Cámaras de video grabando en uvi movil

Estado
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pemase dijo:
Seguimos en lo mismo, Juan Luis, si no hay nada por escrito autorizandolo, legalmente CREO que no pueden hacerlo...

Yo no digo nada más hasta que no llegue la respuesta, porque lo que pueda decir será una mera opinión, y creo que el tema merece algo más contundente :wink:
 
Juan Luis dijo:
Yo no digo nada más hasta que no llegue la respuesta, porque lo que pueda decir será una mera opinión, y creo que el tema merece algo más contundente :wink:
Hombre, por supuesto que aquí lo que cuenta es la agencia...
Estoy de acuerdo contigo en dejar el tema hasta que tengamos algo oficial. :-)
 
hace un tiempo estuve hablando de tema con un abogado, y me digo que era un tema que era muy especial, y que para él, no se resolveria hasta llegar al Tribunal Supremo, osea tenemos para dar y tomar, porque los trabajadores diran que no, y gerencia dira que si, y entre unos y otros, la casa sin barrer
 
aitona4 dijo:
entre unos y otros, la casa sin barrer
Ya ves chica... Al final hasta que alguien no plante una denuncia y el caso llegue al Supremo o llegue a palabras mayores, no habrá forma de saber si es legal o no...
Ésto es un autentico lío.
Señores de la Agencia: Por favor, dense un poquito de prisaaaa, que la cosa está calentita!
 
He llegado aqui precisamente estudiando el tema en internet sobre videovigilancia, quiero decir que me ha llevado a vuestra pagina web y a este foro. En mi opinion lo que relatais constituyen unos hechos muy graves. Casi toda la regulación juridica que existe sobre el tema viene referida a la instalacion de videocamaras, fijas o moviles, POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, cumpliendo unos requisitos, incluida autorizacion, absolutamente taxados por la propia ley y el reglamento (protección de personas y bienes, entre otros). En realidad el legislador casi exclusivamente ha previsto la instalacion y uso de estos dispositivos para las fuerzas y cuerpos de seguridad, de lo que podemos deducir claramente QUE SU USO ESTA PROHIBIDO PARA EL RESTO DE PERSONAS Y FINES.
 
Pues no es que haya quedado muy claro, pero me parece que como dice la compañera no se pueden instalar cámaras, no porque la exclusividad sea de la policía, que las empresas de seguridad privada también pueden grabar, sino porque los fines contamplados para grabar no son los que hemos comentado en el foro, a continuación la estupenda y completísima respuesta de la Agencia de Protección de Datos.

En contestación a su consulta y dado que la misma la ha planteado Vd. ante
la Agencia Española de Protección de Datos, le tenemos que señalar que este
organismo únicamente tiene competencia para analizar si la recogida de
imágenes a través de videocámaras puede ser contraria a la Ley Orgánica
15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

En este sentido hay que valorar si las imágenes a que su escrito se refiere
se encontrarían sometidas a lo dispuesto en la referida Ley Orgánica 15/1999
(LOPD) y para ello es necesario efectuar dos acotaciones previas:

De un lado se plantea el problema de si dichas imágenes pueden ser
consideradas como datos de carácter personal, de conformidad a lo
establecido en LOPD y con carácter general, debe indicarse que los artículos
1 y 2 de la citada Ley, extienden su protección a los derechos de los
ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento de sus datos de carácter
personal, siendo definidos éstos en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica como
?cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables?.

En consecuencia, las imágenes a las que se refieren sólo podrán ser
consideradas datos de carácter personal en caso de que las mismas permitan
la identificación de las personas que aparecen en dichas imágenes, no
encontrándose amparadas en la Ley Orgánica en caso contrario.

De otro lado, y aun cuando nos hallemos ante un supuesto en que existan
datos de carácter personal, será necesario que dichos datos se encuentren
incorporados a un fichero, definido como ?todo conjunto organizado de datos
de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su
creación, almacenamiento, organización y acceso?, por el artículo 3 b) de la
Ley. Ello supone que en el supuesto en que las imágenes no sean objeto de
una organización sistemática, con arreglo a criterios que permitan la
búsqueda de las mismas a partir de los datos personales de una determinada
persona, el archivo en que se contuvieran las cintas de vídeo referidas a
dichas personas no será considerado fichero a los efectos de la Ley.

En consecuencia, y únicamente bajo el aspecto de lo que es protección de
datos, la utilización de videocámaras a las que se refiere su escrito
estaría fuera del ámbito de aplicación de la LOPD siempre que no pueda
procederse a la identificación de las personas que aparecen en las imágenes
o, en caso de poderse identificar dichas imágenes no hayan sido
incorporadas a un fichero, en los términos definidos. En caso de haberse
hecho efectiva la recogida de las imágenes en un fichero, dicha
circunstancia debería comunicarse a quienes pudieran aparecer en dichas
imágenes, debiendo además el fichero resultante ser inscrito en el Registro
General de Protección de Datos.

Indicarle que la normativa de aplicación con respecto a los sistemas de
vídeo vigilancia esta contenida básicamente en:

· LEY ORGÁNICA 4/1997 de 4-8-1997, que regula la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

· LEY 23/1992 de 30-7-1992 que regula la Seguridad Privada.

· REAL DECRETO 2364/1994 de 9-12-1994, que desarrolla la Ley de SEGURIDAD
PRIVADA.

De la normativa anterior se desprende con carácter general lo siguiente:

1) El objeto de la Ley Orgánica 4/1997 queda regulado en su artículo 1.1
estableciendo que:

?La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares
públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de
contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así
como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados
con la seguridad pública.
Asimismo, esta norma establece específicamente el régimen de garantías de
los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá
de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de autorización,
grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las
videocámaras....?

2) Por otra parte el objeto de la Ley 23/1992 queda regulado en su artículo
1 estableciendo que:

?1. La presente Ley tiene por objeto regula la prestación por personas,
físicas o jurídicas, privadas de servicio de vigilancia y seguridad de
personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades
complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades
de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de
seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los
vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que
trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives
privados.
3. Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con
absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la
presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de
seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de
integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando
abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y
proporcionalidad en la utilización de sus facultades y los medios
disponibles.
4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación
especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de
sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones
en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de
cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.....?

3) Entre las actividades que las empresas de seguridad podrán prestar o
desarrollar se prevé en el artículo 5.1.a) la de Vigilancia y protección de
bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

En desarrollo de esta Ley el artículo 120 del Real decreto 2364/1994
establece con carácter exclusivo concretas para los establecimientos u
oficinas de las entidades de crédito y como una medida de seguridad la de
establecer equipos o sistemas de captación y registro.

El referido artículo dispone:

?Artículo 120. Medidas de seguridad concretas.

1. En los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se
custodien fondos o valores, deberán ser instalados, en la medida que resulte
necesaria en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en
el artículo 112 de este Reglamento y los criterios que se fijen por el
Ministerio de Justicia e Interior, oyendo a la Comisión Mixta Central de
Seguridad Privada:
a) Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener
las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la
propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la
posterior identificación de aquéllos, y que habrán de funcionar durante el
horario de atención al público, sin que requieran la intervención inmediata
de los empleados de la entidad.
Los soportes destinados a la grabación de imágenes han de estar protegidos
contra robo, y la entidad de ahorro o de crédito deberá conservar los
soportes con las imágenes grabadas durante quince días al menos desde la
fecha de la grabación, en que estarán exclusivamente a disposición de las
autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente aquellas que se refieran a
la comisión de hechos delictivos.
El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes
grabadas únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de
los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, debiendo
ser inutilizados el contenido de los soportes y las imágenes una vez
transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto
lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes.....?

Finalmente se le señala que si las grabaciones se encuentran incorporadas a
un fichero de datos y se identifica a su titular - entendiendo por fichero
?Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y
acceso? - le serán de aplicación las disposiciones de esa Ley y de sus
normas de desarrollo.

Le saluda atentamente,

En Madrid, a 1 de febrero de 2006
EL JEFE DEL ÁREA DE ATENCION AL CIUDADANO


Carlos Garrido Falla
 
Plas ,plas, plas.
Muy bien Juan Luis.
Mas alto se puede decir (en mayusculas) pero no mas claro.
 
Dios! Eso parece un sumario de Garzón!
Pues al final parece eso, que tiene más bien poca legalidad el tema de las dichosas camaritas :D
La verdad que nos han tenido un tiempecito esterando, pero para la espera, la respuesta ha estado más que bien.
Juan Luis, ahora reenviale el mail de la agencia a la empresa que las ha puesto y un enlace al foro jajaja... a ver si cambian de opinión.
Bueno chicos, por fin tenemos nuestra conclusión: ES ILEGAL :D
Ole!
Juan Luis, te has portado :-)
Saludos! :D
 
Pues segun me digo un abogado, no estaba tan claro, porque segun Gerencia, estan grabando todo, incluso estando el vehiculo en el parking, osea que no lo tienen tan mal estudiado
 
Me gustaria incidir en un asunto que no se ha tenido en cuenta y es que Fran061 nos dice que las imágenes grabadas
se descargan cada 8 dias del disco duro y van ha parar a la Gerencia del 061…
y en cambio en el supuesto que Juan Luis manda a la APD dice que
sólo se pudiera acceder a ella(la grabacion) en caso de denuncia u otro problema grave que pudiera haber quedado grabado.(...)
Es muy diferente, verdad?

Yo tambien he consultado el caso con abogados (tres) y todos dicen en que lo que nos dice fran061 es ilegal e incluso podria estar castigado con penas de carcel según el actual Código Penal. Rascote tiene razon cuando dice “DENUNCIAD ESTA BARBARIDAD” pero ¿quien le pondra el cascabel gato? porque ya sabeis como son estas cosas… lo digo por que conozco a un médico que trabajó en el 061 de Murcia y me ha explicado que el gerente del 061 es ademas diputado en la asamblea regional e incluso que siempre ha presumido ser muy amigo del Presidente de la comunidad autónoma, así que no sería de extrañar qe si esto se denuncia se intente taparlo todo. :cry:
 
Sacramento Moreno dijo:
el gerente del 061 es ademas diputado en la asamblea regional e incluso que siempre ha presumido ser muy amigo del Presidente de la comunidad autónoma, así que no sería de extrañar qe si esto se denuncia se intente taparlo todo. :cry:

Si la denuncia es judicial no tiene nada que ver, recordemos la separación de poderes, y el judicial es MUY independiente. Si se denuncia la cosa queda en caso de jueces o magistrados, no de políticos, así que yo creo en la transparencia de la justicia.

Y sí, es muy diferente el que se pueda acceder libremente a las grabaciones y el que no, pero si resulta que no es posible instalar las cámaras cuando sólo podemos ver las grabaciones por orden judicial, creo que está claro que mucho menos podremos acceder a ellas arbitrariamente. Para mi el tema quedó zanjado con la respuesta de la Agencia de Protección de Datos, pero eso no quiere decir que no se pueda seguir debatiendo. Estaría bien conocer de primera mano, es decir, que participaran directamente, la opinión de algún abogado o juez. :wink:
 
Hacía tiempo que no entraba por estos mundos, he estado ocupado, y me alegra que por fin la agencia nos haya contestado, desde luego no me extraña que hayan tardado, lo han documentado de forma magnífica.
 
gonzalogm dijo:
y me alegra que por fin la agencia nos haya contestado, desde luego no me extraña que hayan tardado, lo han documentado de forma magnífica.
Hay que admitirlo. Han tardado un poco en contestar, pero también se lo han currado muchisimo.
Se han portado bien :P
 
Sacramento Moreno dijo:
pero ¿quien le pondra el cascabel gato?

Os recuerdo que las denuncias pueden ser anónimas.

En este caso creo que es más interesante que salga publicado en la prensa que meterse en tinglados de tribunales.

Y si no, que denuncien los sindicatos, que para eso están.

Chao
 
lo de la camara exterior lo toleraria, pero lo de la interior no, por que esta violando el derecho a la intimad sobretodo la del paciente, que aunque muchas veces no esten para para camaras, al menos se deberia solicitar permiso al familiar mas cercano al paciente, padres, maridos, mujeres,etc y las camaras deberian llevar un dispositivo para apagarla, ya que si la familia no autoriza a grabar se deberian desconectar.
 
Estimado Juan Luis:
GRACIAS (dicho sea sin elevar la voz, pero con mayúsculas...)
Ahora viene lo mejor:
_ ¿Tenéis idea de lo grande que es ese gato y de la maraña de intereses que mueve como para ponerle un cascabel?
_ ¿Habrá alguien que, habiendo sido testigo DIRECTO de los hechos (todos los equipos de esa UME tuvieron tiempo de rotar completamente sus turnos durante el tiempo que, presuntamente, estuvieron instaladas las cámaras) dispuesto a declarar en un hipotético procedimiento judicial, caso de que se llegara a los tribunales...?. Porque, que yo sepa, no hay pruebas físicas (fotos, etc.) de que esas cámaras hayan existido ni, hasta ahora y que yo sepa , tampoco nadie ha presentado denuncia alguna (por cierto, todos los que fueron presuntos testigos también pueden ser presuntos encubridores/ colaboradores en un ¿delito?.
_ ¿Qué tienen que ver los sindicatos con esto?

Como para no parar.
Un saludo.
 
Estoy de acuerdo contigo, Juan Luis, cuando dices que con una denuncia judicial la cosa quedaria en manos de jueces y magistrados y no de politicos. Tal vez no me he expresado con suficiente claridad, me referia a denunciar la presencia de camaras de video en las UVIs moviles del 061 ante otras instituciones o la opinión publica. Es ahí donde si que es posible que por ser diputado, desde “arriba” se intentara ocultar las grabaciones y taparlo todo.

Yo no creo que la última palabra en este asunto la tenga la Agencia de Protección de Datos, ni que después de su explicación no haya nada mas que añadir. Yo soy de la teoria, aquí si coincido contigo, de que seria muy interesante para todos que algún juez o un fiscal opinaran en este foro y confirmaran si, puesto que el 061 de Murcia ni es una empresa de seguridad ni forma parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la instalación de camaras de video en sus UVIs moviles, en las condiciones en las que explica Fran061 es delito (sin dar ninguna explicación y sin previo aviso, sin informar a los pacientes o a sus familiares de que se les esta grabando (los auxiliados, además de no poder decidir por si mismos por su situación de gravedad, pueden ser menores o discapacitados) y descargando las imagenes del disco duro cada 8 dias para ir a parar a la Gerencia del 061).

Rascote, tras conocer los detalles que da Fran061 en el foro y hablarnos de las leyes y articulos que en su opinión se vulneran, termina diciendo “DENUNCIAD esta barbaridad”. Sabemos que lo de las camaras es ilegal y que eso es lo que habria que hacer… pero insisto ¿Quién es el valiente que trabajando en el 061 le pone el cascabel al gato? Fran061 ya nos ha demostrado su honradez y coraje iniciando este foro con sus testimonios en vez de guardar silencio. Por eso tambien seria conveniente que algún fiscal nos aclarara si hace falta que quien denuncie sea un particular, como propone Rascote, o si en casos como estos el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio para que se dejen de grabaciones y haya una investigación judicial.
 
Hola a todos, ya veo que se ha avanzado algo en el tema. Me gustaria deciros que el tema se ha centrado casi exclusivamente en el aspecto de datos de caracter personal, sin embargo hay otros muchos aspectos que apenas hemos incidido. De una parte el Codigo Penal en los art. 197 y ss trata este tema como delito contra la intimidad con un tipo agravado en su nº 5: "Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior". De otro lado en estos hechos concretos yo creo que hay dos derechos presuntamente violados y totalmente diferenciados: el de los trabajadores en su puesto de trabajo y el de los pacientes; por no hablar ya de las camaras exteriores, porque si se trata de via publica aun es mas grave, si cabe. Tampoco debemos olvidarnos de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, es decir, la aplicación de la Ley que regula estos derechos a la intimidad, propia imagen...
Antes de despedirme quisiera dejar claro que si estos hechos llegasen a la via judicial, bien fuera a instancia de parte o del propio Ministerio Fiscal(que puede actuar de oficio en casos como este), que será lo más probable, los trabajadores podrían ser llamados a juicio como testigos, nunca como encubridores o similar, y en calidad de testigo están obligados a decir siempre la verdad.
 
Violeta69 escribió: "...y en calidad de testigo están obligados a decir siempre la verdad"
Y resulta absolutamente cierto que, so pena de perjurio, deberían hacerlo...
 
violeta69 dijo:
trata este tema como delito contra la intimidad con un tipo agravado en su nº 5: "Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud,

Todo depende de los fines, hay excepciones, o los informes médicos también serían delito. Si se aprueba una normativa que admita este tipo de grabación se podría hacer, lo que sería delictivo es que luego las pongamos en la tele. Yo no puedo irme de copas y contar lo que tenía doña fulanita, que trasladé en la ambulancia por tal causa... el secreto profesional también está regulado. Quiero decir que no debemos hablar tan alegremente del Código Penal, y otras normas si no tenemos un profundo conocimiento de ellas... porque corremos el riesgo de equivocarnos (y me incluyo, que aunque he estado dos veces "matriculado" en Derecho, la verdad es que no me ha cundido mucho :wink: )
 
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