Decreto de policía sanitaria mortuoria & transporte sanitario en Castilla y León

Gauss

e-mergencista experimentado
DECRETO 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León.

Art. 10 Condiciones generales para la conducción y el traslado de cadáveres.
.....
4.– El transporte de una persona fallecida a un centro sanitario autorizado
para la extracción de tejidos u órganos podrá realizarse en vehículo
de transporte sanitario, no siendo necesario la utilización de féretro,sin
perjuicio de extremar las condiciones higiénicas mediante acondicionamiento del cadáver con material impermeable y siempre que no hayan transcurrido más de seis horas desde el fallecimiento.

¿Qué os parece? ¿En el resto de Comunidades Autónomas es así?

Saludos
 
Yo todos los traslados que he visto, han sido de hospitales no donantes a hospitales donantes, es mas, en las llamadas UVI-moviles, para no perden nada, al menos en Gipuzkoa
 
Pero este traslado es de personas que ya estan fallecidas, no? Entonces, se podra llevar en una ambulancia convencional con el conductor solo. La verdad es que es un tema que no habia oido en mi vida.
 
Y digo yo... ¿por qué el topic se llama "...POLICIA mortuoria..." ? no entiendo que tiene que ver la policia en esto :?:
 
Creo que nunca deberia llevar un vehiculo sanitario ya sea SVB o SVA un paciente que ya este certificado como fallecido, es un recurso que esta en esos momentos inutilizado, para eso estan las funerarias.
Ni creo que la policia se preste a ello..............
 
En este caso la palabra policia se refiere a las normas y ordenanzas a seguir, no al cuerpo que mantiene el orden publico.

Pero vamos, que la palabra presta a confusión... :wink:

Un saludo
 
Yo soy de la misma opinion que mikel, en Castilla y Leon no se como andaran de recursos pero aki en Madrid no estamos para ocuparlos en cosas, a mi entender, inecesarias.
Creo que aunque sobren tampoco deberian emplearlas para este tipo de traslados
 
Tolosa dijo:
Pero este traslado es de personas que ya estan fallecidas, no? Entonces, se podra llevar en una ambulancia convencional con el conductor solo. La verdad es que es un tema que no habia oido en mi vida.
vamos a ver, es un muerto, pero como le van ha quitar cosas para transpaltes, en caso de que haya translado, se tiene que hacer en una UVI-movil, son translados intercentros, pero solo intercentros, pero que tienen que realizarle con un cuidado especial, ya que el cuerpo esta fallecido, pero sus organos estan funcionando, por unos organos que estan fueran, por eso no se puede hacen en una SVB, y menos en una ambulancia normal,
 
Creo que estamos hablando de distintas cosas, o al menos lo he entendido yo mal. Un cosa es trasladar a un paciente en parada, como posible donante de organos a corazon parada, y cuyo traslado hay que realizarlo en SVA y realizando RCP. Y otra cosa es trasladar un cadaver de un hospital a otro para que le quiten huesos o corneas, o lo que sea, y que se traslada sin ningun tipo de terapeutica. En este segundo caso puede ir en una convencional con el conductor solo, siempre que este no tenga miedo, claro. :wink: Pero insisto que es un tema que no habia oido nunca. A ver si alguien nos puede aclarar cuales son los terminos de estos traslados. :roll:
 
Guillermo dijo:
Y digo yo... ¿por qué el topic se llama "...POLICIA mortuoria..." ? no entiendo que tiene que ver la policia en esto :?:

Pues he puesto ese topic, porque es así como se llama el Decreto que lo regula y que pretendía que entre todos lo valorásemos. ¿El porqué se llama así esta normativa? Ni idea

Por cierto, para el que lo quiera completo lo tienen en el Boletín Oficila de Castilla y León del 11 de Febrero de 2005

Estoy totalmente de acuerdo con que el trasalado se realice en una ambulancia no asistencial, puesto que una persona ha fallecido sólo cuando lo ha certificado un médico. Y cuando alguien se traslada para transplantes todavía está vivo ¿no?

Saludos
 
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