Acompañamiento de las autoridades en las ambulancias

Pekkenin

e-mergencista experimentado
Que opinais sobre el acompañamiento de la policia o guardia civil, en las ambulancias, más que la opinion, quisiera saber si por ejemplo en pacientes agresivos, retenidos o incluso detenidos, hasta que punto las autoridades pueden o deben llegar, me explico muchas veces me he visto en la tesitura de tener que trasladar a inmigrantes ilegales desde los centros de retencion hasta el hospital y yo claro, se supone que ese paciente esta en el pais ilegalmente, le pido a el policia que me acompañe en la ambulancia, y lo que me suelta ademas partiendose de risa es que yo he visto mucha tele ¿podria negarme a trasladar a ese paciente, si no es grave , haste que no viniera conmigo un policia? si alguien tiene claro el tema que me diga algo, muchas gracias apañeros. :lol:
 
Por desgracia ningun cuerpo de seguridad esta en la obligacion de subirse en una ambulancia,en un paciente agresivo te deben ayudar para reducirlo,pero nada mas.
De vez en cuando van detras de la ambulancia,pero hasta donde llegan sus localidades de trabajo.
Muchas veces nos vemos en situaciones un tanto conflictivas y estas actuaciones por parte de los cuerpos de seguridad o por quien los mandan son de pena :cry: .
Un Saludo
 
En andalucía hay un BOJA (boletín oficial de la Junta de Andalucía) que regula esto; tengo que localizarlo y os lo hago saber... si alguien lo tiene a mano ya sabe...
Esta ley dice que un paciente psiquiatrico es un enfermo y, como tal tiene derecho a ser trasladado en un vehículo sanitario y no en un vehículo policial, pero que si por su trastorno se encuentra violento o agresivo, tendrá que ser acompañado por las fuerzas del orden en la cabina asistencial.
El hecho es que por estos lares es muy dificil conseguir el privilegio de la compañía de la policía. Ignoro que "leyenda interna" o creencia se lo impide.
 
Lo que no debemos hacer es trasladar un paciente peligroso en una ambulancia sin ayuda de un policía. Deberá estar en unas condiciones óptimas para que el traslado se efectue sin el menor peligro para los sanitarios (esposado, sedado, vigilancia policial, etc.).
Yo me enconré en una situación parecida hace un año, cuando trasladé a un detenido desde un pueblo hasta el hospital por orden judicial. Tanto mis compañeros como yo estuvimos en la cabina de conducción y dos policías le acompañaban en la cabina asistencial. Si no es así, nos negamos al traslado.
 
Hola compañeros, comentaros que ante un servicio a realizar, lo primero ante todo es nuestra seguridad. Ya sea en un accidente, o con un personaje peligroso. Si se le pide a la autoridad que se encuentra en el lugar que nos acompañe y se niega, basándonos en el principio de que primero somos nosotros yo creo que no pasaría nada si no traladáramos al individuo por nuestra seguridad. De todas maneras si los agentes presentes se niegan, siempre cabe la posibilidad de llamar a sus superiores y comentarles el asunto. Dudo mucho que éstos no nos hicieran caso.
Saludos a todos y FELIZ NAVIDAD Y 2004.
 
Jonatan dijo:
Por desgracia ningun cuerpo de seguridad esta en la obligacion de subirse en una ambulancia,en un paciente agresivo te deben ayudar para reducirlo,pero nada mas.

Pero y un paciente detenido,y un retenido?? alguien me lo puede aclarar porque no encuentro nada al respecto
 
En las ambulancias de Cruz Roja no se debe de subir un agente con su arma, entonces para que sube, otra cosa, el paciente con perfil peligroso ¿debe de ir esposado en la camilla?, en caso de accidente o incendio de la ambulancia el paciente lo tiene un poco complicado para salir esposado a una bancada.
 
Estimado compañeros,

Visto lo visto en estos casos q a mas de uno le parece una situacion embarazosa, y q muchas veces no cuenta con la colaboración de los cuerpos de seguridad, es tomar las riendas de cada caso q se nos presente. Si transportamos a un paciente con sintomas de agresividad, tomemos medidas al respecto, evidentemente no podrá ir sentado, (a un compañero le destrozó un asiento un preso), o lo tumbamos en la camilla atado con las trinchas, y esposado o le pedimos (a la autoridad policial) q alguien nos acompañe en el trayecto. Entendamos q llevamos instrumental punzante, medicamentos, etc.

Por suerte, nunca he tenido q lamentar ningun indicente, siempre ha habido colaboracion por ambas partes, creo q hablando se entiende la gente. Eso si, mirad vuestra seguridad por encima de todo...

Un saludo desde la ciudad del sol, (Almería)
 
Estimados compañeros:
Antes de responder he consultado el tema y paso a explicarlo.
En primer lugar no existe en nuestra legislación la figura de la "retención", o estás en libertad o estás detenido.
En los casos en que se reduce a un enfermo mental, o paciente agresivo, se puede recabar la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para subirlo a bordo e inmovilizarlo, y en los casos más extremos podrán escoltar a la ambulancia, que se detendrá en caso de problemas para que los agentes que les siguen les puedan ayudar, pero nunca irán a bordo. Respecto a si van esposados como complemento de la inmovilización, pues si la ambulancia se accidenta podrán sacarlo los agentes que la siguen.
En aquellos casos en que se traslade a detenidos o presos, sí que irá acompañando al detenido un agente mientras el otro sigue a la ambulancia con el coche.
En unas jornadas sobre el tema, un alto mando de la Guardia Civil hizo un comentario muy acertado respecto a la colaboración de las FF y CC de Seguridad en casos de enfermos psiquiátricos, algo como: "los enfermos mentales no son delincuentes, no podemos esposarles porque sí, además, esa persona que no parecía cuerda luego tiene la suficiente lucidez como para denunciar al policía o al guardia civil por un delito de detención ilegal". Espero que eso responda el por qué de las reticencias de algunos agentes a la hora de colaborar. De todos modos la máxima autoridad en estos casos es el médico, pero deberá identificarse para constar en el atestado o diligencia policial a los efectos oportunos. Comento esto porque he oído a algunos policías quejarse en el debate posterior a la charla de que algunos facultativos se negaban.
Bueno, confío en haber resuelto alguna duda, si no, puedo centrarme más en los temas que querais.
Un saludo.
 
Nunca olvidar que la premisa en atencion pre- hospitalaria es nuestra seguridad, en situaciones violentas (riñas,peleas,etc.) en que el paciente esta muy agresivo con claro riesgo para nuestra integridad he solicitado apoyo de la policia para efectuar el traslado y si este apoyo me es negado, me niego a trasladar al paciente , entendiendo que si su nivel de agresividad es tal que pudiera causar daño, su indice de gravedad no deberia ser muy alto, ahora bien, en caso de pacientes siquiatricos he pedido apoyo para que nos ayuden en la inmovilizacion, pero el traslado
en la ambulancia corre por cuenta nuestra.

Saludos.
 
estimado Juan Luis, la retencion, segun la policia nacional, es la situacion de incertidumbre legal, osea la situacion en la que se encuentran los inmigrantes ilegales en el pais, segun esto , no pueden circular libremente, por el pais, y tampoco estan detenidos, con lo que yo por ejemplo me referia a este caso más que al de acompañamiento en caso de pacientes violentos, o psiquiatricos.
Terminamos en lo de siempre, los que se comen ese tipo de marrones, somos "los tontitos de las ambulancia", que pecamos de ignorantes y todos intentar hacer lo que mejor, les venga, muchas gracias por la aclaración Juan Luis :wink:
 
De hecho se llaman "centros de retención de inmigrantes", pero eso no es más que un eufemismo jurídico y no afecta a los traslados en ambulancia, aunque no dejas de tener razón. Pero no estará de más saber si la policía pone pegas a la hora de trasladar inmigrantes ilegales que estén bajo su custodia, supongo que a todos los efectos es como trasladar a un preso, haré la consulta y lo comentaré. Un saludo.
 
Respecto a si la policia debe de subir al vehiculo yo creo que si. En algunas ocasiones vajamos a la gente de la carcel de mi ciudad y en principio no biene nadie pero en alguna ocasion si que nos acompaña un funcionario de prisiones y a veces un guardia civil, la persona por nuestra seguridad siempre va espasada a la camilla , si la verdad es que espeligroso si tenemosun accidente , pero no nos podemos jugar el tipo a que esa persona se rebote y nos zunbe dentro de la ambulancia. En cuanto a la gurdia civil si sube al vehiculo, debe de hacerlo sin el arma reglamentaria, enytal caso y si dispone de ella con la defensa.
 
chuchi19 dijo:
...si sube al vehiculo, debe de hacerlo sin el arma reglamentaria, enytal caso y si dispone de ella con la defensa.
Eso es muy, pero que muy relativo. No creo que ningún Guardia Civil, ni de otro cuerpo, se separe de su arma para subirse a una ambulancia. Por experiencia personal, nunca se quitan su arma reglamentaria, aunque lleven a la persona esposada.
 
Un policía de servicio no puede separarse de su arma, de hecho, fuera de servicio también debería llevarla. Pero eso es otra historia. De todos modos un agente custodiando a un detenido jamás debería despojarse de su arma.
 
Chuchi19, eh segun el reglamento general organico de la guardia civil, el separarse del arma reglamentaria, estando de servicio, se constituye como falta grave, y es penada por tribunales militares.
Esto, estimado Juan Luis, si me pudieras mirar eso, o cualquier otro os lo agradeceria, porque es que estoy arto de que segun el dia que tengan las "autoridades" te acompañen y colaboren contigo, o por lo contrario, te manden a freir esparragos y ala que cada cual se solucione sus problemas je je je :lol:
 
Me estoy acordando que la noche de nochebuena hice guardia en la basica de cruz roja, nos dan el aviso de que una persona necesitva ser trasladada al hospìtal, estaba agresiva y se encontraba policia en el lugar.
Cuando llegamos nos dicen que se ha intentado tirar a los choches e incluso salto del coche en marcha de un familiar suyo apenas hace 20 min, estaba ileso pero con una depresion muy fuerte, es para que lo examinara el psicologo o psiquiatra de guardia del hospital. A todo esto le decimos que nos acompañe en la ambulancia para trasladarle y este nos dce que no quiere ir, la Cruz Roja no puede obligar nadie a ser trasladdo a menos que alla en el lugar un medico que obligue a la policia llevarselo. Que se hace ya que la policia segun algunas prsonas dicen aqui que no pueden ir, muy sencillo llamar al 112 hablar con el medico regulardor, este hablo a la vez con un agente que estaba en el lugar y le dijo que se lo llevara a la fuerza no detenido pero a la fuerza.
Entonces doy mas o menos la solucion al problema para cuando sea agresivo a de psiquiatria, ya que la responsabilidad de la retencion la tiene el medico. Alguien me lo puede confirmar??
 
La máxima autoridad en situaciones sanitarias siempre es un médico, hay circunstancias en las que ni siquiera un juez puede ordenarles hacer determinadas cosas (como certificar un exitus). Así que se estará a lo que diga el médico, siempre y cuando esté debidamente identificado como tal y les facilite estos datos a los policías intervinientes para que consten en las diligencias.
 
Juan Luis, creo que en caso que dice chuchi19, ese paciente, no solo esta agresivo, sino que ha cometido un delito, en españa como sabemos todos, el intento de suicidio (autolisis), es un delito, con causa penal, con lo que la policia, es quien tiene la ultima palabra, eso si, si se advierten por parte de los tecnicos, lesiones que sean consideradas de gravedad, ese paciente seguiria detenido, con lo que esta bajo la custodia de los agentes de la autoridad, no se deben despegar de el (deberian ir en la ambulancia), y encima si el paciente no quiere ser trasladado, ahi es donde, despues de una valoracion medica, in situ, se le obligara por orden facultativa a ser trasladado a un centro médico contra su voluntad, pero esto como siempre no se suele llevar a cabo, pero bueno, lo que os digo que siempre paga el pato los tecnicos, osea los que estamos pa too.

Me vi en un caso muy parecido y tuvimos que hacer las cosas asi para poder trasladar al paciente al hospital, ademas yo no me hubiera movido de alli, hasta habermelo llevado, temia por su vida, realmente estaba muy mal, acababa de perder a su mujer, en un atropello, y claro se queria "ir con ella" :cry:
 
:!: El suicidio NO está penado en España, el Derecho Penal español es eminentemente resocializador, y en este caso concreto hay dos posibilidades: a) el suicida fallece, con lo que se extingue su responsabilidad (no van a enterrar el cadaver en el patio de la prisión) y b) el suicida falla en su intento, la idea es ayudarle para que desista en su intento, no meterle un nuevo problema y sancionarle. Lo que está penado es asistir al suicida (de ahí los problemas con la eutanasia en los casos de incapacitados físicos.)
Según el artículo 143 del Código Penal:
1.- El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3.- Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4.- El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos en la muerte de otro (...).
En fin, como ven, sólo se menciona a los que auxilian, nunca al propio afectado, que bastante tiene con querer morirse.

En fin, que esta persona NO ha cometido un delito, por tanto no tiene que estar detenido. Es responsabilidad del personal sanitario, la colaboración de la policía (tras consultar con médicos del SUC y miembros del CNP), se limita a ayudar a subirlo a la ambulancia y en todo caso escoltar la ambulancia. En los casos que hablemos de detenidos, ya lo expliqué más arriba.

Siento el ladrillo, pero confío en que ahora haya quedado claro.

Un saludo, felices fiestas. -qq-
 
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