
El suicidio NO está penado en España, el Derecho Penal español es eminentemente resocializador, y en este caso concreto hay dos posibilidades: a) el suicida fallece, con lo que se extingue su responsabilidad (no van a enterrar el cadaver en el patio de la prisión) y b) el suicida falla en su intento, la idea es ayudarle para que desista en su intento, no meterle un nuevo problema y sancionarle. Lo que está penado es asistir al suicida (de ahí los problemas con la eutanasia en los casos de incapacitados físicos.)
Según el artículo 143 del Código Penal:
1.- El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3.- Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4.- El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos en la muerte de otro (...).
En fin, como ven, sólo se menciona a los que auxilian, nunca al propio afectado, que bastante tiene con querer morirse.
En fin, que esta persona NO ha cometido un delito, por tanto no tiene que estar detenido. Es responsabilidad del personal sanitario, la colaboración de la policía (tras consultar con médicos del SUC y miembros del CNP), se limita a ayudar a subirlo a la ambulancia y en todo caso escoltar la ambulancia. En los casos que hablemos de detenidos, ya lo expliqué más arriba.
Siento el ladrillo, pero confío en que ahora haya quedado claro.
Un saludo, felices fiestas.
