cybor
e-mergencista experimentado
No sabia si ponerlo en el foro pero he visto esta informacion
Plazo del 8 Noviembre al 17 de Diciembre
Es absolutamente imprescindible
presentar nueva documentación para continuar en bolsa (excepto los requisitos y méritos ya aportados anteriormente)
PD:
El Distrito Sanitario Jaén-Sur pone en marcha cursos para mejorar las atenciones en sus servicios de Urgencias
Los profesionales participan en distintas actividades formativas para actualizar sus conocimientos y habilidades
El Distrito Sanitario Jaén-Sur (Alcalá la Real-Martos) ha puesto en marcha durante este mes distintas actividades formativas dirigidas a todos los profesionales de sus centros de salud y consultorios para la iniciación y actualización de conocimientos y habilidades en la atención de pacientes en los servicios de Urgencias.
El principal objetivo de esta iniciativa es mejorar la formación de los trabajadores de todas las categorías que intervienen en cualquier asistencia urgente, a través del conocimiento y manejo de los protocolos consesuados de la Consejería de Salud.
"La coordinación entre la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES-061) y nuestro personal de Atención Primaria favorece la disminución en los tiempos de respuesta y la mejora de la calidad de la asistencia prestada a los pacientes", ha subrayado el director del distrito sanitario Jaén-Sur, Juan Antonio López.
Las actividades, que han empezado esta semana, se desarrollarán en los centros de salud de Alcalá la Real y Martos, donde se llevan a cabo talleres sobre la reanimación cardiopulmonar básica y avanzada, la movilización y traslado de pacientes y la atención a politraumatizados.
En estos cursos se recurre a una metodología participativa y de capacitación de los participantes, tanto médicos como enfermeros o celadores-conductores, a través de simulación de casos de asistencia urgente.
ORDEN de 12 de junio la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de los Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA Nº 92 DE 28 DE JULIO DE 1995)
Desde hace años, y fundamentalmente con la puesta en marcha de los Centros de Atención Primaria, se, viene utilizando la figura, del celador-conductor cómo puesto de trabajo que aglutino en la persona que lo ocupa funciones propias de ambos categorías.
La experiencia obtenida hasta la fecha ha venido a demostrar que los criterios de racionalización y rentabilidad que presidieron aquella medida fueron acertados y que la figura del Celador-Conductor debe consolidarse en el sistema sanitario público. La dificultad estriba en que dicha categoría no existe en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazos en las Instituciones de la Seguridad Social, permite la creación de categorías en cada Administración Pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en lo correspondiente Mesa Sectorial.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el articulo 38 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial de Sanidad de esta Comunidad Autónoma, en la sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 1994.
DISPONGO
Artículo 1. Se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de los Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y como personal que ha de regirse por lo establecido en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Articulo 2. Entre los requisitos exigibles a los aspirantes a la categoría de celador-conductor, habrá de incluirse necesariamente el de encontrarse en posesión del permiso de conducir de categoría adecuada.
Artículo 3. Las funciones a realizar por los celadores-conductores serán, indistintamente, las establecidas en los articulas 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera, Se faculta al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para iniciar los trámites correspondientes, a fin de que, conforme a lo dispuesto en el articulo 40.11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la nueva categoría pueda ser homologada por, la Administración General de Estado a efectos de participación en concursos de traslados,
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Plazo del 8 Noviembre al 17 de Diciembre
Es absolutamente imprescindible
presentar nueva documentación para continuar en bolsa (excepto los requisitos y méritos ya aportados anteriormente)
PD:
El Distrito Sanitario Jaén-Sur pone en marcha cursos para mejorar las atenciones en sus servicios de Urgencias
Los profesionales participan en distintas actividades formativas para actualizar sus conocimientos y habilidades
El Distrito Sanitario Jaén-Sur (Alcalá la Real-Martos) ha puesto en marcha durante este mes distintas actividades formativas dirigidas a todos los profesionales de sus centros de salud y consultorios para la iniciación y actualización de conocimientos y habilidades en la atención de pacientes en los servicios de Urgencias.
El principal objetivo de esta iniciativa es mejorar la formación de los trabajadores de todas las categorías que intervienen en cualquier asistencia urgente, a través del conocimiento y manejo de los protocolos consesuados de la Consejería de Salud.
"La coordinación entre la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES-061) y nuestro personal de Atención Primaria favorece la disminución en los tiempos de respuesta y la mejora de la calidad de la asistencia prestada a los pacientes", ha subrayado el director del distrito sanitario Jaén-Sur, Juan Antonio López.
Las actividades, que han empezado esta semana, se desarrollarán en los centros de salud de Alcalá la Real y Martos, donde se llevan a cabo talleres sobre la reanimación cardiopulmonar básica y avanzada, la movilización y traslado de pacientes y la atención a politraumatizados.
En estos cursos se recurre a una metodología participativa y de capacitación de los participantes, tanto médicos como enfermeros o celadores-conductores, a través de simulación de casos de asistencia urgente.
ORDEN de 12 de junio la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de los Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA Nº 92 DE 28 DE JULIO DE 1995)
Desde hace años, y fundamentalmente con la puesta en marcha de los Centros de Atención Primaria, se, viene utilizando la figura, del celador-conductor cómo puesto de trabajo que aglutino en la persona que lo ocupa funciones propias de ambos categorías.
La experiencia obtenida hasta la fecha ha venido a demostrar que los criterios de racionalización y rentabilidad que presidieron aquella medida fueron acertados y que la figura del Celador-Conductor debe consolidarse en el sistema sanitario público. La dificultad estriba en que dicha categoría no existe en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazos en las Instituciones de la Seguridad Social, permite la creación de categorías en cada Administración Pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en lo correspondiente Mesa Sectorial.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el articulo 38 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial de Sanidad de esta Comunidad Autónoma, en la sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 1994.
DISPONGO
Artículo 1. Se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de los Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y como personal que ha de regirse por lo establecido en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Articulo 2. Entre los requisitos exigibles a los aspirantes a la categoría de celador-conductor, habrá de incluirse necesariamente el de encontrarse en posesión del permiso de conducir de categoría adecuada.
Artículo 3. Las funciones a realizar por los celadores-conductores serán, indistintamente, las establecidas en los articulas 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera, Se faculta al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para iniciar los trámites correspondientes, a fin de que, conforme a lo dispuesto en el articulo 40.11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la nueva categoría pueda ser homologada por, la Administración General de Estado a efectos de participación en concursos de traslados,
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía