Competencias del Cuerpo Nacional de Policía

S

sos coruña

Usuario invitado
por ejemplo....
....un policia nacional puede llevar el arma siempre con sigo mismo, la puede guardar en casa??? me parece un poco extraño.... pero creo yo que la gente tiene esa idea por la gran cantidad de peliculas, series...

y otra cosa..... un policia en su propio vehiculo puede poner cuando el lo crea oportuno un pirulo azul????

y un policia nacional tiene competencias en trafico? me refiero por ejemplo si estan patrullando y se encuentran a uno con exceso de velocidad lo pueden parar???

un saludo

y perdon por mi ignorancia pero yo de lo que entiendo de emergencias son en las sanitarias jaja
 
Respuesta: Hasta que punto puede un policia...?

peroo.... por ejemplo....
....un policia nacional puede llevar el arma siempre con sigo mismo, la puede guardar en casa??? me parece un poco extraño.... pero creo yo que la gente tiene esa idea por la gran cantidad de peliculas, series...
Si la puede portar
Se debe de guardar en un armero acondicionado en su domicilio.
y otra cosa..... un policia en su propio vehiculo puede poner cuando el lo crea oportuno un pirulo azul????
No, tan solo en vehículos con dicha característica en su ficha técnica.
y un policia nacional tiene competencias en trafico? me refiero por ejemplo si estan patrullando y se encuentran a uno con exceso de velocidad lo pueden parar???
Ante todo delito o falta tiene siempre que intervenir e informar a la autoridad, como cualquier funcionario publico.
También es cierto que cualquier ciudadano puede realizar la oportuna denuncia voluntaria.
 
Respuesta: Hasta que punto puede un policia...?

ohhhh muchas gracias Vigilante:grin::grin::grin: ;)
 
Respuesta: Hasta que punto puede un policia...?

y un policia nacional tiene competencias en trafico? me refiero por ejemplo si estan patrullando y se encuentran a uno con exceso de velocidad lo pueden parar???

un saludo

y perdon por mi ignorancia pero yo de lo que entiendo de emergencias son en las sanitarias jaja

Por exceso de velocidad (es decir, segun el R.G.Circulacion) se puede retener hasta la llegada de las autoridades competentes, pero no puede multar. Otra cosa es que se metan via conduccion temeraria o similar , que si es un delito y si tiene competencia cualquier cuerpo de seguridad.
 
Respuesta: Policía fuera de servicio. ¿Cómo debe actuar?

Os recuerdo que aquí tratamos el tema de las competencias de un policía fuera de servicio. Para tratar las competencias de la Policía Nacional podéis abrir una nueva discusión en este mismo apartado del foro. Así, no mezclamos temas distintos.

Muchas gracias y un saludo.;)
 
Respuesta: Policía fuera de servicio. ¿Cómo debe actuar?

Os recuerdo que aquí tratamos el tema de las competencias de un policía fuera de servicio. Para tratar las competencias de la Policía Nacional podéis abrir una nueva discusión en este mismo apartado del foro. Así, no mezclamos temas distintos.

Muchas gracias y un saludo.;)

Dado que los últimos mensajes se referían únicamente a las competencias de un policía nacional y por si acaso este tema da más de sí, lo abro como una nueva discusión.

Saludos ;)
 
Respuesta: Competencias de un policía NACIONAL

Conste que es el Cuerpo Nacional de Policía, la Policía Nacional dejó de funcionar en 1986.

Según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1986.t2.html

TÍTULO II.
DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Noveno.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
  1. El Cuerpo Nacional de Policía, que es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
    (...)
  1. Funciones genéricas:
  1. Artículo Once.

    1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
    1. Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
    3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
    4. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
    5. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
    6. Prevenir la comisión de actos delictivos.
    7. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
    8. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
    9. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil.
    2. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:
    1. Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
      (...)
    1. Funciones específicas:
    1. Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
      1. La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
      2. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
      3. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
      4. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
      5. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
      6. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
      7. El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
      8. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Y sí pueden intervenir en asuntos de tráfico o circulación, ya que la norma de tráfico habla de "agente de la autoridad", no de policías locales o de GC, aunque como no es una competencia concreta no acostumbran a meterse, pero si lo hacen, su actuación tiene la misma validez.
 
Respuesta: Competencias del Cuerpo Nacional de Policía

Gracias Juan Luis por la aclaración ;).
 
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