¿Alguna ley que contemple las horas de descanso de un conductor de ambulancias?

ceberino

e-mergencista nuevo
Me gustaria saber si alguna ley que contemple las horas de descanso o las horas de vuelta al trabajo para los conductores de ambulancia, por ejemplo despues de un turno de 24 horas cuanto tenemos que esperar para volver a coger la ambulancia.
muchas gracias
 
Según el convenio de UGT Andalucía, un mínimo de 12 horas para poder volver a tener un turno.
A ver si por aquí hay alguien que sepa mejor y te pueda informar con mas precision, pero vamos, que para poder volver a ponerte el uniforme, un mínimo de 12 horas te puedo asegurar que sí es.
Un saludo.
 
Horas de conduccion

Hola ha todos lo primero, lo segundo es una duda que estos dias me ha surgido hablando con mis compañeros, es la siguiente:

nos surge un servicio en el cual nos tenemos que desplazar fuera de nuestra comunidad autonoma, y pedimos a la empresa que nos proporcione un segundo conductor, a lo cual se presta a ello, pero el tema esta en que ¿cuando es necesario pedir un segundo conductor?
cuando te pasas de las horas de conduccion o cuando el viaje es de largo recorrido y no se puede parar para hacer los descansos oportunos.

no se si me he explicado correctamente, en el caso este el viaje que se realizo salio en unos 1075 kms y unas 10 horas de viaje.

me gustaria saber si hay alguna cosa por alli escrita en donde se detallen este tipo de situaciones.
 
Re: Horas de conduccion

Convenio colectivo del sector de Transporte de Enfermos y accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas.
En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente siempre que el trabajador esté de acuerdo
Es decir, la empresa puso un segundo conductor "haciendo un favor". Legalmente no tendría por qué haberlo hecho. Si ésta persona, en vez de 8 horas de trabajo, hace 15:
- O bien la empresa le devuelve las horas como descanso.
- O bien empresa-trabajador acuerdan el abono de esa diferencia como marca el convenio, es decir, como horas en descanso.
El convenio completo lo puedes encontrar en
http://convenios.juridicas.com/conv...accidentados-ambulancia-aragon-2007-2010.html
 
Re: Horas de conduccion

pemase gracias pero eso ya lo tenia claro, pero como ya he dicho es un servicio que no se puede interrunpir, alli se englobaria los de largo recorrido

La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas.
 
¿Entonces dónde está el problema?
Se devuelven las horas como descansos o se abonan y santas pascuas... :roll:
 
a ver me parece que me explicado mal, a lo que me refiero es que en un viaje de largo recorrido, pongamos que me tengo que ir desde el pirineo a sevilla y volver en la misma jornada, esta claro que cuando vuelva no puedo seguir de guardia porque ya he sobrepasado mis horas de trabajo, pero lo que digo es que si hay algo en donde se diga que en esos viajes en los que no puedes parar, vayan dos conductores o es la empresa la que por buena voluntad te proporciona ese segundo conductor.
 
Tu duda creo que no queda aclarada en ningún sitio, pero por lógica, si el máximo de horas que puedes realizar seguidas son 12, una vez realizadas, tendrias que parar la ambulancia, y realizar el descanso pertinente que dicta la ley.

Te dejo un enlace, es la publicación en el B.O.E. del texto del convenio colectivo a nivel estatal:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/04/01/pdfs/A11203-11209.pdf

Un saludo.
 
A ver, hablo desde lo que se y corrijanme si me equivoco.
Si te dan un viaje Pirineo-Sevilla, la empresa te pone un segundo conductor "haciendote un favor". Me explico.
La ambulancia no tiene tacógrafo lógicamente, por lo que ni las autoridades ni nadie puede controlar el tiempo de conducción y descanso, pese a que la DGT recomiende parar cada dos horas o 200 kilómetros de viaje.
Bien, en el supuesto de ese viaje, la empresa se te puede ceñir perfectamente a que es un viaje de largo recorrido, en el que vas a pasar de horas y volvemos a lo que te dije antes, si haces 24 horas, las horas de más entre la empresa y tu acordáis cómo se van a devolver: Haciendo el pago correspondiente, en días de descanso o, se puede dar el caso, mitad y mitad.
Kit de la cuestión: Si te endosan un viaje "pirineos-sevilla" y la empresa no te pone un segundo conductor, no tiene obligación de hacerlo. Otra cosa ya es el sentido común, pero las horas que correspondan al viaje hay que hacerlas.
Lógicamente hay que parar a repostar y esas cosas, que se pueden considerar "descansos" en algunos sitios...
Un saludo.
 
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