 del artículo 2 de este Decreto se llevarán a cabo por el Instituto de Estudios de la

Salud, directamente o mediante entidades que el Instituto acredite con este fin en conformidad con los requisitos que se establezcan por orden del consejero de Sanidad y Seguridad Social. En este supuesto se admitirá el acceso a las pruebas de evaluación teorico-práctica de todos los alumnos que reunan los requisitos fijados por el Instituto de Estudios de la Salud.

Artículo 8

El Instituto de Estudios de la Salud, para la realización de las pruebas de evaluación de los diferentes programas de formación que lleve a cabo directamente, percibirá las tasas que se establezcan legalmente. En el supuesto que la evaluación sea encargada a entidades acreditadas con este fin, en conformidad con el que preve la normativa reguladora de la contratación administrativa, estas podrán percibir para la realización de las correspondientes pruebas las tarifas que se establezcan mediante resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, la cual podrá ser modificada anualmente.

Artículo 9

Los centros de formación a que se refiere el artículo 5 pueden impartir cursos de actualización y/o perfeccionamiento de los contenidos formativos previstos a la Guía de Formación, con la autorización previa de sus objetivos docentes y programas por el Instituto de Estudios de la Salud, el cual, de acuerdo con el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, indicará la procedencia de emitir certificados de asistencia o diplomas.


ALEEEE!! A formentar la lectura!!! Aunque sea recortando y pegando!! jejejej!! Y traducido en Castellano, que tiene su curro!!
 
Re: SEGUNDA PARTE CATALUÑA

Orden de 20 de octubre de 1997, por la cual se regula la formación en atención sanitaria inmediata por el personal que presta sus servicios en el ámbito del transporte sanitario.

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado el Decreto 225/1996, de 12 de junio, por el cual se regula la formación en atención sanitaria inmediata (DOGC núm. 2219, de 17.6.1996), con el objetivo de garantizar que los conocimientos en primera atención sanitaria que tengan aquellas personas que por razón de sus tareas tengan que afrontar situaciones de emergencia con riesgo vital sean los adecuados para poder actuar hasta la llegada de los profesionales sanitarios o el acceso del paciente a un centro o servicio asistencial.

Este Decreto, que trata la regulación de la materia de una manera integral, distingue diferentes programas formativos según qué sean las características del colectivo destinatario. Entre estos programas, los de transporte sanitario se definen como los diseñados específicamente para proporcionar los conocimientos que necesita el personal que presta sus servicios en este ámbito de actividad, por tal de garantizar la atención adecuada al paciente objeto de traslado.

De acuerdo con el artículo 7 y el anexo del Decreto 182/1990, de 3 de julio, por el cual se regula el transporte sanitario en el ámbito territorial de Catalunya y se establecen los requisitos técnicos y las condiciones que tienen que cumplir las ambulancias para su autorización como servicio sanitario asistencial (DOGC núm. 1326, de 3.8.1990), para poder obtener la autorización preceptiva los vehículos ambulancia tienen que acreditar que el personal que presta sus servicios dispone de la formación específica en atención sanitaria inmediata.

La acreditación de conocimientos en esta materia por parte del personal no sanitario se exige también como estándar de calidad que tienen que cumplir las entidades prestadores de servicios de transporte sanitario para poder formalizar convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el que dispone el Orden de este Departamento de 23 de julio de 1997 (DOGC núm. 2446, de 1.8.1997).

En este marco normativo, precede ahora desplegar las previsiones del Decreto 225/1996, de 12 de junio, , con respecto a la formación del personal que presta servicios en transporte sanitario.

Por el expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 225/1996, de 12 de junio, por el cual se regula la formación en atención sanitaria

inmediata,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de esta Orden es la regulación de la formación específica para el personal que presta servicios en el ámbito del transporte sanitario, en desplegamiento del Decreto 225/1996, de 12 de junio, por el cual se regula la formación en atención sanitaria inmediata.

Artículo 2

Esta Orden es de aplicación al personal que presta servicios en el ámbito del transporte sanitario a que hace referencia el Decreto 182/1990, de 3 de julio, por el cual se regula el transporte sanitario en el ámbito territorial de Catalunya y se establecen los requisitos técnicos y las condiciones mínimas que tienen que cumplir las ambulancias para su autorización como servicio sanitario asistencial.

Artículo 3

3.1 Integran los programas de formación de transporte sanitario los módulos de nivel básico que se definen en la Guía de Formación prevista al artículo 3 del Decreto 225/1996, de 12 de junio, y si precede, los módulos complementarios de especialización.

3.2 Sin perjuicio de los cursos de actualización y/o perfeccionamiento de los contenidos formativos básicos, que se puedan autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto a que hace referencia el apartado anterior, el Instituto de Estudios de la Salud puede reconocer como módulos complementarios de especialización para el personal de transporte sanitario los contenidos teorico-prácticos que se consideren adecuados para el desarrollo profesional de este personal, que se incluirán, si precede, en la Guía de Formación.

Artículo 4

El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden tiene que acreditar que dispone de los conocimientos y las habilidades correspondientes a los contenidos formativos teóricos y al aprendizaje práctico que se concreten, para los módulos de nivel básico, en la Guía de Formación.

Artículo 5

5.1 Corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social convocar las pruebas de evaluación de los conocimientos teorico-prácticos a que hace referencia el artículo anterior.

5.2 La evaluación es competencia del Instituto de Estudios de la Salud, el cual puede realizar las pruebas directamente o mediante entidades que acredite con este fin, en conformidad con el que preven los artículos 7.2 y 8 del Decreto 225/1996, de 12 de junio.

5.3 La evaluación de los conocimientos y las habilidades se tiene que realizar de acuerdo con el que preve la convocatoria correspondiente y, si precede, con el que se establece en la Guía

de Formación.

Artículo 6

La superación de las pruebas de evaluación correspondientes a los módulos de nivel básico da lugar a la expedición del diploma correspondiente, de acuerdo con el que establece el artículo 6 del Decreto 225/1996, de 12 de junio. La superación de las pruebas de evaluación correspondientes a los módulos complementarios de especialización se acreditará mediante certificado específico correspondiente al módulo aprobado.



ALEEEE!! A seguir leyendo, en esta pagina hay mucho nivel y esto se entiendo todo, todo y todo!!! Aunque sea recortando y pegando!! jejejej!! Y traducido en Castellano, que tiene su curro!!
 
espero que si, aunque eres muy bueno comparandolos con el siglo pasado :wink:

bueno... así empezamos en Cataluña y a dia de hoy la Cruz Roja, con ambulancias, bases por toda la comunidad autónoma y personal cualificado está totalmente desbancada del transporte sanitario.

El transporte ha pasado a manos de empresas privadas cuya unica prioridad es ganar pasta, dejando a zonas "no rentables" totalmente desamparadas, con tiempos de latencia entre que pides una alfa y llega"la privada" de 20-30 min, cuando es posible en mas de un caso que haya una alfa de la cruz roja a menos de 5 minutos...

así ha ido la privatizacion en Cataluña. Prepararos en la comunidad valenciana...
 
Depende de la empresa y la provincia, si es para convencional, el btp y para soporte normalmente primeros auxilios aunque entre más titulación y experiencia mejor. Pero en todo caso esta sugeto al criterio de la empresa...
Saludos:lol:
 
holas a todos me sorprende que en algunos casos no se pidan muchos requisitos para trabajar en ambulancias en España en Chile te piden varios yo soy Técnico en enfermeria y estudie dos años y medio para obtener mi titulo lo malo que aqui la paga es mala, es por eso que yo estoy trabajando en un instituto haciendo clases creen ustedes que tendria opciones en España se despide:grin:
 
yo no se , pero os cuento llevo tres años de vuelta en extremadura, con 8 años de esperiencia en madrid, no dejo de mandar curriculums,sin resultado. he estado en varias "entrevistas", he intentado varias veces hacerme voluntario de cruz roja, habiendo rellenado hasta en 3 ocasiones los formularios, en proteccion civil en mi pueblo ( en el ayuntamiento, no hay agrupacion como tal) se han reido de mi. yo pregunto: ¿ esto es normal? ¿estoy en otro planeta?
 
Donde estais Técnicos :o

Galicia
Cantabria
Pais Vasco
Aragón
Cataluña
Castilla León
Madrid
Castilla la Mancha
Extremadura
Murcia
Comunidad Valenciana
Andalucia
Canarias
Baleares
Melilla
Ceuta

Algún curso mínimo os exigirán para montarse en ambulancia digo yo :shock: Si no me asustais :oops:

ANIMAROS
Pues asustaré porque en Aragón no exigen nada,lo que sabemos es por nuestro interés y nos buscamos la vida para aprender. Aveces la empresa nos daba algún curso,ahora hemos conseguido que el 061 nos de 40 horas,asi que si fueramos unos dejados pobres pacientes.Eso sí darnos cursos no pero si quieren que sepamos,ya ves que listos .
 
Hola companero,
Estoy de acuerdo contigo sobre los diferentes tipos de entrenamientos de emergencias medicas. Pero existe una gran realidad y es que aunque el fin es el mismo, salvar vidas, las diferentes naciones, paises y estados, se reservan el derecho de elegir los procedimientos y protocolos que ellos entiendan que son los mejores por el bienestar de sus ciudadanos. Por tal motivo y razon es que cuando los tecnocos de diferentes partes del mundo dialogan, se notan a cabalidad la diferencia que hay entre los tratamientos y procedimientos. Pero no importa la diferencia que hallan entre ellos porque el fin sigue siendo el mismo.
 
;) Hola, me llamo Esteban Rendón Dominguez, soy socorrista, y qusiera saber más sobre este tema de "La diferencias que hay en los cursos de diferentes comunidades", pues es algo que pues la verdad hay comunidades que ni tansiquiera hay Cruz Roja, porque no hay el recurso suficiente para tener una, entonces mucho menos van a tener una que sea particular o de gobierno, y es que no se como lo0 vean pero es algo que en muchas comunidades en verdad si hacen falta. Soy de los Estados Unidos Mexicanos (México) del Estado de Campeche, municipio de Escárcega, Cruz Roja Mexica Delegación Escárcega, Campeche.
 
eso que dice el amigo pabsen era antes, ahora en valencia por lo menos, te exigen el titulo de conductor-camillero, que la realiza el EVES (escuela valenciana de estudios para la salud). y es muy dificil acceder a el porque sacan 45 matriculas y somos mas de 150 aspirantes solo al curso.

y la verdad no comprendo porque aqui aun no se ha instaurado el TTS si esta vigente en el resto del pais
 
NO te quejes que como he dicho antes en Áragón no tenemos reconocido ni lo de conductor-camillero como vosotros.
 
mira esteban creo que en todo el mundo la diversidad de la atensiòn existe pero si provienes de una instituciòn como lo es la cruz roja mexicana debes manejar los mismos criterios y protocolos de atenciòn que iràn cambiando con el tiempo y los cursos que vayaqs tomando, sin embargo la necesidad de la atenciòn prehospitalaria existe y es por eso que las delegaciones de cruz roja deben estar en puntos estrategicos para la pronta atenciòn de las victimas de cualquier indole, mi nombre es oscar y estoy en cruz roja zacatecas, en protecciòn civil estatal, y tengo cusros varios BTLS, PHTLS, Tecnico en rescate subterraneo, asi como en extracciòn vehicular, ademas soy licenciado en educaciòn fìsica,y tengo poco en el ambiente cerca de seis años, pero debo decirte que las necesidades y las carencias existen y debes trabajar con lo que tienes tus manos y tu mente, a la par que irte actualizando.
 
Yo estoy en el bierzo y entre para conducir una convencional , con un btp y al poco me dijo el jefe de la empresa que pasaba al 112, yo tonto de mi le dije que solo tenie un curso de primeros auxilios y que no estaba preparado, su respuesta fue que no hacia falta mas, que el capador se hace capando, asi que pase al SVB y lo poco que se es gracias a los medicos y enfermeras ya que los cursillos aqui, aunque tu quieras y los busques no aparecen y los titulos realmente cuando escucho a los de valladolid que si titulo de TTs o tal, yo aqui desde luego no se nada de ningno de ellos.

Por cierto yo encantado de sacar una titulacion, no es que no quiera aprender para las situaciones dificiles, pero aqui en el bierzo, no se en leon, ruego si sale algo avisen de alli, no tedan posibilidad de sacar esos cursos.

Y tampoco es plan de que a los que estamos en esto de pisotarnos porque no tenemos titulo, no se puede tirar el cerdo por que su jamon no es de jabugo, algnos intentamos actualizarnos pero.... lo anteriormente dicho.

Me encantaria ir a GRANADA pero trabajo.
 
Re: ASTURIAS

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Dos Cursos TES1 y TES2.Los cursos de cruz roja de test1 cuestan 191 euros, son de 60 horas y no necesitas carnet de conducir...lo se porque igual hago uno ahora en novbre y no conduzco.Los de las otras empresas o son para parados o para personal propio y SI necesitas conducir...asi matan dos pajaros de un tiro¡¡¡¡
no se si me animare...me gusta pero no se si me servira para algo a nivel profesional(precisamente por no saber conducir)...ademas soy una humilde auxiliar de enfermeria ...pero por otro lado creo que aprenderia bastante...que os parece,si los conoceis me comentais si os parecen completos e interesantes????
buen dia¡¡¡
 
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