cybor
e-mergencista experimentado
Aunque todavia no es oficial pues no se ha publicado dejo aqui colgada la informacion para los q tengan plaza ya en la administracion y les interese. cambiarse de servicio esten al tanto
un saludo
Resolución........ de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se convoca concurso de traslado voluntario a plazas de personal estatutario de la categorías siguientes: Médicos de Familia de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Atención Primaria, Fisioterapeutas, Matronas, Diplomados en Enfermería, Auxiliares de Enfermería, Grupo Técnico de Función Administrativa, Grupo de Gestión de Función Administrativa, Grupo Auxiliar de Función Administrativa y Celadores, de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Por Decretos 15/2003, de 13 de febrero (BOCM del día 17) y 77/2004, de 6 de mayo, (BOCM del día 21), se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del personal estatutario de la Comunidad de Madrid, para el año 2003 y 2004, respectivamente.
El artículo 6 del Decreto 77/2004, antes citado, autoriza por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, la acumulación a las convocatorias de esta Oferta de Empleo Público, a las derivadas de ofertas anteriores siempre que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2003, no se hubiesen constituido los Tribunales.
Por su parte el artículo 7 del mismo Decreto 77/2004, de 6 de mayo, contempla el compromiso, con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos para cubrir plazas básicas contenidas en las Ofertas de Empleos de los años 2003 y 2004, de convocar a concurso de traslado el 50 por ciento de dichas plazas.
La regulación de los procesos de selección de este personal estatutario y más concretamente los procesos de movilidad voluntaria viene contenida en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 6 de diciembre, (B.O.E. del 17 de diciembre) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que se regirán, además, en los términos previstos en esta Ley, por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, (B.O.E. del 9 de enero) sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
En virtud de la normativa citada y de las competencias atribuidas por el artículo 10 e) del Decreto 10/2004, de 29 de enero, (B.O.C.M del 4 de febrero) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, esta Dirección General resuelve,
Convocar concurso de traslado voluntario a plazas básicas de personal estatutario de las categorías siguientes: Médicos de Familia de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Atención Primaria, Fisioterapeutas, Matronas, Diplomados en Enfermería, Auxiliares de Enfermería, Grupo Técnico de Función Administrativa, Grupo de Gestión de Función Administrativa, Grupo Auxiliar de Función Administrativa y Celadores, de la Comunidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de la Convocatoria
Primera
Normas generales
1.1. Se convoca para su provisión por concurso de traslados las plazas vacantes que, por categorías, se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, todas aquellas plazas de su categoría que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3. de esta convocatoria.
1.2. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos,- coincidente con la parte numérica del CIAS (código de identificación de asistencia sanitaria) en las plazas de Atención Primaria-. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando al nombramiento del concursante ni limitando las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.
1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, (B.O.E. del 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II, sección 1ª, del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, (B.O.E. del 9 de enero) sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Segunda
Interesados
2.1 Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría a la que se concurse, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) En activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.
c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
2.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el concurso los siguientes:
a) En activo o con reserva de plaza: En esta situación el personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría a la que participa, que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada de esa condición en cualquier Servicio de Salud deberá haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
2.3.El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, área de salud y modalidad en su caso, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, área de salud, y modalidad en su caso, o no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de traslados.
2.4 Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
Tercera
Solicitudes
3.1. Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo oficial y serán facilitadas gratuitamente en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo (c/ Sagasta, nº6), en las Direcciones Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada de los Centros sanitarios de la Comunidad de Madrid y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Pza. del Descubridor Diego de Ordás nº3).
3.2. Junto al modelo de instancia los concursantes recibirán uno o más ejemplares de la “hoja de petición de plazas” donde relacionarán, por su orden de preferencia, las plazas que solicitan, y que aparecen en el Anexo I de esta convocatoria. También recibirán un sobre con espacios para datos personales que deberán ser cumplimentados, y en el que cada concursante deberá introducir su instancia, su hoja u hojas de petición de plazas y las certificaciones que aporte y que se describen en la Cuarta de estas Bases.
3.3. Para todo ello el concursante deberá tener en cuenta las instrucciones contenidas en impreso aparte que también se facilitará con la documentación anterior.
3.4. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, en calle Sagasta nº6, en los Registros generales de las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada de los Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, habilitadas a estos efectos como Registros de entrada, en el Registro General de la Comunidad de Madrid ( Pza. del Descubridor Diego de Ordás nº3.) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte que, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro con la fecha, quedando el original y una copia en poder de la Administración y la otra copia en poder de los interesados, como justificante.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si el último día resultare inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.5 Los concursantes que lo deseen, podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar, dentro del mismo municipio, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaren adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.
3.6. Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
3.7. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional (base 5.4), los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. En el caso de concursantes que participen condicionadamente, según lo previsto en la base 3.5, la renuncia de uno de ellos implicará la renuncia de ambos concursantes.
Cuarta
Documentación
4.1.Junto con la solicitud, todos los concursantes aportarán , para su verificación en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría que se concursa.
c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el baremo que figura en el anexo II a esta convocatoria.
d) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1 y 2 del baremo: Certificación original o copia compulsada de los servicios prestados, con expresión de la categoría expedida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución que corresponda.
e) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 3 del baremo: Certificación original o copia compulsada de los servicios prestados en otras Administraciones públicas españolas o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.
4.2 Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1. la siguiente:
- Fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.
- Fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
4.3 Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1, la siguiente:
- Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia.
- El personal excedente procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
4.4 Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1, la que a continuación se cita:
- Fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
4.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
4.6 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
Quinta.
Resolución del concurso.
5.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como Anexo II a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá en favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en propiedad, en el mismo orden del baremo.
5.2 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente convocatoria.
5.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo aprobará y publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la resolución provisional del concurso.
5.4 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2, párrafo 2, y 18.3 del Real Decreto- Ley 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días naturales a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
5.5 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a los interesados, iniciándose, desde esta publicación, los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
5.6 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
5.7 Las plazas no adjudicadas de las ofrecidas en este concurso de traslados, así como las que resulten vacantes, tras su resolución, con la salvedad contemplada en la base 6.6, se acumularán a las del sistema general de acceso libre correspondiente a la Ofertas de Empleo de la Comunidad de Madrid para los años 2003 y 2004.
Sexta
Toma de posesión.
6.1 Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva.
6.2 La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles , si son de distinta localidad y en la misma Área de Salud; o en el plazo de un mes, si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud o suponga un cambio de servicio de salud.
6.3 En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.
6.4 El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
6.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/ 2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
6.6 Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
Séptima
Norma final
Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
Octava
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999,de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
Baremo por el que han de cuantificarse los méritos a valorar en el concurso de traslados voluntarios para personal ESTATUTARIO que ostente nombramiento en propiedad en la categoría a la que se concursa.
1.-Servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría estatutaria desde la que se concursa: 2 puntos por mes completo.
2.- Servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas desde la que se concursa : 1 punto por mes completo.
3.-.Servicios prestados en cualquier Administración pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso: 1 punto por mes completo.
Notas: En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo en la plaza desde la que se concursa. De persistir el empate, se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados y por su orden. Si el empate se mantiene se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en propiedad, en el mismo orden del baremo.
En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará uno de ellos: El más favorable.
El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza( excedencia por maternidad, por servicio militar, especial en activo..) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.
un saludo
Resolución........ de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se convoca concurso de traslado voluntario a plazas de personal estatutario de la categorías siguientes: Médicos de Familia de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Atención Primaria, Fisioterapeutas, Matronas, Diplomados en Enfermería, Auxiliares de Enfermería, Grupo Técnico de Función Administrativa, Grupo de Gestión de Función Administrativa, Grupo Auxiliar de Función Administrativa y Celadores, de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Por Decretos 15/2003, de 13 de febrero (BOCM del día 17) y 77/2004, de 6 de mayo, (BOCM del día 21), se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del personal estatutario de la Comunidad de Madrid, para el año 2003 y 2004, respectivamente.
El artículo 6 del Decreto 77/2004, antes citado, autoriza por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, la acumulación a las convocatorias de esta Oferta de Empleo Público, a las derivadas de ofertas anteriores siempre que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2003, no se hubiesen constituido los Tribunales.
Por su parte el artículo 7 del mismo Decreto 77/2004, de 6 de mayo, contempla el compromiso, con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos para cubrir plazas básicas contenidas en las Ofertas de Empleos de los años 2003 y 2004, de convocar a concurso de traslado el 50 por ciento de dichas plazas.
La regulación de los procesos de selección de este personal estatutario y más concretamente los procesos de movilidad voluntaria viene contenida en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 6 de diciembre, (B.O.E. del 17 de diciembre) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que se regirán, además, en los términos previstos en esta Ley, por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, (B.O.E. del 9 de enero) sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
En virtud de la normativa citada y de las competencias atribuidas por el artículo 10 e) del Decreto 10/2004, de 29 de enero, (B.O.C.M del 4 de febrero) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, esta Dirección General resuelve,
Convocar concurso de traslado voluntario a plazas básicas de personal estatutario de las categorías siguientes: Médicos de Familia de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Atención Primaria, Fisioterapeutas, Matronas, Diplomados en Enfermería, Auxiliares de Enfermería, Grupo Técnico de Función Administrativa, Grupo de Gestión de Función Administrativa, Grupo Auxiliar de Función Administrativa y Celadores, de la Comunidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de la Convocatoria
Primera
Normas generales
1.1. Se convoca para su provisión por concurso de traslados las plazas vacantes que, por categorías, se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, todas aquellas plazas de su categoría que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3. de esta convocatoria.
1.2. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos,- coincidente con la parte numérica del CIAS (código de identificación de asistencia sanitaria) en las plazas de Atención Primaria-. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando al nombramiento del concursante ni limitando las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.
1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, (B.O.E. del 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II, sección 1ª, del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, (B.O.E. del 9 de enero) sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Segunda
Interesados
2.1 Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría a la que se concurse, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) En activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.
c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
2.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el concurso los siguientes:
a) En activo o con reserva de plaza: En esta situación el personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría a la que participa, que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada de esa condición en cualquier Servicio de Salud deberá haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
2.3.El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, área de salud y modalidad en su caso, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, área de salud, y modalidad en su caso, o no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de traslados.
2.4 Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
Tercera
Solicitudes
3.1. Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo oficial y serán facilitadas gratuitamente en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo (c/ Sagasta, nº6), en las Direcciones Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada de los Centros sanitarios de la Comunidad de Madrid y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Pza. del Descubridor Diego de Ordás nº3).
3.2. Junto al modelo de instancia los concursantes recibirán uno o más ejemplares de la “hoja de petición de plazas” donde relacionarán, por su orden de preferencia, las plazas que solicitan, y que aparecen en el Anexo I de esta convocatoria. También recibirán un sobre con espacios para datos personales que deberán ser cumplimentados, y en el que cada concursante deberá introducir su instancia, su hoja u hojas de petición de plazas y las certificaciones que aporte y que se describen en la Cuarta de estas Bases.
3.3. Para todo ello el concursante deberá tener en cuenta las instrucciones contenidas en impreso aparte que también se facilitará con la documentación anterior.
3.4. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, en calle Sagasta nº6, en los Registros generales de las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada de los Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, habilitadas a estos efectos como Registros de entrada, en el Registro General de la Comunidad de Madrid ( Pza. del Descubridor Diego de Ordás nº3.) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte que, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro con la fecha, quedando el original y una copia en poder de la Administración y la otra copia en poder de los interesados, como justificante.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si el último día resultare inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.5 Los concursantes que lo deseen, podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar, dentro del mismo municipio, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaren adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.
3.6. Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
3.7. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional (base 5.4), los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. En el caso de concursantes que participen condicionadamente, según lo previsto en la base 3.5, la renuncia de uno de ellos implicará la renuncia de ambos concursantes.
Cuarta
Documentación
4.1.Junto con la solicitud, todos los concursantes aportarán , para su verificación en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría que se concursa.
c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el baremo que figura en el anexo II a esta convocatoria.
d) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1 y 2 del baremo: Certificación original o copia compulsada de los servicios prestados, con expresión de la categoría expedida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución que corresponda.
e) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 3 del baremo: Certificación original o copia compulsada de los servicios prestados en otras Administraciones públicas españolas o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.
4.2 Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1. la siguiente:
- Fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.
- Fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
4.3 Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1, la siguiente:
- Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia.
- El personal excedente procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
4.4 Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1, la que a continuación se cita:
- Fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
4.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
4.6 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
Quinta.
Resolución del concurso.
5.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como Anexo II a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá en favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en propiedad, en el mismo orden del baremo.
5.2 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente convocatoria.
5.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo aprobará y publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la resolución provisional del concurso.
5.4 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2, párrafo 2, y 18.3 del Real Decreto- Ley 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días naturales a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
5.5 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a los interesados, iniciándose, desde esta publicación, los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
5.6 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
5.7 Las plazas no adjudicadas de las ofrecidas en este concurso de traslados, así como las que resulten vacantes, tras su resolución, con la salvedad contemplada en la base 6.6, se acumularán a las del sistema general de acceso libre correspondiente a la Ofertas de Empleo de la Comunidad de Madrid para los años 2003 y 2004.
Sexta
Toma de posesión.
6.1 Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva.
6.2 La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles , si son de distinta localidad y en la misma Área de Salud; o en el plazo de un mes, si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud o suponga un cambio de servicio de salud.
6.3 En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.
6.4 El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
6.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/ 2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
6.6 Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
Séptima
Norma final
Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
Octava
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999,de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
Baremo por el que han de cuantificarse los méritos a valorar en el concurso de traslados voluntarios para personal ESTATUTARIO que ostente nombramiento en propiedad en la categoría a la que se concursa.
1.-Servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría estatutaria desde la que se concursa: 2 puntos por mes completo.
2.- Servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas desde la que se concursa : 1 punto por mes completo.
3.-.Servicios prestados en cualquier Administración pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso: 1 punto por mes completo.
Notas: En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo en la plaza desde la que se concursa. De persistir el empate, se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados y por su orden. Si el empate se mantiene se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en propiedad, en el mismo orden del baremo.
En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará uno de ellos: El más favorable.
El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza( excedencia por maternidad, por servicio militar, especial en activo..) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.