DECRETO 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León.
Art. 10 Condiciones generales para la conducción y el traslado de cadáveres.
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4.– El transporte de una persona fallecida a un centro sanitario autorizado
para la extracción de tejidos u órganos podrá realizarse en vehículo
de transporte sanitario, no siendo necesario la utilización de féretro,sin
perjuicio de extremar las condiciones higiénicas mediante acondicionamiento del cadáver con material impermeable y siempre que no hayan transcurrido más de seis horas desde el fallecimiento.
¿Qué os parece? ¿En el resto de Comunidades Autónomas es así?
Saludos