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Os recuerdo que esta discusión se abrió para los cursos de socorrismo acuático en Madrid.
Socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural Comunidad de Madrid
Descripción:
Este profesional domina las técnicas precisas para rescatar personas en cualquier medio acuático (embalses, ríos, lagos, mar, piscinas...) y practicar los primeros auxilios.
Requisitos:
Los requisitos para ejercer las funciones de socorrista en piscina, instalaciones acuáticas y medio natural en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son los siguientes:
El personal dedicado a actividades de Salvamento y Socorrismo en piscina, instalaciones acuáticas y medio natural en la Comunidad de Madrid, deberá actualizar sus conocimientos y formación cada dos años, mediante la acreditación de un mínimo de cuatro horas de formación en materia de Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico y un mínimo de cinco horas en materia de Salvamento y Socorrismo realizadas en el mencionado período de tiempo.
- Haber cumplido diez y seis años de edad
- Acreditar la titulación académica mínima obligatoria que corresponda al Plan de Estudios cursado por el aspirante
- Acreditar formación en Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico, mediante la superación de cursos teórico prácticos
- Acreditar formación en Socorrismo Acuático, mediante la superación de cursos teórico prácticos
- Estar inscrito en el Registro de Socorristas en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural de la Comunidad de Madrid
Para mantener la inscripción en el Registro de Socorristas en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural de la Comunidad de Madrid, deberá presentarse acreditación de los cursos realizados con indicación del programa y la duración en horas.
Duración aproximada:
La formación de los profesionales que presten sus servicios como Socorristas en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural, se estructura en dos bloques teórico prácticos cuyos contenidos mínimos han de ser:
Los contenidos de los programas de formación referidos a los bloques mencionados anteriormente se recogen en la Orden 481/2002 de 4 de Julio (BOCM 12/07/02)
- Bloque de Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico: cuarenta horas de duración
- Bloque de Socorrismo Acuático: cuarenta horas de duración
Plazo de Preinscripción:
Durante todo el año
Título:
Socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid
Observaciones:
- La regulación aplicable en la Comunidad de Madrid a estos profesionales, se recoge en la Orden 1319/2006 de 27 de junio (BOCM 14/07/06)
- El organismo competente, en la Comunidad de Madrid, para homologar cada uno de los cursos ofrecidos por los diferentes centros de formación, es la Agencia Pedro Laín Entralgo, de la Consejería de Sanidad y Consumo.
- Los alumnos del Ciclo Formativo Superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas pueden obtener, junto con su titulación académica y si realizan la tramitación necesaria, la acreditación profesional como Socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
Centro Docente:
Estas enseñanzas no están contempladas dentro del Sistema Educativo impartiéndose sus contenidos a través de asociaciones y federaciones del sector.
En el apartado "Otras Posibilidades" recogemos las direcciones de alguno de estos centros.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?...SA_pintarGenericoSabiasQue&vest=1142339619603...en la Comunidad de Madrid hay registrados 9.752 socorristas
Socorristas de la Comunidad de Madrid
Sólo los socorristas que estén inscritos en el Registro de profesionales de la Agencia Laín Entralgo de la Comunidad de Madrid pueden ejercer esta actividad Los requisitos que deben tener estos profesionales son, haber cumplido los 16 años, acreditar formación en primeros auxilio y soporte vital básico (40 horas) y socorrismo acuático (40 horas) y estar inscritos en el Registro de Socorristas de la Agencia Laín Entralgo. Esta formación debe actualizarla cada 2 años.
Todas las piscinas de uso colectivo, públicas y privadas, incluidas las de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, deben disponer de un servicio de socorrista. Este personal debe tener el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación ha de estar acreditada por la Agencia Laín Entralgo. El objetivo de este requisito es garantizar la existencia de unos niveles mínimos de conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural.
Para facilitar la identificación de estos profesionales, la Agencia Laín Entralgo proporciona una Tarjeta de identificación a los profesionales inscritos en el registro.
En la Tarjeta del Registro de Profesionales Sanitarios constan, además del nombre, apellidos y DNI del profesional, los datos de inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios -categoría y número de registro- así como la fecha de la renovación de la tarjeta.
Dicho personal debe permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las instalaciones. El número de socorristas es de un mínimo de 1 hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua, de 2 entre 500 y 1.000 metros cuadrados, y a partir de cada 1.000 metros un socorrista más. Además las piscinas deben tener elementos de apoyo de rescate como salvavidas, como mínimo 2 ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.
Los responsables de las piscinas deben vigilar además la calidad del agua y de las instalaciones, siendo los ayuntamientos los competentes, por razón de territorio, en materia de autorización, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora de las piscinas.