ASTURIAS:Retirada de carnet por exceso de velocidad...a una ambulancia

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Sidreru

e-mergencista experimentado
http://www.lne.es/secciones/noticia...ductor-ambulancia-exceso-velocidad-emergencia

Tráfico le retira el carné a un conductor de ambulancia por exceso de velocidad
Ángel Fernández Soto circulaba a 91 kilómetros por hora, en un tramo limitado a 50, cuando acudía a una urgencia, con luces y sirenas

J. M. CARBAJAL
Atónito. Así se quedó Ángel Fernández Soto, vecino de Cangas de Onís y conductor de ambulancias, cuando hace unos días recibió una notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se le comunicaba la retirada del permiso de circulación por espacio de 30 días y una penalización con seis puntos, así como una sanción de 418 euros; todo ello a raíz de una infracción del Código de Circulación cometida en la tarde del 18 de septiembre de 2006, la cual no le fue comunicada hasta ahora a través de la Agencia Tributaria.

Ángel Fernández Soto fue «cazado» por un radar móvil de Tráfico a la altura del punto kilométrico 157,5 de la carretera nacional N-625 (León-Santander, por Cangas de Onís), en las cercanías de la rotonda por la que se accede al parador de turismo Monasterio de San Pedro de Villanueva, cuando circulaba a 91 kilómetros por hora en un tramo de velocidad limitada a 50. Lo que ocurre es que Ángel Fernández Soto conducía la ambulancia con la que estaba prestando servicios en esa jornada y llevaba prendidas la luz rotativa y la sirena del vehículo, pues viajaba de Cangas de Onís hacia Arriondas para atender una urgencia activada desde el 112.

«En quince años que llevo trabajando en el transporte sanitario nunca antes tuve sanción alguna de Tráfico. Ni un golpe. La primera multa que recibí es ésta, por intentar salvar la vida de los demás», señaló ayer Ángel Fernández Soto. «Ahora me encuentro con la retirada del permiso de conducir y con los seis puntos de penalización. Y muchas veces me pregunto con qué seguridad vamos a acudir a trabajar quienes nos dedicamos habitualmente al transporte sanitario por carretera. Alguien nos debe decir cómo podemos circular para atender las urgencias. No es de recibo continuar así, arriesgándose a la retirada del carné por un exceso de velocidad cuando estás prestando un servicio urgente», aseveró el conductor de ambulancias.

Lo rocambolesco del asunto es que Ángel Fernández Soto no recibió la sanción en su momento, pues le había sido girada al que fuera su anterior lugar de residencia. El importe de la multa era entonces de 380 euros. Sin embargo, sí le fue convenientemente comunicada, con acuse de recibo, por la Agencia Tributaria, hace unos días, después de pasado el plazo de un año, ya en su nuevo domicilio de Cangas de Onís. La correspondiente providencia de apremio ascendía en esa última ocasión a nada menos que 456 euros, incluyendo los recargos. ¿Solución? Saldar la deuda para evitar el consiguiente embargo. El importe final de la sanción ha quedado en 418 euros.

«Pienso que los conductores dedicados al transporte sanitario estamos desamparados. Soy un profesional y no estoy dispuesto a que me retiren el carné cada dos por tres. Lo que más me duele es que la activación de la ambulancia corrió a cargo del servicio de emergencias del 112. Allí esta grabada la llamada de ese 18 de septiembre de 2006 en el que me dirigí a Arriondas para atender una urgencia para la que fui requerido», sentencia Ángel Fernández Soto.
 
Cuando las barbas a tu vecino veas rapar, pon las tuyas a remojar...::((::
Esto se esta poniendo p'achar a llorar::((::
 
¿La sanción no ha sido recurrida? La retirada de puntos sólo se hace efectiva cuando ésta es en firme; yo tengo clarísimo que la recurriría aportando todos los datos, y sólo en el caso de que todo se resolviera en mi contra acudiría a las asociaciones y a los medios de comunicación.
 
Cada día me sorprenden más este tipo de noticias, es ridículo que pase esto hoy en día..
 
Por algo se estan creando seguros de retirada de carnet especificos para TTS....
 
Estimados todos:
No debéis extrañaros de que a un conductor que casi duplica la velocidad permitida en la zona por la que circulaba lo sancionen. Creo que, según las leyes actuales, los conductores de ambulancias no deben sobrepasar los márgenes legales de velocidad.
Pero no deben sobrepasarlos sólo porque lo dice la ley, sino también porque ponen en grave peligro a la población a otros conductores y a ellos mismos. Si, además, sabemos que, estadísticamente, todas esas “carreras” tienen muy poca utilidad en términos de salud, podremos llegar a la conclusión de que la sanción es correcta.
Personalmente estoy harto de ver a conductores de ambulancias temerarios que, amparándose en la “emergencia” transportan patología totalmente banal. Estas actitudes se deben modificar. Los conductores deben entender que el riesgo que genera el exceso de velocidad no compensa el posible beneficio de llegar un poco antes.
Son muchos los “incidentes” en los que están implicadas las ambulancias. No se puede salvar a unos a expensas de otros.
Sé que esta opinión no será muy aceptada entre los TTS conductores, pero es la mía.
Saludos y ¡no corráis! …
 
Tu opinión es tan respetable como la de todos los demás, por tanto es bienvenida, pero sí creo que hay un matiz importante en el que te equivocas, que es la obligación de respetar los límites. El código de circulación nos faculta para saltarnos las normas bajo nuestra responsabilidad, es decir, si me salto un stop en servicio urgente, es lícito, pero si provoco un accidente al hacerlo, es como si lo hubiera hecho con mi coche particular.
Lo que no se puede permitir es que vayamos como locos o poniendo en peligro a todos los demás usuarios de la vía, habrá que ver caso por caso.
Yo suelo ir "lanzado" a un aviso que la Sala nos pasa como EMERGENCIA, luego si al llegar es la típica chorrada (90% de los casos), pues aunque la sala me permite mantener la misma prioridad que me dieron en la activación, yo vuelvo sin luces ni sirenas. En los casos de gravedad, normalmente una vez que llevas al paciente atrás también hay que ir despacio, no puedes llevarlo brincando como una cabaretera... de modo que hay casos y casos, pero estamos facultados para saltarnos un límite de velocidad y no se nos puede sancionar por ello... bueno, es evidente que se puede, pero no se debe.;)
 
Leyendo con calma....

Lo rocambolesco del asunto es que Ángel Fernández Soto no recibió la sanción en su momento, pues le había sido girada al que fuera su anterior lugar de residencia. El importe de la multa era entonces de 380 euros. Sin embargo, sí le fue convenientemente comunicada, con acuse de recibo, por la Agencia Tributaria, hace unos días, después de pasado el plazo de un año, ya en su nuevo domicilio de Cangas de Onís. La correspondiente providencia de apremio ascendía en esa última ocasión a nada menos que 456 euros, incluyendo los recargos. ¿Solución? Saldar la deuda para evitar el consiguiente embargo. El importe final de la sanción ha quedado en 418 euros.

No sera que se paso el plazo para presentar el recurso y por eso ya es firme?Bueno,a menos que se vaya via judicial supongo

Saludos
 
Esto se veía venir y ninguna instancia oficial quiere meter mano. Es cierto que podemos sobrepasar los límites y también lo es que algunos abusan de ello.

Para mi, lo que si que hay que grabar a la gente es que si te activan como emergencia y luego no lo es, pues como dice el compañero, se regresa sin urgencia y punto, respetando todas las normas por la seguridad de todos.

Ahora, lo que no puede ser es que en la ida, en esa en la que aún nadie ha evaluado y el tiempo LO ES TODO SI ES GRAVE, ahí si que hay que ir en urgencia y tendría que dársenos esa prerrogativa que dice que podemos saltarnos algunas normas bajo nuestra responsabilidad por ley, porque sino estamos en un callejón sin salida:

"Si no respetamos escrupulosamente las normas nos multan y nos retiran el carnet dejándonos en el paro, pero si por llegar demasiado tarde fallece la persona, las empresas nos pueden despedir por mala praxis (nuevamente en el paro) y encima algún abogado listo nos puede demandar por no acudir a tiempo, (eso si no te linchan después los familiares y los medios de comunicación), pero claro, si se nos demanda por no llegar, nosotros no podemos demandar a su vez al estado por prohibirme llegar antes y pasarle la pelota caliente a Tráfico y a sus leyes."

O comenzamos a movilizarnos pronto para que nos den algún tipo de solución, o mejor ir pensando en cambiar de trabajo.
 
La ley es la ley, acordemonos que con solo abordar una ambulancia, estamos duplicando las probabilidades de sufrir un accidente por diversos factores:

*- La velocidad (tema a discusión)
*- El Estres de la Sirena
*- El Estres por llegar rápido a un caso "urgente"
*- Condiciones Propias del Vehiculo

Los reglamentos de tránsito se hicieron para prevenir accidentes o dismnuir sus efectos.

Yo creo importante y la Ley de Costa Rica es clara en que ningún vehilo puede sobrepasar los límites de velocidad. Las ambulancias y demás vehiculos de auxilio tienen prioridad de paso en todo lado y en intersecciones, señales de alto y luces rojas, pueden saltarselas se no se detecta riesgo de colisión o si los demás conductores dan el paso; pero no habla de excederse el limite de velocidad.

En el caso que se comenta veo un tanto severa la multa considerando los hechos, pero ya eso es un tema que tendrá que arreglar el compañero ante el juzgado o quien emita esa infracción y apelar basandose en el hecho del prioritario que llevaban.
 
Hablando de excesos de velocidad, acabo de ganar un juicio en el que un policia municipal me denuncia cuando él iba en moto a 120 km/h en zona urbana limitada a 50 km/h, se salta un semáforo en un cruce sin visibilidad sin usar señales acústicas y se empotra en el costado de la ambulancia que yo llevaba cruzando con semáforo verde para mi.
 
yo conduzco ambulancias y la verdad que uno hay veces que no sabe que hacer...si se corre un poco demás y se llega a tiempo para salvar una vida pues bien, pero si el correr implica poner en peligro a otras personas, ya sean peatones u otros coches, pues mal porque pones en peligro a otra gente aparte de la gran responsabilidad para con la gente que está en la ambulancia...entonces qué hacer..pues desde mi opinion hay veces en que esa no es una simple duda sino un gran misterio que conlleva mucha responsabilidad.Respetar las velocidad pues sí, pero hasta qué límite...??cada uno es responsable de lo que tiene entre manos y a veces tambien de las responsabilidades anexas :lol:
 
Hablando de excesos de velocidad, acabo de ganar un juicio en el que un policia municipal me denuncia cuando él iba en moto a 120 km/h en zona urbana limitada a 50 km/h, se salta un semáforo en un cruce sin visibilidad sin usar señales acústicas y se empotra en el costado de la ambulancia que yo llevaba cruzando con semáforo verde para mi.
No sé que quieres decirnos con eso. Yo el asunto lo veo claro. EL Policía Local lo hice mal y se le ha sancionado. Quizás aprezca extraño pero, al menos en este caso, se ha cumplido eso de que todos somos iguales ante la Ley y habrá que tenr en cuenta ese precepto para muchos más casos.
 
No sé que quieres decirnos con eso. Yo el asunto lo veo claro. EL Policía Local lo hice mal y se le ha sancionado. Quizás aprezca extraño pero, al menos en este caso, se ha cumplido eso de que todos somos iguales ante la Ley y habrá que tenr en cuenta ese precepto para muchos más casos.

El policia lo hace mal, me denuncia y a él no se le sanciona.Habría que ver si el conductor de la ambulancia conducía de manera temeraria y poniendo la vida de los demás en peligro o si a pesar de la "alta" velocidad no era conducción peligrosa para él o para los demás.
 
que pasa con las sanciones de la DGT por radares fijos a las ambulancias

ESTAMOS EN UN PAIS DE LOCOS,::((:: SEGUN ESTA SALIENDO EN TV, HORA LE HA DADO A LA DGT POR QUITARLE LOS PUNTOS A LOS CONDUCTORES DE AMBULANCIA QUE SON CAZADOS POR LOS RADARES FIJOS A VELOCIDADES POR ENCIMA DE DICHO LIMITE.(NO DICE EL CODIGO DE CIRCULACION QUE LOS VEHICULOS DE URGENCIA PUEDEN IR POR ENCIMA DE LOS LIMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS SIN LLEGAR A IR A VELOCIDAD EXCESIVA Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR).:shock:
ESTOS CONDUCTORES VEN COMO LAS SACIONES QUE RECURREN ESTAN SIENDO DESESTIMADAS, AUNQUE ESTUBIERAN PRESTANDO SERVICIO URGENTE, HABER COMO LE ESPLICAS A LOS FAMILIARES DE UN PACIENTE QUE HAS TARDADO MUCHO PORQUE DE CAMINO A SU DOMICILIO HAY 5 RADARES FIJOS Y NO PUEDES SUPERAR LOS LIMITES O TE QUITAN EL CARNET.
EN MI EMPRESA HAY UN COMPAÑERO QUE HA SIDO SANCIONADO POR UN RADAR FIJO Y HEMOS RECURRIDO, PERO OBSERVANDO EL PROCEDIMIENTO DE LOS OTROS CASOS APARECIDOS EN LA TV ME TEMO QUE LA DESETIMARAN. QUE PODEMOS HACER LLEGAR TARDE Y ESPERA AL COCHE LARGO:cejas: O LLEGAR SIN PUNTOS DEL CARNET AL HOSPITAL Y CON UN PACIENTE VIVO????????????? :.:)):.:
 
Última edición por un moderador:
Ultimamente la cosa se esta poniendo fea. vamos a tener que respetar siempre los límites de velocidad a pesar de las tardanzas que esto supone. aunque muchas veces no es necesario superar los límites porque no solo ponemos en peligro nuestra vida (conductor) sino también la vida de nuesto saniar@. y más vale llegar un minuto tarde que no llegar nunca.
desear ánimos a nuestro compañero.
 
Sinceramente, lamento mucho la situación claramente injusta que se le ha presentado a nuestro compañero, pero no creo que la situación sea tan dramática para todos los conductores de emergencias. Multas nos pueden poner a todos (como nos pueden denunciar por cualquier cosa), pero creo que aplicando el Código de Circulación la sanción sería fácilmente recurrible.
 
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