Fer-112
e-mergencista experimentado
La página web del servicio 112 de Castilla y León ha sufrido una remodelación. Como una de las nuevas secciones han incluido las competencias de diversos organismos.
Bomberos
Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento son Cuerpos de carácter civil, dependientes de las Administraciones Locales, tanto Ayuntamientos como Diputaciones Provinciales. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento tienen las siguientes funciones:
La Guardia Civil es una fuerza policial jerarquizada de naturaleza militar y dependiente de los Ministerios del Interior y de Defensa. Ejerce sus funciones de seguridad en aquellas zonas en las que no se encuentre desplegado el Cuerpo Nacional de Policía y en el mar territorial. Tiene como misión fundamental proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, son sus funciones generales:
Policías Locales
De acuerdo con la Ley 9/2003, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependientes de las Corporaciones Locales. Sun funciones vienen fijadas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y son las siguientes:
Cuerpo Nacional de Policía
Bomberos
Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento son Cuerpos de carácter civil, dependientes de las Administraciones Locales, tanto Ayuntamientos como Diputaciones Provinciales. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento tienen las siguientes funciones:
- La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la información o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
- La protección ciudadana en cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros servicios o entidades.
- La extinción de incendios y, en general, el salvamento y rescate de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia, o a requerimiento de la autoridad competente.
- La adopción de medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente sobre el cierre y el desalojo de locales y establecimientos de pública concurrencia, y la evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia y mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, así como la limitación o restricción, por el tiempo necesario, de la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendio, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
- La investigación y el informe sobre los siniestros en que intervengan, bien sea por razón de su competencia o bien a requerimiento de autoridad competente, para informar sobre las causas y las consecuencias del siniestro y sobre los daños producidos.
- La recuperación de las víctimas, su asistencia y la coordinación de su traslado urgente, incluso la realización siempre que sea preciso.
- La realización de campañas de divulgación, información y formación de los ciudadanos sobre prevención y autoprotección en caso de siniestro.
- El estudio y la investigación de las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios, en relación con la normativa especifica en estas materias.
- La actuación en servicios de interés público por razón de la específica capacidad de sus miembros y la adecuación de los medios materiales de que disponen.
- La dirección, la coordinación y el control del voluntariado y del personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias.
- Aquellas otras funciones que se le atribuyan específicamente, como desarrollo de las materias contenidas en esta Ley y las que se establezcan en el Estatuto de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, así como cualesquier otras dirigidas a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.
La Guardia Civil es una fuerza policial jerarquizada de naturaleza militar y dependiente de los Ministerios del Interior y de Defensa. Ejerce sus funciones de seguridad en aquellas zonas en las que no se encuentre desplegado el Cuerpo Nacional de Policía y en el mar territorial. Tiene como misión fundamental proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, son sus funciones generales:
- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
- Prevenir la comisión de actos delictivos.
- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
- Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil.
- las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- el resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
- la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
- velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
- la conducción interurbana de presos y detenidos.
- aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
Policías Locales
De acuerdo con la Ley 9/2003, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependientes de las Corporaciones Locales. Sun funciones vienen fijadas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y son las siguientes:
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29. 2 de la Ley Orgánica 2/86
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Cuerpo Nacional de Policía
El Cuerpo Nacional de Policía es una fuerza policial jerarquizada de naturaleza civil y dependiente del Ministerio del Interior. Ejerce sus funciones de seguridad en todas las capitales de provincia y en los municipios de más de 15.000 habitantes. Tiene como misión fundamental proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, son sus funciones generales:
- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
- Prevenir la comisión de actos delictivos.
- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
- Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil.
- la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
- el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
- las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
- la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
- la investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
- colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
- el control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
- aquéllas otras que le atribuya la legislación vigente.