Yosisnel Consuegra
e-mergencista experimentado
Revista Electrónica de Medicina Intensiva
Artículo especial nº 86. Vol 8 nº 5, mayo 2008.
¿Debe el paro cardiaco extrahospitalario ser una enfermedad de declaración obligatoria?
Artículo especial nº 86. Vol 8 nº 5, mayo 2008.
¿Debe el paro cardiaco extrahospitalario ser una enfermedad de declaración obligatoria?
La American Heart Association (AHA) en su campaña “Gente Sana en el 2010. Previniendo y tratando la enfermedad cardiaca y el accidente vascular cerebral”, se plantea reducir la mortalidad por enfermedad cardiaca y accidente vascular cerebral un 25%, así como reducir la prevalencia de los principales factores de riesgo en la misma proporción. Las medidas orientadas a obtener estos objetivos se centran en cuatro aspectos:
- Prevención de los factores de riesgo cardiovascular
- Detección y tratamiento de los factores de riesgo
- Identificación temprana y tratamiento del ataque cardíaco y del ictus
- Prevención de los eventos cardiovasculares recurrentes
Las recomendaciones de la AHA a este respecto, recientemente publicadas [1], a fin de señalar el paro cardiaco extrahospitalario como un evento o enfermedad de Declaración Obligatoria, orientan a varios aspectos:
- La aparición del paro cardiaco extrahospitalario y la supervivencia del mismo tras el ingreso hospitalario en caso de resucitación inicial, se debe clasificar como un evento declarable, dentro de un sistema de información de la enfermedad cardiaca y el ictus. Para ello es necesario superar numerosas barreras de los sistemas de vigilancia. Debe desarrollarse y aplicarse un sistema de vigilancia eficiente basado en un modelo de eventos declarables.
- Los datos recogidos de la atención a pacientes por los sistemas de emergencias deben ser revisados a fin de incluir el grado de intervención y desempeño de los testigos no profesionales que realicen RCP y desfibrilación. Esta recomendación se considera de alta prioridad, aunque existen importantes barreras a fin de acoplar los datos referidos a los correspondientes sistemas de vigilancia.
- Debe establecerse algún mecanismo que anualmente publique los datos disponibles relativos a los indicadores nacionales relativo a la atención de los eventos cardiovasculares en el ámbito extrahospitalario.
En conclusión, el éxito de los esfuerzos para prevenir y tratar el paro cardiaco extra-hospitalario depende en gran medida de la disponibilidad de un sistema de vigilancia a nivel nacional, autonómico o local, que proporcione datos a las agencias estatales y a los departamentos autonómicos de sanidad, a fin de definir prioridades en la prevención y tratamiento y ser guía en la elaboración de programas de aplicación y evaluación de medidas. Estas medidas requieren la iniciativa de las administraciones públicas y la inversión de recursos. Estas recomendaciones podrían por tanto servir de guía de políticas sanitarias a fin de desarrollar un sistema de vigilancia de los cuidados cardiovasculares de emergencia que contribuya a prevenir la enfermedad cardiaca y el ictus.
Juan B. López Messa
Complejo Asistencial de Palencia
Comité Directivo Plan Nacional de RCP (SEMICYUC)
Este artículo ha sido publicado en:
https://remi.uninet.edu/2008/05/REMIA086.html
Muchas gracias y un cordial saludo.