¿Caducan los vehiculos de apoyo igual que las ambulancias?¿Se pueden conducir sin el BTP?

Puntito_Amarillo

e-mergencista experimentado
Tengo una enorme duda.
Las ambulancias tienen un periodo de caducidad, pero mi pregunta es..¿los vehiculos de apoyo? ¿tambien?.

Por ejemplo un vehículo de apoyo ¿caduca?

Tambien he oido que los vehiculos de emergencia se pueden conducir con el carnet tipo B, siempre y cuando no se traslade ni se use los prioritarios, por ejemplo: Mecánico que se lleva la ambulancia al taller y no tiene BTP. ¿Sabeis algo de esto? Gracias.
 
Ningun vehiculo de emergencia se puede conducir sin btp, si un mecanico tuviera que llevar la ambulancia de un sitio a otro, tendria que ponerle un cartel que pusiera " ambulancia fuera de servicio ", ese cartel segun fuentes policiales que he consultado, anula en casos excepcionales que se tenga que tener el btp, como este del mecanico o que el conductor de esa ambulancia se pusiera enfermo como nos ocurrio una vez, para los demas casos hay que tener btp sin excusa aunque no se utilizen las señales acusticas y luminosas :D
 
Ambulancia siempre se usen o no los rotativos y sirenas BTP. Está muy claro si no porque las empresas tienen que contratar gente con BTP para hacer las dialisis, radioterapias, consultas, etc...

Lo marca la ley. BTP siempre :wink: Se supone que el mecánico podrá conducir el vehículo por sus instalaciones si sale fuera no está exento de colocarle una multa. Fuente. Guardia Civil. Subsector de Tráfico - Comunidad Foral de Navarra.
 
En el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo), en su artículo 7.3 indica que las condiciones de conocimientos y experiencia mínima necesarios para obtener la autorización BTP se aplican a vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, por lo tanto si no se circula en servicio urgente puede servir con un permiso tipo B.
Creo recordar antes de las últimas modificaciones del Reglamento (cuando aún se usaban partes del Código de Circulación) en vez de "en" venía como vehículos de servicio urgente y entonces sí que hacía falta el BTP (o B2 de entonces) en todos los casos.
 
Creo que David tiene razón:

¿Puede una persona sin la autorización BTP conducir una ambulancia sin esta llevar los dispositivos de urgencia (rotativos y sirenas) activados?¿Podrían citar la normativa?-Oscar Escalona Redondo (correo electronico)

RESPUESTA: Si la ambulancia no circula en servicio urgente, puede ser conducidad sin la autorización BTP, como se desprende del Reglamente General de conductores (art. 7.3. RD 772/1997, de 30 de mayo).

Link revista de la DGT
http://www.dgt.es/revista/num170/pdf/num170-2005-Cartas.pdf
 
Pues esto ya se esta convirtiendo en un follon ya que cada uno cada uno se entera de una cosa nueva, si hay alguien en el foro que sea profesor de autoescuela o trabaje en la D.G.T. que nos diga algo y asi nos aclararemos os parece? :D
 
Ya veo que sobre lo del BTP hay varias opiniones, pero aún nadie ha respondido sobre la caducidad de los vehículos de apoyo, y la verdad tengo curiosidad si caducan o no, como las ambulancias. Quién sepa algo que lo ponga por favor,gracias. :wink:
 
Puntito_Amarillo dijo:
Tengo una enorme duda.
Las ambulancias tienen un periodo de caducidad, pero mi pregunta es..¿los vehiculos de apoyo? ¿tambien?.

Por ejemplo un vehículo de apoyo ¿caduca?

Tambien he oido que los vehiculos de emergencia se pueden conducir con el carnet tipo B, siempre y cuando no se traslade ni se use los prioritarios, por ejemplo: Mecánico que se lleva la ambulancia al taller y no tiene BTP. ¿Sabeis algo de esto? Gracias.
tienes toda la razon, Puntito_Amarillo, los vehiculos de apoyo, pueden tener más de ocho años, y los de Rescate tambien, y los vehiculos de emergencia, solo los pueden mover los que tienen el BTP, salvo el mecanico, que puede moverlo segun el PMA del vehiculo, no de la TARA, en los otros casos, ambulancias de traslado, con tal de que no enciendan lo de arriba, lo pueden hacer con el carnet de tipo B, pero con esa condicion
 
Del tema de la caducidad no he encontrado nada :( venga .... a ver quien descubre algo, igual nos llevamos una sorpresa todos :shock:
 
Se me olvidaba, Puntito_amarillo, sabes que matricula tiene el vehiculo que se le ha dado ha Cantabria, AS, para los que no sepan, somos de la misma ONG, aunque de distinta provincia
 
La caducidad de los vehiculos de apoyo como tal no existe.Me explico , las ambulancias no caducan como vehiculo sino que caduca su Tarjeta de Inspeccion Sanitaria a los 8 años y sin esta no pueden realizar transporte de heridos, los VIR/VAM no caducan puesto que carecen de esa tarjeta dado que no estan habilitados para el traslado de pacientes.Asi que los vehiculos de apoyo no caducan , de hecho ningun vehiculo caduca, lo que caducan son sus tarjetas de transporte, de inspeccion sanitaria, etc...
Otra cosa es que al reconvertir una ambulancia quieras mantener los rotativos y en su Tarjeta Tecnica lo mantengas como vehiculo prioritario que lo unico que ocurre es que necesitas BTP para llevarlo (en urgencia) pero no caducara a los X años.
 
Artículo 7.Antigüedad de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario

Los vehículos no podrán continuar dedicándose a la realización de transporte sanitario de ninguna clase desde el momento en que superen la antigüedad máxima de ocho años, contados desde su primera matriculación.

"Es cierto solo hablan del TRANSPORTE SANITARIO y estos vehículos no cumplen esa función por lo que NO CADUCA"

http://perso.wanadoo.es/cibertaxi/s004/lex19.htm
 
En nuestra agrupacion tambien surgio el temido debate del BTP, asi que nos dirigimos a la Jefatura Provincial de Trafico y nos comunicaron que no es necesario el BTP, salvo que se use el vehiculo en servicio de urgencia.
Y ademas añadir que consultando a la Guardia Civil, nos contestaron lo mismo; peor que le problema que ellos veian en esta ambiguedad era que si conduces con BTP, si te activan y debes ir de urgencia, deberas reusara ese servicio y esperar a que llegue un conductor con BTP, o te pueden sancionar. Aunque normalmente no suelen parar a vehiculos de urgencias con los rotativos encendidos.
 
Si el vehículo es de apoyo no tiene caducidad, yo conozco el caso de un VIR registrado en sanidad como vehículo para transporte de personal anitario y no necesita tarjeta de transporte ni tiene caducidad
 
hacha dijo:
En nuestra agrupacion tambien surgio el temido debate del BTP, asi que nos dirigimos a la Jefatura Provincial de Trafico y nos comunicaron que no es necesario el BTP, salvo que se use el vehiculo en servicio de urgencia.
Y ademas añadir que consultando a la Guardia Civil, nos contestaron lo mismo; peor que le problema que ellos veian en esta ambiguedad era que si conduces con BTP, si te activan y debes ir de urgencia, deberas reusara ese servicio y esperar a que llegue un conductor con BTP, o te pueden sancionar. Aunque normalmente no suelen parar a vehiculos de urgencias con los rotativos encendidos.

Por eso será que todas las empresas exigen tener BTP... Bueno a parte que las ambulancias son vehículos de Servicio Público y por ello deben ser conducidas por BTP (Nada tiene que ver los rotativos y sirenas)

Vehículos SP: Licencia BTP (Siempre) :wink:

Las ambulancias de Cruz Roja, DYA no son vehículos de SP (Ver tarjetas de transporte son Servicio Privado). Pero las empresas normalmente en un 90 % si.

SP aquellas que llevan placa o distintivo y obligatorio el BTP
 
cococharlie dijo:
Vehículos SP: Licencia BTP (Siempre) :wink:
Aquí discrepo contigo, vuelve a pasarnos como con el tema de ir en servicio urgente. Para que salgamos de dudas os copio íntegramente el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo):

3. Para conducir con el permiso de la clase B vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza dicho permiso y superar las pruebas de control de conocimiento que se indican en el artículo 51.3 de este Reglamento.

Es decir, necesitamos el BTP:

- Para conducir un vehículo prioritario, si circulamos en servicio urgente.
- Para conducir un bus escolar, cuando transportemos escolares.
- Para conducir un vehículo público, cuando estemos de servicio.

fuente: map
 
No se, no se David. El guardia civil que te para no se si sabe si estás de servicio o no???

Mejor todos el BTP y ya está...

El taxi (Servicio Público) lleve viajeros o no (Siempre BTP) Lo exige la documentación y la tarjeta de transporte :wink: Que se lo digan a un colega mio aqui en Navarra que la multa se la llevo :lol:

Lo que está claro que es un tema para dar juego :D :D :D
 
Hombre... claro que es mejor que en estos casos tengas el BTP y así te ahorras sustos, yo más bien lo expongo por si hay que "pelear" alguna multa :P
Sobre la forma que tiene un agente de saber en qué tipo de servicio estás pues no debe ser muy complicado:

- Si vas en un bus escolar con no llevar niños ya sirve.
- Si vas en una ambulancia sólo es necesario que no vayas con las señales luminosas-acústicas.
- En el caso del SP (un taxi por ejemplo) supongo que cuando los utilizan como vehículo particular llevarán el taxímetro desconectado o no llevarán la señal verde arriba.
 
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