Bolsa de trabajo 112 - Madrid (2009)

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2009, del Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se aprueban las bases de la convocatoria específica para la formación de la bolsa de trabajo temporal en la categoría de operador de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 5, Área B). De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, este Organismo Autónomo, en uso de las facultades que le atribuye la normativa legal vigente, ha dispuesto aprobar las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA​
Primera​
Objeto y vigencia de la convocatoria​
1.1.  Se efectúa convocatoria para la formación de bolsa de trabajo en la categoría profesional de Operador de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 5, Área B) mediante contratación laboral a tiempo cierto.
1.2.  La bolsa de trabajo derivada de la presente convocatoria tendrá una vigencia de dos años y se prorrogará anualmente de forma automática, salvo acuerdo en contrario de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o, en su caso, de la de sus prórrogas.
Segunda​
Requisitos de los aspirantes​
2.1.  Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1.  Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentrenz con residencia legal en España.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3.  Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones académicas: Bachiller Superior, BUP, título de Bachiller LOGSE, o Formación Profesional de Segundo Grado o de Grado Superior.
La equivalencia de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones académicas a efectos laborales, deberá haberse establecido mediante resolución individualizada expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4.  Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría objeto de la presente convocatoria.
2.1.5.  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.  Los requisitos establecidos en la base anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.


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