Código circulación para ambulancias.

Re: Ambulancias y vialidad

En resumen, si pasamos por un semáforo, y no tenemos luz roja, será decisión de los que tienen el verde el dejarnos pasar.
Increible. Cualquiera es capaz de conducir con algo de confianza por aquellas calles. Claro, que tampoco en otros países, como en España, pueden presumir los conductores de tener una "educación exquisita" a la hora de dejar paso a los vehículos de emergencia. Claro, que esto suele pasar con una ambulancia, porque con la policía.......-uh-. ....... a ver quien es el guapo que se pone chulito con ellos.:twisted:
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

por la noche, si es basante tarde, yo no pongo las sirenas, aparte de k hay poca circulacion, es bastante molesta a esas horas tan intempestivas
y ayer iba yo con mi coche y vi que venia la policia solo con los rotativos y me tuve que apartar, y en ningun momento me pusieron las sirenas para que me apartase y eran casi las 2 de la mañana. por el dia si , por la noche si no es necesario, no deben de ponerse
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

os recuerdo que las sirenas, estan prohibidas desde las 23 horas, hasta las 7 horas, pero todos se la saltan, PM o PL, PN, GC, P. Auto., Bomberos y Ambulancias
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Aitona no están prohibidas, si no que en la medida de lo posible no haremos uso de ellas por la contaminación acústica y descanso de los ciudadanos , pero si la situación requiere que hagamos ruido........se puede.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Si no recuerdo mal, lo que dice el código de circulación es que se deberá hacer uso de prioritarios luminosos y acústicos de forma simultánea, pudiendo emplear de forma aislada los luminosos cuando la ausencia de los acústicos no suponga un peligro para el resto de usuarios de la vía.

Lo que sí es posible es que por normativas de menor ámbito (municipales, etc) se restrinja su uso en determinadas zonas urbanas, pero al menos en la reglamentación general no recuerdo nada en el sentido de que estén prohibidas por la noche.

Un saludo,
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

esta prohibido, solo cuando existe una multitud se de gente, o de vehiculos, se puede usar, y de una manera discreta, y que quieres que te diga, en Madrid, a las 2 de la mañana, parecia una berbena de sonidos, ahora una ambulancia, despues una SVA, despues una de la policia, despues dos de bomberos, y mas no conte, pero eso un una calle desierta, si hubiese sacado la camara, voy a la policia y se les cae el pelo, aunque que dijesen que no, yo se que la ley existe, osea, tendrian que aceptarmela
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Yo la verdad que por las mañanas sigo escuchando gran cantidad de señales acústicas, pero desde mi punto de vista las encuentro totalmente necesarias, ya que hasta con los cambios de tono continuo, aún hay coches que no se apartan (sea por que no lo oyen, o por lo que sea)

En lo que hay polémica, es en el volumen de las señales acústicas, la cantidad de decibelios que no deben sobrepasar, que varia entre el dia y la noche.

Sé que en el periodo nocturno, la señal acústica puede variar entre los 70 y los 90 decibelios.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

esta visto que vosotros no conocies la normativa de decibecios, 70 de noche, casi en la mitad, 40
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

esta prohibido, solo cuando existe una multitud se de gente, o de vehiculos, se puede usar, y de una manera discreta, y que quieres que te diga, en Madrid, a las 2 de la mañana, parecia una berbena de sonidos, ahora una ambulancia, despues una SVA, despues una de la policia, despues dos de bomberos, y mas no conte, pero eso un una calle desierta, si hubiese sacado la camara, voy a la policia y se les cae el pelo, aunque que dijesen que no, yo se que la ley existe, osea, tendrian que aceptarmela



¿Me podrias indicar que ley es o donde encontrar referencias a ella? estoy haciendo un curso sobre el tema y me seria interesante gracias
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

No existe ninguna ley especifica, salvo lo que dice el código de la circulación:

SECCIÓN 4; VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA
ARTÍCULO 67. Vehículos prioritarios
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2, se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, permaneciendo en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
ARTÍCULO 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm
 
velocidad de las ambulancias sin prioritarios en carreteras y autovias

hola a todos quisiera saber la velocidad reglamentaria de una ambulancia en autovias y carreteras, ya que si hecemos caso de la reglamentacion de trafico y consideramos que una ambulancia es un furgon deberiamos de ir a la velocidad reglamentaria para camiones (90 Km/h en autovia) quisiera saber si eso es asi o si se considera como turismo, muchas gracias por atenderme.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

En la tarjeta de características técnicas (tarjeta ITV) figura el tipo de vehículo en el apartado "Variante". Efectivamente, si es un furgón su velocidad máxima es de 90 Km/h.
 
Segun el Codigo de Circulacion, se tienen que utilizar las señales acusticas y luminosas simultaneamente.
Como bien dice comicbaton, no gozamos de prioridad de paso si no que la solicitamos.
 
Re: La prferencia te la ceden

Recordarte que la prioridad o preferencia de paso te la tiene que dar la circulación, vamos, que no te fies nunca de sirenas y luces, sino de los demas vehículos que circulan :?:
hola yo estoy contigo que hay mucho inteligente en carretera me lo dice 5 años de curro :oops: :oops: :oops:
 
una gran pregunta que tengo

para que sirve cada tono de las señales acústicas? en que situación se pone cada tono?
 
El máximo responsable de una emergencia es el director de emergencia. Dependiendo del tipo de emergencia será un bombero (jefe1) un médico, un policía, un G.Civil, etc....
Pero en cuestión de tráfico el que manda es el que está encargado del mismo, da igual la emergencia que estemos asistiendo, siempre hay que hacer caso al policía o el que esté encargado de dicho trabajo.

Yo como bombero obedezco al jefe 1 en todo momento cuando estoy dentro del escenario que él está controlando, pero fuera de dicho escenario ya pierde su autoridad y debo circular con el camión según las indicaciones del policía de tráfico local.

Al igual que las ambulancias, llevamos encendidos los rotativos durante la emergencia y solo cuando es necesario para prevenir accidentes y hacer saber que estamos cerca, hacemos sonar las señales acústicas.


OS PASO TODA LA PARRAFADA AL RESPECTO DESDE MI TEMARIO DEL CURSO DE tes.

Podéis consultar todo lo referente a la circulación de vehículos prioritarios en el Real Decreto 1428/2003, modificado en parte por la Orden PRE 52/2010.

En su artículo 67 se hace referencia a los vehículos prioritarios, y dice lo siguiente:

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado: "Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter").

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.



La instalación de aparatos emisores de luces queda como sigue, según la Orden PRE/52/2010:

«V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.

2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.

Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.

En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.

En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.

4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.

5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.»

El color amarillo para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria, se modificará y será azul o azul y rojo. El motivo de este cambio es para distinguirlos de otros transportes especiales como los vehículos lentos, por ejemplo la maquinaria agrícola, que usan las luces amarillas como indicativo de velocidad lenta. También para unificarlo con el resto de los países comunitarios.

En su artículo 68 hace referencia a las facultades de los conductores de los vehículos prioritarios. Dice textualmente:

"1º. Deberán observar los preceptos del presente reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo Su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV de este Reglamento, salvo órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente en la calzada siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control de tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o la circulación.

2º. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria pública o privada, protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa a la que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañen peligro para los demás usuarios.

3º. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme prevé el artículo 65.4 c) del texto articulado".

....


La normativa vigente, permite a los vehículos de emergencias actuaciones especiales cuando:

  • Tienen prioridad de paso. Tendrán que marcar su prioridad de paso utilizando las señales luminosas de prioridad de paso, y si fuera necesario, las señales acústicas.
  • Pueden superar los límites de velocidad en caso de que estén realizando un servicio de emergencias.
  • Con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, podrán, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
  • No hay restricciones para infringir normas en ningún tipo de vía, incluso la contra dirección, siempre y cuando sea proporcionada y no se comprometa la seguridad del propio personal sanitario y de los viandantes o demás conductores.
 
Última edición:
Atrás
Arriba