Campañas de prevención de accidentes en televisión. ¿Son efectivas?

¿Son eficaces las campañas televisivas para prevenir accidentes?

  • SÍ pero los anuncios tendrían que ser mucho menos "fuertes"

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  • SÍ, y los anuncios más "realistas" (escenas de accidentes, etc) son los más eficaces

    Votos: 5 100,0%
  • NO son eficaces.- Debería buscarse otros medios para intentar concienciar a las personas.

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Muchas gracias!! Yo en su día me lo perdí y ahora por fin he podido veros. Estupenda campaña por cierto. :D
 
Re: CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN.

ELFO dijo:
¿Existen campañas de prevención de accidentes laborales en otros países.

Te cuento que lamentablemente en Chile no existen campañas masivas de prevencion de accidentes laborales, solo alguna campañas realizadas por algunas empresas relacionadas con el tema, pero, por ejemplo a nivel de gobierno, no existen campañas...

Saludos.
 
Desde mañana no llevar el cinturón de seguridad será infracción grave con multa de hasta 300 euros

La Ley sólo entrará en vigor en lo relativo a modificaciones en la calificación de infracciones y sanciones, y no el carné por puntos


La reforma de la Ley modifica algunas de las cuantías de los distintos tipos de infracciones, eliminando las fracciones sin que ello suponga un aumento, si no al contrario, un descenso poco significativo de éstas, salvo las nuevas que ahora se califican como muy graves, cuya cuantía en su grado mínimo se hace congruente con su nueva calificación, informó hoy la Dirección General de Tráfico (DGT).
Entre las modificaciones destacan el pago de las multas, que se establece que el plazo para el abono de una sanción con la reducción del 30 por ciento es de 30 días desde la notificación. Hasta ahora dicho plazo se prolongaba hasta el momento en que se dictara resolución del expediente sancionador, lo que generaba cierta indefinición al no ser un plazo concreto. El establecimiento de un plazo concreto posibilita también el pago a través de entidades bancarias.

Asimismo, se establece en un mes el periodo mínimo de suspensión temporal de los permisos para conducir. Hasta ahora podían ser de solo unos días. Se traslada a la norma el criterio que ya venía aplicándose en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Para que produzca el deseado efecto disuasorio, se eleva a infracción muy grave el incumplimiento del deber de identificar al conductor presunto responsable de una infracción.

La responsabilidad del no uso del casco por parte del pasajero de una motocicleta o ciclomotor se traslada ahora al conductor del vehículo. Antes lo era del mismo pasajero.

Se modifica el cuadro general de infracciones, elevándose algunas de leves a graves y otras de graves a muy graves una serie de infracciones que hasta ahora no habían sido calificadas como tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, así como por su directa relación con la seguridad vial han de ser consideradas como graves y muy graves.

Clasificación de infracciones

Así el nuevo artículo 65 de la Ley establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves son aquellas que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

Las graves son las conductas tipificadas por la Ley referidas a limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos cambios de dirección o sentido y marcha atrás; paradas y estacionamientos en lugares peligrosos; circular con alumbrado defectuoso o produciendo deslumbramiento; no respetar las señales de los agentes que regulan la circulación, la luz roja de un semáforo o una señal de STOP; conducción negligente; y arrojar a la vía objetos que pudieran producir incendios o accidentes.

Además, la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones graves conducir utilizando dispositivos incompatibles con la atención en la conducción; circular con un vehículo sin pasar la ITV; conducir utilizando auriculares o dispositivos de telefonía móvil; conducir utilizando mecanismos de detección de radar; no utilizar el cinturón, casco o dispositivos de retención infantil; y conducir con el carné caducado.

Las infracciones muy graves son las conductas referidas a la conducción de vehículos con tasas de alcohol mayores de las permitidas, o bajo influencia de estupefacientes y sustancias análogas; incumplir con la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y demás sustancias prohibidas; sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida, superando al menos en 30 km/h el límite máximo; conducción manifiestamente temeraria; la ocupación excesiva del vehículo que suponga un aumento del 50 por ciento las plazas autorizadas; circulación en sentido contrario; carreras no autorizadas entre vehículos; y excesos en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción y descanso establecidos para los conductores profesionales.

Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones muy graves el incumplimiento por el titular de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción; conducir un vehículo sin haber obtenido el permiso para conducir correspondiente; circular con un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones técnicas; y circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.

Sanciones

A estas infracciones corresponden las sanciones que se fijan en el artículo 67. Así, las leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, las graves con multa de 91 a 300 euros y las muy graves con multas de 301 a 600 euros.

Podrá además imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses en el caso de infracciones graves. Para las infracciones calificadas como muy graves la sanción de suspensión de permiso se aplicará en todo caso.

Al titular de un vehículo que requerido para que identifique verazmente al conductor presunto responsable de la infracción no cumpla esta obligación le corresponderá una sanción de cuantía doble de la que correspondería al responsable directo de la infracción. En todo caso, al menos, se impondrá la cantidad mínima de 301 euros.

En el caso de la conducción sin ser titular del correspondiente carné de conducir la sanción llevará aparejada la imposibilidad de obtenerlo durante dos años. El quebrantamiento en la suspensión temporal del permiso para conducir se sancionara con un año de suspensión la primera vez y dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos. La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente y al peligro potencial creado para la seguridad vial.

Además de estas sanciones, cuando entre en vigor la parte de la Ley que se refiere al sistema de permiso por puntos, se descontarán del crédito de puntos de que cada conductor dispone, los que a cada infracción correspondan.

Por su parte, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) advirtió de que habrá desde mañana «un severo endurecimiento de las sanciones» y los automovilistas españoles no podrán presentar recursos si se pagan las multas con descuento. AEA ha editado la publicación gratuita 'Guía útil para viajar en coche con Europa' con información precisa sobre los seguros que se necesitan, permisos válidos, distintivos que hay que llevar y qué hacer en caso de ser sancionado.
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Gonso061 dijo:
"Huesca se pone el cinturón


La letra con multas entra, es la moraleja que se extrae tras las tres semanas de campaña sancionadora en Huesca. Según fuentes de la Policía Local la inmensa mayoría de los conductores utilizan el cinturón de seguridad. Las multas que ponen los agentes son mínimas. La campaña informativa que se llevó a cabo en los colegios, los folletos repartidos, la campaña en prensa, las denuncias informativas, y finalmente, las sanciones han desembocado en un rotundo éxito de concienciación.


En todo caso la Policía Local no va a bajar la guardia. Las multas son de 120 € para los que no utilizan esta medida de seguridad y de 150 € por la ausencia de medidas de retención infantil. Según la Policía Local, antes de comenzar a sancionar sólo entre un 10 y un 20 por ciento de los conductores llevaban el cinturón en Huesca; ahora ese porcentaje ha aumentado hasta por encima del 90 por ciento.


La Policía Local recuerda que no llevar el cinturón, se considera ahora una falta grave que supondrá la pérdida de 3 puntos en el nuevo permiso de conducir por puntos que entrará en vigor el próximo año."



Fuente: www.radiohuesca.com



Parece mentira que la gente solo se conciencie con este tema para evitarse una multa y no por la obligacion y la seguridad.... Como somos :(
 
Gonso061 dijo:
antes de comenzar a sancionar sólo entre un 10 y un 20 por ciento de los conductores llevaban el cinturón en Huesca; ahora ese porcentaje ha aumentado hasta por encima del 90 por ciento.
:o
Parece mentira que la gente solo se conciencie con este tema para evitarse una multa y no por la obligacion y la seguridad.... Como somos
Estoy de acuerdo contigo, gonso061. Esto me hace prenguntarme: ¿sirven realmente para algo las campañas de información o solo entendemos el palo? :?
 
Solo con el palo... Ya lo dice el principio de la noticia, haciendo una variante del refranero popular español; del "la letra con sangre entra" al "el cinturon con multas entra...."
 
Ya que en el título del topic también se contemplan los accidentes laborales, ¿creéis que el no usar el arnés de seguridad se debería castigar también con multas?. Multa para el empresario si no ha formado y provisto del material al trabajador y multa para el trabajador si no usa el equipo habiendo sido formado correctamente y provisto del material adecuado.
 
Con el tema de los arneses de seguridad veo dos problemas, y para la gente que hemos estado en obras nos sonara: 1º) el tiempo que el jefe de la obra te da para hacer una tarea y 2º) lo lento que vas con los sistemas de seguridad ( porque es asi ).
Y pondre un ejemplo: un chico de mi pueblo estuvo currando montando unas estructuras para naves en el nuevo poligono PLA-ZA en Zaragoza. Estaba subido a una escalera con una altura considerable sin arnes de seguridad y el responsable de seguridad de la obra le dijo que porque no llevaba arnes de seguridad. Él le dijo que si se ponia el arnes esa tarea le iba a costar mucho mas ( lo que su jefe le habia dicho que hiciera ), con que estuvieronm discutiendo y lo hecharon de la obra. Como el de mi pueblo pertenecia a una subcontrata, hablando con el jefe, le pregunto que que habia pasado, y este le respondio:"- si me pongo el arnes tardo 2 horas, y tu te cabreas porque eso hay que hacer en media hora, y sino me lo pongo se cabrea el otro. Haber si os aclarais...."
Por lo tanto muchas de las veces no estanto culpa del obrero como del encargado, aunque otras veces si que pueden ser culpa del mismo trabajador.
 
Bueno, gonso061, es verdad que los trabajadores se ven presionados por encargados y empresarios de la forma que comentas y esto influye en la accidentabilidad pero, de todas formas, no es éste exactamente el tema a tratar. Realmente estamos tratando la estrategia más adecuada para conseguir que se lleven a cabo las medidas de seguridad, es decir, cómo llevar a cabo las campañas de prevención (tráfico o laborales) para que se cumplan los objetivos que se pretenden.
He abierto un tema específico para discutir el tema que propones:
http://www.e-mergencia.com/forum/viewtopic.php?t=4699
Paso tu comentario a dicho topic. :wink:
 
Ezequiel Buenos Aires dijo:
Yo soy de Buenos Aures, y aqui en solo el mes de enero de 2007 hubo 300 fallecidos por accidentes vehiculares, en un pais donde la poblacion no es excesiva en relación a su superficie (38 millones de hab), es una cifra escalofriante. Aquí siempre las campañas de prevención fueron muy suaves, y no se condicen con el nivel de intelecto ni cualtura general que posee el ciudadano tipo de argentina. Aquí la prensa y ciertos organismos relacionados a la educacion vial, exigen y promueben que se generen campañas mas fuertes (por no decir violentas) para que a la gente le llegue el mensaje,..
Saludos a todos,,,
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Para los que no ven la televisión de España, la campaña 2004 de la Dirección General de Tráfico está basada en simulaciones de accidentes de tráfico (de lo más real). Ves a dos chicas en moto que no llevan casco y chocan con un coche, no han omitido nada, se ve perfectamente el impacto con el suelo, la sangre, etc... Está de lo más logrado, porque no son accidentes reales, sino actores. Hay varios tipos de anuncios, coches que vuelcan, etc...

Con una vida que salven están más que justificados.

Como dice Juan Luis para los que no ven la televisión de España y los spot de tráfico aqui les paso un enlace donde tienen las ultimas campañas de divulgación incluido el spot de televisión. No se si esta el que se refiere Juan Luis pero hay otros muchos:

http://www.dgt.es/indices/dgtHtm_CampanyasPublicidad_es.html

Lo podeís encontrar en la pagina de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es) en el apartado "La DGT informa" en la parte de Campañas de Divulgación.

Ademas si no me equivoco te deja que te bajes los videos.

Un Abrazo a Todos y cuidado en la carretera.
 
Re: Cómo reducir la tasa de accidentabilidad en carretera.

Una campaña de trafico Irlandesa, luego dicen que las campañas en nuestro país son duras


 
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