Abandono del servicio

josebaami

e-mergencista novel
Hola compañeros, trabajo en una empresa de socorrismo y hemos tenido un caso que considero muy grave.
Un socorrista que trabaja con nosotros el otro dia abandono la piscina que cubria a medio servicio, se fue sin mas diciendo que tenia problemas dejando la piscina sola.
Me gustaria que alguien me aclarase, a ser posible alguien lego y sin creo que... si ha incurrido en algun tipo de delito, ya que abandonar un puesto de vigilancia en el cual dependen vidas de personas me parece algo muy grave.
Muchas gracias de ante mano por todo y un saludo.
 
josebaami dijo:
Hola compañeros, trabajo en una empresa de socorrismo y hemos tenido un caso que considero muy grave.
Un socorrista que trabaja con nosotros el otro dia abandono la piscina que cubria a medio servicio, se fue sin mas diciendo que tenia problemas dejando la piscina sola.
Me gustaria que alguien me aclarase, a ser posible alguien lego y sin creo que... si ha incurrido en algun tipo de delito, ya que abandonar un puesto de vigilancia en el cual dependen vidas de personas me parece algo muy grave.
Muchas gracias de ante mano por todo y un saludo.
Hola, Josebaami

He resaltado las palabras "trabajo" porque eso diferencia claramente la regulación de la falta. No es lo mismo trabajar en una empresa que prestar servicio voluntariamente en una entidad o asociación sin remuneración.

En este caso se podría considerar abandono del puesto de trabajo, pero NUNCA delito. El trabajador lo que ha hecho ha sido abandonar su puesto de trabajo (parto de la base de que lo ha hecho sin justificación posterior, ya que si presenta un justificante de asistencia médica que indique una indisposición ya no ha incurrido en el abandono).
Es responsabilidad de la empresa sustituir a ese trabajador por otro con la misma cualificación.
A partir de ahí la empresa podrá ejercer contra el trabajador los derechos de sanción que le otorgue la ordenanza laboral o el convenio del sector. (siempre que la sanción no no sea mayor a la que fija el estatuto de los trabajadores.)

Así funciona en cualquier empresa y no veo por qué no ha de hacerlo en esa, a no ser que se rija por algún tipo de régimen especial, cosa que desconozco pero dudo mucho.
Si no es así, alguien me corregirá pronto, no te procupes... :grin:

Un saludo ;)
 
Última edición:
Hola josebaami, yo tambien he estado trabajando de socorrista acuatico y alguna vez he estado solo como socorrista. Decirte que yo ya discuti con el ayuntamiento el qué hacer en caso de que por causa de fuerza mayor tuviera que abandonar el recinto.
En ese caso, despues de informarse el ayuntamiento, se decidio que si esto sucediera, inmediatamente el acceso al vaso deberia cerrarse impidiendo asi el acceso a el, pero pudiendo permanecer el recinto abierto bajo la vigilancia de un responsable para asegurar que nadie franquee la valla de acceso al vaso.
En el caso en el que sea una piscina comunitaria donde el socorrista es a su vez el vigilante y el que abre y cierra el acceso, lo razonable en caso de que se tuviera que ausentar seria de cerrar el recinto para evitar cualquier incidencia.
 
Totalmente de acuerdo con séneca,no solo abandona el puesto si no tambien vulnera el derecho de la seguridad de los bañistas,que en este caso se hace obligatoria la existencia del socorrista.
 
Si no me equivoco, está estipulado cuándo un trabajador pueda ausentarse de su puesto de trabajo; ya sea éste de socorrista, de auxiliar administrativo o de taxidermista.
Otra cosa es que lo justifique...
 
Bueno, la clave seria mirar el convenio para este tipo de trabajos y si este no exite, o bien no está regulado, habria que acudir al Estatuto de los trabajadores, como bien indicaba Eusebio...

Otra cosa es que el municipio, la comunidad de vecinos o quien sea el responsable de esa piscina, lo tenga regulado y haya que atenerse a esas normas.
 
lo que tengo entendido es que la ley dice que el abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador sin justificacion del mismo se considerará falta muy grave..

a ver si encuentro algo que tenia por aki de eso
 
Por eso, habrá que valorar las causas. Por ejempo, si se ha puesto malo su hijo en la guardería... es un ejemplo, claro.
 
emertazz dijo:
Por eso, habrá que valorar las causas. Por ejempo, si se ha puesto malo su hijo en la guardería... es un ejemplo, claro.

hombre sí, pero siempre avisando a su superior y sabiendo que el servicio vuelve a quedar cubierto.
 
Efectivamente, no es delito, pero no por que sea abandono del puesto de trabajo, sino porque no especificas que dejase a alguien desamparado o en manifiesto y grave peligro.
Asi que si quereis sancionarlo tendra que ser desde el ambito del trabajo.
 
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