Vitxu dijo:
Existe una tabla en la que se ven como la mayoria de infracciones tienen su equivalencia en la "Ley de los puntos" pero todavia les falta por regular muchas otras como las que pueden atañer a la emergencia.
Si alguien consiguiese esa lista podria exponerla o al menos hacer referencia a todas esas sanciones que influyan en este ambito.
Para complacerme a mi mismo como forero:
PÉRDIDA DE PUNTOS
6 PUNTOS
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,75 mg/l (profesionales, más de 0,30 mg/l).
- Conducir bajo los efectos de drogas.
- Negarse a las pruebas de alcoholemia o drogas.
- Conducir en sentido contrario, de forma temeraria o participar en competiciones y carreras no autorizadas.
- Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
- Circular a más de 181 km/h en autopista, 136 km/h en carretera u 81 km/h en ciudad.
- Exceso de los tiempos de conducción para transportistas y profesionales.
4 PUNTOS
- Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,74 mg/l (profesionales, entre 0,15 hasta 0,29 mg/l).
- Conducir con un exceso del 50% o más en el número de plazas autorizadas, excluido el conductor.
- Circular en posición paralela, de forma negligente.
- Conducir con un carné que carezca de validez.
- Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de autorización.
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas de seguridad y la normativa sobre ITV.
- Arrojar objetos cuando puedan producir incendios o accidentes.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario.
- Circular a 161 km/h en autopista y a 130 km/h en carretera.
- No respetar las normas sobre prioridad de paso o no detenerse ante un Stop.
- Efectuar un cambio de sentido en lugares prohibidos.
- Maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
- Adelantar en curvas, cambios de rasante o lugares de visibilidad reducida.
- No respetar las señales de un agente ni la luz roja de un semáforo.
3 PUNTOS
- Circular a 151 km/h en autopista y 121 km/h en ciudad.
- No respetar la distancia de seguridad.
- Circular sin alumbrado en situaciones de falta de visibilidad. Deslumbrar a otros usuarios.
- Utilizar dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción.
- Conducir con cascos o auriculares, o utilizando un teléfono móvil manual.
- Parar y estacionar en lugares que obstaculicen gravemente la circulación.
2 PUNTOS
- Circular a 141 km/h en autopista y 111 km/h por carretera.
- Parar o estacionar sobre los raíles de tranvías o entorpeciendo su circulación.
- Parar o estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización, así como en zonas de estacionamiento y parada y en los carriles de autobuses.
- Parar o estacionar en autopista o autovías.
- Empleo de sistemas de detección de radares y para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
- Incumplir las obligaciones en adelantamientos, las normas sobre cambios de dirección o sentido, o marcha atrás.
- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio.
- Conducir sin utilizar el cinturón, el casco y demás elementos de protección obligatorios.
- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores ( con las excepciones reglamentarias)
¿Premian a los buenos conductores?
Sí. Tres años sin sanción equivale a dos puntos extra. Otros tres años más traerá un tercer punto. En total podremos acumular un máximo de 15 puntos