Juan Luis
e-mergencista experimentado
Respuesta: Cuando el paciente no quiere ser atendido
jmm89 En Bilbao no sé si sigue en vigor, pero estuvo, si llamas a la policía por un accidente sin heridos te cobran por la asistencia y por cada hora/agente que tienes ocupado innecesariamente por no haber usado el parte amistoso. Imagina que es allí donde ocurre el accidente, yo no he llamado, la otra parte tampoco, no estamos heridos, no queremos asistencia (la policía que le cobre al que ha llamado si quiere).
A lo que voy es que, partiendo de la base de que coincido en que cada caso es un mundo, la policía NO es nuestro notario, no debemos llamarlos para que luego "levanten acta" (como ellos tampoco deben exagerar lo que ocurre para que vaya una ambulancia y les libre de un borracho). Otra cosa es que tengan que acudir aunque se trate de un hecho menor, pero de todos modos, si yo soy PL y voy a intervenir para denunciar a esa persona por estar durmiendo en la vía pública, no tengo que darte ningún documento diciendo que se niega a ir en la ambulancia. Puede que conste en mis diligencias, pero no tengo que darte una copia a ti, sanitario, porque es un documento oficial que no te corresponde (nosotros tenemos prohibido darle copia de nuestros informes a la policía, tienen que pedirlos por conducto reglamentario, cosas de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal). Y desde luego, si es una persona sin problemas, que no ha pedido ambulancia y no infringe ningún precepto penal o administrativo y no corresponde la intervención policial, no entiendo que hagan acta, den fe de nada ni os firmen documento alguno.
De acuerdo contigo JENAR, pero ten en cuenta que hablas de problemas sociales, podría tratrse de un indigente (que se puede negar a ser atendido por servicios sociales, algo muy habitual), o ser el caso que te pongo yo, que tiene casa y trabajo y sólo estaba descansando un momento. Si en ese ayuntamiento eso no conlleva una sanción administrativa (confieso que me asombra que en vuestras ciudades uno no pueda tumbarse un rato en un banco sin que la policía te denuncie) ¿qué pinta la policía?No lo tengo tan claro. Puede que el problema no sea estríctamente de orden público, pero si es suceptible de convertirse en un problema social (aunque este término es una especie de "cajón de sastre" que se brinda para muchos excesos). No obstante, las normativas locales de algunos ayuntamientos prohíben dormir en los bancos públicos, es decir, en ese caso sí sería un problema legal, no sé a quien compete su solución, pero sí parece tratarse de un incumplimiento de las normativas municipales y supongo que alguien se debe preocupar de que se cumplan. Que cada palo aguante su vela. Pretender, como muchas veces pretende la policía, que dicho "paciente", sea trasladado a un centro sanitario para evitar su presencia en la vía pública es, cuando menos, un uso abusivo de recursos.
Hecho este inciso, el problema en general es la ausencia de recursos que, inexistentes en la mayoría de ayuntamientos de España para solucionar problemas sociales "urgentes" (el caso de Madrid y otros es excepcional en nuestra geografía), son necesarios. Eso conduce a que se pongan "parches", en los cuales los sanitarios nos vemos involucrados sin comerlo ni beberlo en situaciones de índole social y para nada sanitaria (indigentes, marginados, ebrios, sin techo, inmigrantes irregulares, etc...). En este país, parte de esa responsabilidad en este campo (la mayor, a veces para disgusto de los municipios), corresponde a los ayuntamientos y sucede, que los Policías Locales dependen de los mismos (en mi zona, ni bomberos, ni sanitarios, ni nadie más depende del ayuntamiento) y entre las funciones de los primeros parece estar (tal como aparece en muchas páginas Webs de Policías locales) lo siguiente:
B) En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia social, en cierta medida el policía es un trabajador social. Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos: mediación en peleas y conflictos, traslado de enfermos, heridos y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias (incendios,...), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares, informaciones diversas, etc. (tomado de: http://webpolicial.info/portal/inde...k=view&id=865&Itemid=175&limit=1&limitstart=4).
Desconozco cual es la normativa que regula lo anterior, ni como se articula con leyes como la LOFCS, pero parece que es un hecho asumido por la mayoría de las Policías Locales de nuestro estado. En definitiva, no sé si es una función estríctamente policial, pero si es una responsabilidad de los ayuntamientos y, en general, los únicos funcionarios del mismo que están las 24 horas operativos son los locales. Supongo que es una reminiscencia de tiempos en los que no había tantos recursos ni estaban tan estructurados, pero lo que está claro es que es una responsabilidad municipal, de índole social y que no suele ser para nada sanitaria, estríctamente hablando.
La pregunta es, visto lo anterior, ¿depende de la Policía Local entonces su resolución inicial y los sanitarios no pintamos nada de nada?.
Un saludo.
jmm89 En Bilbao no sé si sigue en vigor, pero estuvo, si llamas a la policía por un accidente sin heridos te cobran por la asistencia y por cada hora/agente que tienes ocupado innecesariamente por no haber usado el parte amistoso. Imagina que es allí donde ocurre el accidente, yo no he llamado, la otra parte tampoco, no estamos heridos, no queremos asistencia (la policía que le cobre al que ha llamado si quiere).
A lo que voy es que, partiendo de la base de que coincido en que cada caso es un mundo, la policía NO es nuestro notario, no debemos llamarlos para que luego "levanten acta" (como ellos tampoco deben exagerar lo que ocurre para que vaya una ambulancia y les libre de un borracho). Otra cosa es que tengan que acudir aunque se trate de un hecho menor, pero de todos modos, si yo soy PL y voy a intervenir para denunciar a esa persona por estar durmiendo en la vía pública, no tengo que darte ningún documento diciendo que se niega a ir en la ambulancia. Puede que conste en mis diligencias, pero no tengo que darte una copia a ti, sanitario, porque es un documento oficial que no te corresponde (nosotros tenemos prohibido darle copia de nuestros informes a la policía, tienen que pedirlos por conducto reglamentario, cosas de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal). Y desde luego, si es una persona sin problemas, que no ha pedido ambulancia y no infringe ningún precepto penal o administrativo y no corresponde la intervención policial, no entiendo que hagan acta, den fe de nada ni os firmen documento alguno.