Denuncia por omisión de socorro

Afueras

e-mergencista nuevo
Hola a todos, he estado leyendo un rato en el foro y he encontado cosas respecto a lo de omisión de socorro, en concreto http://www.e-mergencia.com/foro/archive/index.php/t-21913.html.
Pero persiste una duda, yo tengo una reclamación que puede ser denuncia de un usuario por denegeción de asistencia a un familiar ejerciendo profesionalmente como sanitario, entiendo que en un caso normal se me consideraría culpable pero si como en mi caso debes dejar la zona, solicitar presencia policial y acceder de nuevo cuando llega la policia, siempre en conocimiento del centro coordinador y con todo grabado, en este caso entiendo que por seguridad he de retirarme y no puedo prestar auxilio, ya que no me niego a ello si no que es peligroso para mi, en este caso entienod que no existe denegación, verdad.
Espero haberme explicado decentemente y contadme si alguno sabe como puedo defenderme y que alegar porque evidentemente es un caso que me tiene sin dormir, gracias de antemano a todos
 
Si peligra tu integridad fisica lo que tienes que hacer es avisar a las fuerzas del orden y esperar a que la zona sea segura. Si no tengo mal entendido la integrida fisica del sanitario prevalece sobre el deber de socorro.

Si esta grabado y la pareja de policias testifican que la zona no era segura en un principio no debes tener ningún problema.

Supongo que alguién mas puesto en leyes te podrá aconsejar mejor.
 
Lo primero es la protección, la AUTOprotección. Si hay riesgo en la intervención, no tienes por qué intervenir. Un riesgo real, no puedes decir que tenías miedo de entrar en un parque por si acaso se tronchara la rama de un árbol y se cayera sobre ti (salvo que en ese momento hubiera un temporal de viento y la zona estuviera en alerta por ese motivo).

Ha de ser justificado, una zona que sea especialmente conflictiva, que los familiares estuvieran amenazando, etc.
 
Lo primero es la protección, la AUTOprotección. Si hay riesgo en la intervención, no tienes por qué intervenir. Un riesgo real, no puedes decir que tenías miedo de entrar en un parque por si acaso se tronchara la rama de un árbol y se cayera sobre ti (salvo que en ese momento hubiera un temporal de viento y la zona estuviera en alerta por ese motivo).

Ha de ser justificado, una zona que sea especialmente conflictiva, que los familiares estuvieran amenazando, etc.

Entiendo que en mi caso es justificado cuando se me grita, se me agrede verbalmente, se me amenaza y además se me impide el acceso al paciente para valorar, sólo se me deje acercarme apra recogerla y trasladar.
 
En ese caso no tiene por que pasarte nada. Tu lo has dicho, "se te impide el acceso a valorar al paciente" Por lo tando te estan impidiendo ellos realizar tu trabajo. De todas formas no puedes hablar del caso con el medico o el personal que estaba en sala en ese momento? habla el caso con ellos que seguro que te tranquilizan.
 
Desde luego en el caso que tu narras no veo por dónde podrían argumentar omisión de ningún tipo. Sólo trataba de explicarte un caso genérico para que te hicieras a la idea. Un saludo y tranquila que no te pasará nada.
 
Pues si, primero prevalece la integridad del equipo frente la actuación si hay riesgo no se actua, eso es lo mismo que si te denunciaran por dejar la ambulancia a 50 metros del coche en un accidente, un ejemplo un poco tonto pero sirve, si el equipo peligra no se actua hasta la llegada del orden público.
 
Gracias a todos por las respuestas y por el apoyo Como es normal estoy algo preocupado y sobre todo indignado, como recomendo el compañero voy a hablar con el personal del Centro, y creo o espero no tener problamas ni por parte del "usuario", ni de mi empresa, de todas formas ya os contare.
Gracias a todos
 
Bueno...esto es un poco denso, voy a extraer del texto lo que creo que se ciñe un poco más a tu pregunta y luego te dejo el enlace para que le pegues un vistazo con calma:

"...En el delito de omisión de socorro han de concurrir los siguientes elementos: a) un comportamiento omisivo en orden al deber de socorro ante una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, sin que su atendimiento comporte un riesgo propio o para terceros, es decir, la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda necesitada por la víctima; b) una repulsa social ante la conducta omisiva del agente; c) conciencia del desamparo en que se halla la víctima, así como de la necesidad de auxilio y del deber de actuar; d) en su caso, el accidente propiciador de indicada situación ha de haber sido ocasionado por el omitente...."

Por lo que cuentas en tu post inicial, parece que la asistencia sea de un paciente psiquiátrico o en un entorno muy conflictivo, en la cual existe un riesgo (amenazas, agresiones verbales...) propio...

"La afirmación de una situación de peligro supone un juicio de pronóstico, basado en los datos percibidos y en el saber experimental (10). El peligro para la vida e integridad corporal a que se provee ha de reunir las notas de manifiesto y grave, es decir, patente, perceptible, y, desde luego, de cierta intensidad e inminencia, sin exigirse haberse producido un menoscabo efectivo..."

Aunque en tu caso por lo que cuentas, la agresión verbal, creo que si sería riesgo consumado..( algunas veces, parece que lo verbal no cuente, que te tengan que zurrar, para que sea agresión...)

Y por último te saco este párrafo...que si no, el post se va a hacer muy denso...


"En el artículo 195. 2 se extiende la pena del apartado 1 al que "impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno". Tipo subsidiario, pues, del que le precede, en tanto que, en primer término, se contempla el indelegable deber de prestar personalmente el socorro o ayuda que las circunstancias demanden. Se cuenta con la imposibilidad de una auxilio propio y la posibilidad de aportación de un auxilio ajeno. No hay que perder de vista la nota de "urgencia" en la impuesta iniciativa de acudir a un tercero que supla la impotencia cooperadora y asistencial del intermediario solicitante. La infracción se consuma con la decidida inactividad o pasividad secundada con la abstanción u omisión respecto a toda solicitud de ayuda. Siempre contando con que el impedido socorrista puede despegar esta actividad suplementaria, sin llegar a exigirse en ello riesgos desproporcionados."

Vosotros esperabais a la policía no?? (auxilio ajeno)...la infracción yo la vería según lo que dice el texto y lo poco que entiendo de temas de penal, si no hubieseis llamado a un auxilio ajeno ante la imposibilidad (por el riesgo de peligro) a prestar ese socorro...Bueno...no tengo mucha idea de derecho penal, pero supongo ue lo miro con buenos ojos para animarte un poco...

Bueno...te dejo el enlace.. http://www.aeds.org/congreso4/4congre-22.htm

Un saludo y ánimo...


 
Última edición:
De todos modos, yo creo que lo mejor es que busques a un abogado, si tu empresa o tu seguro no te lo facilitan y le comentes el caso, supongo que con su experiencia y todos los detalles de la asistencia, podrá aconsejarte y tranquilizarte mucho más...

Mi opinión como sanitaria, al igual que los compañeros es que lo primero es Nuestra Protección...


Mucha suerte y ánimo, que estos tragos no le gustan a nadie.
 
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