Código circulación para ambulancias.

javier_vera

e-mergencista nuevo
Hola amigos.

Hace unos días que tengo una disputa con una amiga, ella dice que las ambulancias, policía, protección civil, bomberos y demas, estan obigados a poner sirenas, que si van con luces no tiene prioridad.

Yo digo, que no hace falta que tengan las sirenas, que con solo tener encendidas las luces tiene preferencia.( en caso de emergencia claro)

desearía que alguien me mostrara en que párrafo del código de circulación que lo ponga.

Espero que lo pienso sea cierto pues está en juego una cena y espero que algo mas, :D bueno un saludo a todos y gracias. Javier
 
ARTICULO 67. Vehículos prioritarios.



Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección.



Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.



La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.



ARTICULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.



Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del presente Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los Títulos II, III y IV de este Reglamento, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.



Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.



Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.



Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.



Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.


Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.



Espero que esto te solucione la duda y te den una buena cena que me debes un cafe
 
La prferencia te la ceden

Recordarte que la prioridad o preferencia de paso te la tiene que dar la circulación, vamos, que no te fies nunca de sirenas y luces, sino de los demas vehículos que circulan :?:
 
codigo circulacion para ambulancias.

Necesito encontrar todo lo relacionado con el codigo de la circulacion de la DGT sobre ambulancias, articulo etc muchas gracias.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Hola.
La verdad es que hay bastante poco respecto al código de circulación en cuanto a las ambulancias. Hay una "discusión" por ahi sobre eso. Solo puedo remitirte al código de circulación, y la verdad es que no hay mucho.
También puedes remitirte, por lo que me han aconsejado, al librito del BTP, a no se que, como yo, te hayas sacado directamente el de permiso camión...
Perdona si he sido un poco negativo, pero creo que es la realidad.
De todas formas, mucha suerte.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Muchas gracias. Lo que me interesa realmente es por ejemplo:
artículo en el que se menciona que el agente de la autoridad será el responsable de donde ha de aparcarse los vehículos de urgencias. y así todo lo que pueda conseguir. gracias
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

no hay sobre eso, suelen poner que los vehiculos de Bomberos lo mas cerca del lugar, pero yo hay veces que no estoy deacuerdo, pero hay un foro en esta web cuando lo encuentre te lo traigo
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

No sé si tienes carnet de conducir, pero el código es taxativo al respecto, el orden de las señales es
1º Agente de la autoridad.
2º Señalización de obras.
3º Semáforos.
4º Señalización vertical.
5º Señalización horizontal.

El agente de la autoridad tiene la potestad de decirte dónde dejar el vehículo y obligarte a retirarlo, luego cada caso es un mundo, pero la normativa es clara al respecto. ;)
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Con la gran ayuda del Capitán. Jefe del Destacamento de Tráfico de Pamplona de la Guardia Civil aqui van algunas leyes interesantes sobre el tema...




L.O. 2/86, de FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Art. 11.1 b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro
Art. 11.1 i) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo… , en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil

Real Decreto Legislativo 339/1990, Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, reformado por la Ley 19/2001, y por la Ley 62/2003
Art. 5. Se atribuyen al Ministerio del Interior las competencias:
Retirada de vehículos de la vía
Vigilancia y disciplina del tráfico, así como la denuncia y sanción
Art. 6 Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
2. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Mº del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para las denuncias de las infracciones y auxilio en las vías públicas, actuarán, las fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico.
Art. 71 Retirada del vehículo
1. La Administración podrá proceder a retirar el vehículo de la vía y su depósito… en los siguientes casos:
Constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación.
En caso de accidente que impida continuar la marcha
Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias
Cuando permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados para la circulación

Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación.
Art. 5 Señalización de obstáculos y peligros
4. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o de cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso.
4. (…) El Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico … responsable de la regulación del tráfico, o sus Agentes acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia, siendo además, la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicio de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas
5. La actuación de los equipos de los servicios de urgencia así como los de asistencia mecánica y los de conservación de carreteras deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el órgano responsable de la regulación del tráfico o sus agentes.

Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación.
Art. 37 Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación
3. (…) El cierre y la apertura del tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico.

Protocolo sobre coordinación de actuaciones ante incidencias en la red de carreteras del Estado entre la DGT y Dirección General de Carreteras (21-01-02)
Regular la circulación y cortar el tráfico.
Activar la circulación en ambos sentidos.
Señalizar adecuadamente la incidencia
Facilitar trabajos de asistencia y limpieza de la calzada con seguridad
Promover que las asistencias realicen las operaciones necesarias con la máxima rapidez
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Yo me saque el BTP...
Los vehiculos en situacion de urgencia estan exentos de cumplir todas las señales de trafico siempre que sea necesario para la presatacion del servicio, de manera justificada y comedida, señalizandolo debidamente y siempre bajo la responsabilidad del conductor.
De esto se excluye las señales realizadas por los agentes de seguridad (cuerpos de policia y guardia civil) que siempre son de obligado cumplimiento y el acceso a obras que se hara siempre que no se ponga en peligro la integridad de la obra ni a las personas que trabajan en ellas.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Cococharli, eres la os........ mas me valía preguntarte ati directamente muchas gracias, pensaba que estabas por ahi de vacaciones.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación.
4. (…) El Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico … responsable de la regulación del tráfico, o sus Agentes acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia, siendo además, la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicio de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas
5. La actuación de los equipos de los servicios de urgencia así como los de asistencia mecánica y los de conservación de carreteras deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el órgano responsable de la regulación del tráfico o sus agentes.
lo que pasa es que hacen casos ha los bomberos y no siempre debe ser asi
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Aitona, el código de la circulación en claro en cuanto a quien es el responsable de la vía pública, donde hemos de aparcar los vehículos o que por carreteras con arcen < de 1,5 el límite de velocidad es de 70 km/h. nos puede gustar más o menos pero es asi y no podemos hacer mucho en contra.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Y quien determina cuando se cora el trafico, guardia civil o medico??
Porque yo tengo entendido , igual erroneamente, que el medico es el maximo responsable.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Pues yo supongo que ya sea médico, notario o juez, el responsable de regular el tráfico en todas sus opciones (cortar, dar paso, etc..) es el agente de la autoridad en materia de tráfico; ya sea Guardia Civil, Policía Local o Agente de Movilidad.
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Cococharli, eres la os........ mas me valía preguntarte ati directamente muchas gracias, pensaba que estabas por ahi de vacaciones.

Mañana me escapo a Valencia, que me lo tengo merecido. Eso creo yo!!!

Una semanita de descanso espero y disfrutar de buena compañia.
 
Ambulancias y vialidad

Debido a los comentarios hechos en otra discusión, me propuse abrir otra donde pudieramos comentar sobre este tema.

Según yo tengo entendido, en México las ambulancias no tienen derecho de paso. Me aclararon hace un poco, que en el DF y área metropolitana, si lo tienen y que en España también.

Por lo que me han explicado varios operadores, las luces son un indicativo de que ahí estamos. Por legislación deben de ser visibles por lo menos a 150 metros y deben de ser de color rojo. El color se debe a que es un signo de "alto", con la intención de que los carros que se vayan acercando se detengan para no impactar contra nosotros.

Del mismo modo, las sirenas, también por legislación, deben de ser de 124 decibeles (si mal no recuerdo), como mínimo. La intención de la sirena es pedir permiso a los otros autos que nos dejen pasar.

En resumen, si pasamos por un semáforo, y no tenemos luz roja, será decisión de los que tienen el verde el dejarnos pasar.



Aún así, defiendo a los operadores y pienso, que si los conductores no estan obligados por ley a dejarnos pasar, si lo estan moralmente.

Saludos

/movido por m0fly/
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

los coches, y camiones del lipasan, llevan siempre los galibos encendidos ,y no tienen preferencia de paso.
yo partiularmente,salvo de noche,ó con poco trafico,siempre pongo la sirena,logicamente con el cuidado correspondiente.


saludos y suerte con tu cena
 
Re: codigo circulacion para ambulancias.

Y quien determina cuando se cora el trafico, guardia civil o medico??
Porque yo tengo entendido , igual erroneamente, que el medico es el maximo responsable.
el maximo responsable el un accidente, es el médico, ni el guardia civil, ni el bombero, ni el DUE, ni nadie, es él, y si dice cualquier cosa, hay que hacerle caso, el en caso de un incendio, son los bomberos, y cosas asi
 
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