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e-mergencista experimentado
Además de las características técnico-sanitarias comunes a todos los tipos de ambulancias, las ambulancias de
soporte vital básico deberán reunir las características reflejadas en este Decreto para la ambulancia asistencial de
soporte vital avanzado o uvi-móvil con las siguientes especificaciones:
A. Cumplirán sin excepciones los apartados siguientes: 1. Identificación exterior. 2. Habitabilidad de la célula
sanitaria. 3. Instalación eléctrica de la célula sanitaria. 4. Climatización. 5. Equipamiento general de la célula
sanitaria.
B. Por lo que respecta al apartado D.2, referente al equipamiento médico asistencial de la célula sanitaria,
únicamente quedan exentos de incorporar el siguiente equipamiento: 1) Sistema de monitorización y desfibrilación
con todos sus accesorios. 2) Ventilador mecánico y todos sus accesorios. 3) Bomba de perfusión y todos sus
accesorios. 4) Capnógrafo. 5) Equipo para punción percutánea de vena central mediante técnica de Seldinger del
material fungible del sistema circulatorio. 6) Nevera y calentador de sueros. 7) Maletín de resucitación y urgencias.
Material quirúrgico completo. 9) Otro material: sondas nasogástricas de todos los tamaños, sondas de Foley de
todos los tamaños, tapones de sonda nasogástricas, sondas orogástricas, lubricante anestésico hidrosoluble,
pinzas de cordón umbilical.
C. Incorporarán: 1) Un desfibrilador semiautomático externo y sus correspondientes accesorios tanto para adultos
como pediátricos. 2) Un recipiente isotermo con capacidad suficiente. 3) Material quirúrgico: Pinza de disección sin
dientes de punta fina, una unidad; tijera de punta fina de 10 cm, una unidad; porta agujas, una unidad; seda con
aguja atraumática curva varios tamaños, tres unidades, y puntos o tiras externas de aproximación cutánea. 4)
Equipos de sondaje y drenaje estériles y desechables.
D. Farmacia: deberá disponer de la medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que
lo precisen y , como mínimo, analgésicos (incluidos derivados opiáceos para los que habrán de cumplir la
normativa vigente), anestésicos locales, antagonistas del calcio, antagonistas de opiáceos (Naloxona),
antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos, benzodiacepinas, bloqueantes betadrenérgicos,
brocodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa, insulina de acción rápida, sueros, sustitutos del plasma y
vasoactivos (adrenalina).
E. En el apartado E, referente a personal, serán preceptivos: un técnico en emergencias sanitarias y, al menos,
otra persona con la formación adecuada a las necesidades previstas para el transporte, que según la indicación
médica podrá ser: técnico en emergencias sanitarias, enfermero o médico.
Ni para el médico ni el enfermero será obligatorio el cumplimiento de las condiciones de experiencia y formación
exigidas para la uvi-móvil.
Cuando se destinen a transporte de pacientes psiquiátricos que por prescripción médica necesiten contención,
además del equipamiento habitual, llevarán las adecuadas medidas de sujeción física y un sistema de bloqueo de
puertas de la cabina asistencial.
soporte vital básico deberán reunir las características reflejadas en este Decreto para la ambulancia asistencial de
soporte vital avanzado o uvi-móvil con las siguientes especificaciones:
A. Cumplirán sin excepciones los apartados siguientes: 1. Identificación exterior. 2. Habitabilidad de la célula
sanitaria. 3. Instalación eléctrica de la célula sanitaria. 4. Climatización. 5. Equipamiento general de la célula
sanitaria.
B. Por lo que respecta al apartado D.2, referente al equipamiento médico asistencial de la célula sanitaria,
únicamente quedan exentos de incorporar el siguiente equipamiento: 1) Sistema de monitorización y desfibrilación
con todos sus accesorios. 2) Ventilador mecánico y todos sus accesorios. 3) Bomba de perfusión y todos sus
accesorios. 4) Capnógrafo. 5) Equipo para punción percutánea de vena central mediante técnica de Seldinger del
material fungible del sistema circulatorio. 6) Nevera y calentador de sueros. 7) Maletín de resucitación y urgencias.
Material quirúrgico completo. 9) Otro material: sondas nasogástricas de todos los tamaños, sondas de Foley de
todos los tamaños, tapones de sonda nasogástricas, sondas orogástricas, lubricante anestésico hidrosoluble,
pinzas de cordón umbilical.
C. Incorporarán: 1) Un desfibrilador semiautomático externo y sus correspondientes accesorios tanto para adultos
como pediátricos. 2) Un recipiente isotermo con capacidad suficiente. 3) Material quirúrgico: Pinza de disección sin
dientes de punta fina, una unidad; tijera de punta fina de 10 cm, una unidad; porta agujas, una unidad; seda con
aguja atraumática curva varios tamaños, tres unidades, y puntos o tiras externas de aproximación cutánea. 4)
Equipos de sondaje y drenaje estériles y desechables.
D. Farmacia: deberá disponer de la medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que
lo precisen y , como mínimo, analgésicos (incluidos derivados opiáceos para los que habrán de cumplir la
normativa vigente), anestésicos locales, antagonistas del calcio, antagonistas de opiáceos (Naloxona),
antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos, benzodiacepinas, bloqueantes betadrenérgicos,
brocodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa, insulina de acción rápida, sueros, sustitutos del plasma y
vasoactivos (adrenalina).
E. En el apartado E, referente a personal, serán preceptivos: un técnico en emergencias sanitarias y, al menos,
otra persona con la formación adecuada a las necesidades previstas para el transporte, que según la indicación
médica podrá ser: técnico en emergencias sanitarias, enfermero o médico.
Ni para el médico ni el enfermero será obligatorio el cumplimiento de las condiciones de experiencia y formación
exigidas para la uvi-móvil.
Cuando se destinen a transporte de pacientes psiquiátricos que por prescripción médica necesiten contención,
además del equipamiento habitual, llevarán las adecuadas medidas de sujeción física y un sistema de bloqueo de
puertas de la cabina asistencial.