Despliegue por falso accidente autobus escolar

  • Iniciador del tema Iniciador del tema jl
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Bomberos de Navarra tiene 10 Ambulancias SAMU dentro de la Red de Transporte Sanitario Urgente del 112 de Navarra; una en cada parque que realizan transporte sanitario como nosotros (domicilios, accidentes, etc...)

A los Bomberos de Navarra se les exige tener el curso de Auxiliar de Transporte en Ambulancia (ATA) que regula el ejercicio profesional en la Comunidad Foral de Navarra
 
OK :wink: , pero pienso que, ante un accidente de esas características, también es aconsejable anviar alguna unidad SVA.
 
Mirar la legislacion autonomica

Al respecto de cómo viene regulado el asunto de sanciones, he preferido que no voy a entrar en matices porque me parece mejor que manejemos unos conceptos que todos veamos que son simples de entender y fáciles de poder utilizar en una conversación entre compañeros de foro.

Cuando se realiza una llamada falsa a un teléfono de emergencia, debemos pensar que esa llamada falsa queda automáticamente clasificada en uno de los tres siguientes apartados:

Infracción muy grave con multa entre 150.001 euros hasta 600.000 euros.
Infracción grave con multa entre 6001 euros hasta 150.000 euros.
Infracción leve con multa entre 150 euros hasta 6000 euros.

Para saber qué tipo de sanción se le impone al autor de este comportamiento, hay que manejar el denominado:

Criterio de dosimetría punitiva. = Obligación que exige que la sanción sea proporcional a las características que tuvo el aviso falso de emergencia ( criterio de proporcionalidad ).

Este "Criterio de dosimetría punitiva" obliga a que hay que describir el siguiente perfil de estudio de cinco puntos:

1º.- Calcular la situación económica y patrimonial del autor de la llamada.

2º.- Conocer si el autor actuó el solo o si actuó en grupo.

3º.- Saber si el autor, además de efectuar el aviso falso, tenía premeditado un plan con el que ocultar su identidad.

4º.- Tener en cuenta la edad del autor y su estado anímico, psicológico, mental.

5º.- Valorar las consecuencias reales de la llamada (tipo, naturaleza y efectivos de los recursos movilizados, obstaculización de poder atender llamadas de avisos reales de emergencia).

6º.-Examinar si el autor es, o no es, el titular del teléfono desde el que se efectuó la llamada (Tiene por objeto el que la línea de teléfono quede sin servicio durante el tiempo que venga señalado en la sanción. Este bloqueo del servicio sólo es admisible si el autor de la llamada es el titular de la línea. Puede suceder que la línea no se llegue a suspender pero es una posibilidad a la que se tiene que enfrentar el autor de la llamada. No olvidemos que: autor de la llamada = titular de la línea desde la que se realiza la llamada).

Ya hemos hablado que un aviso falso o es una infracción muy grave o es una infracción grave o es una infracción leve y, además, hemos, también hablado, que para saber cuál de esas tres infracciones se ha cometido hay que aplicar la siguiente regla: Criterio de dosimetría punitiva.

Este criterio de dosimetría punitiva, adaptado al perfil del autor, supone que hay que analizar si es posible aplicar una: Medida reeducadora según el tipo de infracción cometida.

Esa medidan reeducadora puede aplicarse como alternativa al pago de una multa o como complemento al pago de una multa (Dependerá y estará en función de las circunstancias de cada caso)

Dentro de este primer resumen, hemos de ver y recordar que hay que ver qué nivel económico tiene el autor de la llamada así como su edad, posibles discapacidades que pueda sufrir, quién es el titular de la línea desde cuyo teléfono se efectúa la llamada, ver si planificó un plan específico para ocultar su identidad y si hubo más personas implicadas además de la que llamó(Autor material).

Pero, además de esas llamadas falsas, se considera que han de "castigarse" un segundo tipo de llamadas:

Las llamadas insultantes, amenazadoras o jocosas.

Este tipo de llamadas no movilizan recursos porque el personal de los servicios de recepción de llamadas identifican esa llamada dentro de cualquiera de estas tres situaciones:insultante, amenazadora o jocosa y, por tanto, no se llega a activar ningún dispositivo sanitario, de emergencia o rescate pero son llamadas en las que hay que sancionar a su autor porque, durante el tiempo que se está produciendo esa llamada, se está reduciendo la eficacia y operatividad del servicio al encontrarse ocupada una línea del centro receptor por culpa de esa llamada con la consiguiente merma de la capacidad de respuesta del Centro ante los avisos de urgencia o de emergencia reales.

Por último citar un caso muy puntual:

Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las agrupaciones de voluntarios de emergencias conllevan, además, la baja forzosa en la respectiva agrupación y la inhabilitación para formar parte de otra.

Nota y advertencia: Reitero que he omitido precisiones que deberían de haberse incluido si estuviéramos tratando un estudio en profundidad de la materia pero pienso que lo principal es tener un mínimo de información y ese ha sido mi objetivo(Ir teniendo datos con los que ampliar esta información mía).

No obstante, es importante no olvidar que una llamada con aviso falso o una llamada insultante, amenazante, jocosa o llamadas abusivas, además de iniciarse un expediente sancionador administrativo, se da cuenta al Ministerio Fiscal para que decida si procede iniciar un procedimiento judicial donde conocer si hay responsabilidad penal y procede la denominada acción civil de responsabilidad.
 
Hola:

Gracias Mariano por la aclaración en cuanto a la consideración legal de este tipo de llamadas. Por cierto pásate por la Cafetería que los foristas se empiezan a impacientar al no contar con tu presencia, incluso han abierto un post para preguntar por ti :wink: .

Cococharlie: Respecto al supuesto accidente del helicóptero en Ablitas, ¿cómo supusieron que se había estrellado allí? ¿hubo alguna llamada? La verdad es que Ablitas queda un poco lejos de Burgos :shock:
 
Pues si jl que Ablitas queda lejos de Burgos; pero debio haber varias llamadas de sitios distintos y distinta gente dando la misma información. Y ya se sabe en caso de duda mandar... por si acaso
 
Detenidos dos hombres, como presuntos autores de una llamada al 112, alertando sobre un falso accidente en el que estaba implicado un autobús escolar.

Soria, 18 de julio de 2005. Agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Soria detuvieron en el día de ayer, tras un mes de investigaciones, a J.M.M. de 19 años, con domicilio en Villaquemado (Teruel) y a L.H.D. de 17 años, vecino de Monreal de Campo (Teruel), presuntos autores de un delito de denuncia falsa, al comunicar un falso accidente con víctimas en el que se encontraba implicado un autobús escolar


Los hechos se remontan al pasado día trece de junio, cuando a las 11.49 horas, se recibe en el servicio de emergencias 112 de Castilla y León, la llamada de un hombre que manifestaba encontrarse en el lugar del suceso, identificándose como Guardia Civil, sobre un accidente en el que estaba implicado un autobús escolar, un camión y un coche, en el km. 285 de la N-111, cerca de la localidad riojana de Villoslada de Cameros. La persona que efectuó la llamada comunicaba el fallecimiento de dos personas, además de cuatro heridos graves y numerosos heridos entre los niños que viajaban en el autocar.

Tras la citada llamada, el 112 de Castilla y León alertó a su análogo en La Rioja, comenzando un amplio despliegue para auxiliar al autobús, en donde la Guardia Civil de las dos provincias, desplegó trece patrullas y un helicóptero y entre personal sanitario se aportaron en total más de dieciocho ambulancias, doce unidades de urgencias y dos helicópteros medicalizados, así como dos equipos de salvamento de bomberos.

En total intervinieron mas de 60 profesionales para la asistencia de los posibles heridos, demostrando por parte de los autores, pocos escrúpulos, ya que en la citada fecha circulaban por las provincias de Soria y La Rioja, varios autobuses infantiles, siendo fechas normales de excursiones, con la consiguiente alarma entre los padres que habían enviado a sus hijos de excursión y habían escuchado los datos del accidente en los medios de comunicación.

(fuente: www.soriaymas.com)
 
al hilo de los falsos avisos. He abierto un tema con este mismo articulo.


La Policía detiene al autor de un falso aviso de bomba en diversas empresas guipuzcoanas


Agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Unidad Provincial de Información de San Sebastián han detenido a Marcelino F. P., de 43 años, acusado de un delito de desórdenes públicos, por realizar falsos avisos de bomba en diversas empresas guipuzcoanas.

Los hechos ocurrieron el pasado día 1 de junio cuando la DYA de San Sebastián (Guipúzcoa) recibía una llamada en la cual un varón informaba de la colocación de dos artefactos explosivos en las empresas ULMA y TUBEX, situadas en el barrio de San Prudencio de Oñate. Tras activar el dispositivo establecido ante estos casos, las dotaciones policiales actuantes pudieron comprobar que se trataba de una falsa alarma.

Estos hechos, aparte de crear gran alarma social y movilizar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante lo que podría ser una amenaza terrorista, son constitutivos de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal español. Por ello la Policía inició una investigación con el fin de determinar la identidad del sujeto que efectuó esas llamadas, el cual fue detenido en el día de ayer en las inmediaciones de su domicilio.

A este individuo se le imputa un delito de desórdenes públicos. Ahora será el juez el que determine la pena que se le impondrá por estos hechos, que podrá oscilar entre 6 meses a 1 año de prisión o una multa de 12 a 24 meses.

El Director General de la Policía, Víctor García Hidalgo, ha manifestado que 'este tipo de conductas no sólo ocasionan un desgaste de los agentes de policía, sino que además deben abandonar otros servicios para atender lo que luego resulta ser una falsa alarma. Estas llamadas generan intranquilidad en la sociedad y sus autores son y serán perseguidos'.

El Código Penal en su artículo 561 define este delito como: 'El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.'
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Atrás
Arriba