Omisión de socorro por parte de un TES

pemase

e-mergencista experimentado
A raiz del topic http://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=21554 se me ha venido una duda a la cabeza.
De todos es sabido que la "omisión de socorro" o auxilio, en España, es un DELITO tipificado en el código penal.
Mi pregunta es,
Si un TES comete éste delito... ¿Puede llevar un agravante por ser TES?
Es decir, un tráfico, "por ejemplo", si un TES pasa como si nada, aparte de por omisión de socorro, ¿Podrían buscarle las cosquillas, no por ser personal sanitario, puesto que los TES "no lo somos" (Al menos en Andalucia), pero sí por ser "personal capacitado para actuar en esa situación"?
No se si me he explicado bien, pero bueno, ahí queda la pregunta.
Voy a reclamar la respuesta por lo expuesto en el topic que indico arriba, y me gustaría saber si lo que pregunto es así y, sobre todo, donde puedo encontrarlo, es decir, si viene en algun BOE, etc...
Un saludo y gracias de antemano.
 
Según tengo yo entendido, la pena sería mayor, aunque no seamos personal sanitario (en realidad si lo somos) somos personal de emergencias, entrenados especialmente para ello.
 
A raiz del topic http://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=21554 se me ha venido una duda a la cabeza.
De todos es sabido que la "omisión de socorro" o auxilio, en España, es un DELITO tipificado en el código penal.
Mi pregunta es,
Si un TES comete éste delito... ¿Puede llevar un agravante por ser TES?
Es decir, un tráfico, "por ejemplo", si un TES pasa como si nada, aparte de por omisión de socorro, ¿Podrían buscarle las cosquillas, no por ser personal sanitario, puesto que los TES "no lo somos" (Al menos en Andalucia), pero sí por ser "personal capacitado para actuar en esa situación"?
No se si me he explicado bien, pero bueno, ahí queda la pregunta.
Voy a reclamar la respuesta por lo expuesto en el topic que indico arriba, y me gustaría saber si lo que pregunto es así y, sobre todo, donde puedo encontrarlo, es decir, si viene en algun BOE, etc...
Un saludo y gracias de antemano.

Bueno haciendo uso de mi nueva vocación y con Código Penal en mano argumento lo siguiente:

ARTICULO 195 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

ARTICULO 196:

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.


Esta información se encuentra en el Código Penal Español en el título IX. De la omisión del deber de socorro.

Respondiendo a tu pregunta pemase, se te aplicaría la misma pena que a cualquier otro reflejada en el articulo 195, simplemente que al profesional se le aplicaría inclusive la pena que expone el articulo 196. Todo dependería de si en tu comunidad el título de TES está recogido como titulo oficial (sé que no) así que se quedaría en castigo del primer articulo (que no es poco).

UN SALUDO
 
Según tengo yo entendido, la pena sería mayor, aunque no seamos personal sanitario (en realidad si lo somos) somos personal de emergencias, entrenados especialmente para ello.

Pues no, bueno en tu caso te podrían aplicar el 196 por el auxiliar de enfermería. :roll: Recuerda que la omisión de socorro no incluye unicamente a las acciones de emergencias sanitarias, en ellas incluye además toda acción que conlleve peligro para la vida humana y no necesariamente sanitaria.

UN SALUDO
 
ARTICULO 196:

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.





Joder, macho... muchas gracias. Duda subsanada.... Tanto por el 196 como por el 195... Eficacia, sí señor.
Gracias Slash (Y Genigol, tambien a tí)
 
Joder, macho... muchas gracias. Duda subsanada.... Tanto por el 196 como por el 195... Eficacia, sí señor.
Gracias Slash (Y Genigol, tambien a tí)

Ya te daré mi tarjeta de contacto, por si algún día no tienes ganas de asistir a alguien. ;)

UN SALUDO
 
no estoy de acuerdo con slash.

creo que un juez no aplicaria el 196, puesto que de la omision que ejerza un sanitario FUERA DE SERVICIO(NO TIENE QUE EJERCER DE SANITARIO FUERA DE SUS HORARIOS,al contrario que un POLICIA)al no estar de servicio no tiene la obligacion que cita el 196; vease la introduccion(el profesional "a saber que consideran como tal" que deniegue la asistencia..) da a entender al personal que estando de servicio abandone o deniegue de su labor contratada
Puesto que no estas de servicio si deniegas la asistencia o es mediocre a tus medidas(osea, no aplicas LAS TECNICAS DE LAS CUALES TENGAS CONOCIMIENTO, las cuales el juez vera en tu formacion)la consideraria una omision puesto que no prestas el auxilio que podrias sin tener ningun riesgo y la deniegas sin causa justificada,por lo tanto el 195. si estas de servicio el 196.
es mio opinion
 
no estoy de acuerdo con slash.

Bueno... creo que tal vez quieres decir " no estoy de acuerdo con el sistema nacional de justicia español"

Aunque decirte que un médico es médico siempre, tenga la bata o no al igual que el policia tenga la porra o no sigue siendolo. Otra cosa esque en un ámbito fuera del hospitalario no se dispongan los medios materiales para atender a una persona, pero siempre se deberá actuar en la medida de lo posible con los conocimientos y medios máximos del que se pueda disponer para la atención de ésta.

Ejemplo: un médico se encuentra una PCR. Si no realiza una RCP que pasa?? crees que el juez mirará con los mismos ojos al médico que a un transeúnte que no sepa una RCP?? Porque según tu, sería lo mismo, ya que el médico no estaría de servicio y habría tratarle igual que a la persona que no tiene conocimientos.

Es mi opinión

UN SALUDO
 
no me entiendes.

si un medico se encuentra una rcp y no aplica lo que sabe pero llama al 112 se le aplicaria el 195, puesto que yo entiendo que el 196 es aplicado para profesionales de servicio y omitan el auxilio o abandone el servicio.No creo que la especial disciplina de actuacion 24h , por policias sea comparable con sanitarios, y si no ve a jurisprudencia a ver cuantas sentencias ves al respecto, de sanitarios y de policias, fuera de servicio.
La intervencion obligada si queda claro y legislado en policias, pero en sanitarios? donde? en el codigo deontologico ?jaja.
se nota mi afinidad al cuerpo de policia?jajaj
 
La omisión de socorro es algo bastante más complejo que lo aquí planteado.

No se trata de si estás de servicio o no, sino de que tienes la especial obligación, por tu profesión y tus conocimientos, de hacer algo para ayudar a esa persona y no lo haces a sabiendas de que la dejas desamparada. Si lo que necesita esa persona es un ciruano torácico, pues mala suerte para ella, pero no te puedes marchar sin aplicarle los primeros auxilios, que sin medios es básicamente lo mismo que le podrá hacer el cirujano en medio de la calle. Si alguien tiene dudas al respecto seguro que se despejan cuando además seamos todos personal sanitario.

Por otro lado, la jurisprudencia sí que nos enseña que en vía urbana es rarísimo que se aplique la omisión a nivel sanitario, precisamente porque se da por sentado que siempre habrá alguien que avise, y que las unidades sanitarias están a un tiempo prudencial de respuesta. Y no es una opinión, sino un hecho probado, ah, no voy a ponerme a buscar sentencias porque me resulta tedioso, pero lo digo con conocimiento de causa, el que me conoce sabe que se puede fiar, y el que no, pues ya me conocerá :grin:
 
No se trata de si estás de servicio o no, sino de que tienes la especial obligación, por tu profesión y tus conocimientos, de hacer algo para ayudar a esa persona y no lo haces a sabiendas de que la dejas desamparada.
Lo has clavado, Juanlu.
 
el tema es que: cual es nuestra profesion?
porque de momento la figura del tes no esta regulada(al menos en mi comunidad), entonces eso de profesion...., estas cobrando como un conductor cuando estas de trabajo ¿y vas a ser un profesional sanitario y encima fuera de servicio?:roll:
Yo creo que para un tes no meteria un juez el agravante pero bueno.
Creo que cuando entre en vigor la ley de grado medio reconociendo oficialmente la figura del t.e.s, ya si podriamos hablar de profesional y que el juez se agarre a esta nueva ley para decirte que eres profesional y tenias especial obligacion.
 
Pese a que nuestra profesión, actualmente, sea CONDUCTOR, según nuestro contrato, tenemos titulación que nos acredita a "saber" actuar ante determinadas situaciones, y ésta en concreto sería una de ellas...
Hablando por profesión... ¿Un voluntario de Cruz Roja o Protección Civil, por ser voluntario y no conductor trabajador, está exento de tener esos conocimentos?
Para mí, la cuestión no es la profesión, sino los conocimientos y, sobre todo, un título de Técnico de Emergencias Sanitarias que está ahí (Técnico, Auxiliar de transporte... cualquiera de esos me sirve)
Un saludo
 
Te entiendo, lo mejor seria ver si algun compañero tiene acceso a jurisprudencia y nos ilumina con alguna sentencia similar al supuesto expuesto.
 
yo acabaria hechando ha ese compañero de esa ONG, o si fuese una empresa le improdria una multa muy gorda, una cosa es llegar tarde al trabajo, y otra cosa muy distinta, es eso
 
yo acabaria hechando ha ese compañero de esa ONG, o si fuese una empresa le improdria una multa muy gorda, una cosa es llegar tarde al trabajo, y otra cosa muy distinta, es eso
:eeeek: Aitona... si no es mucho pedir, ¿Me podrías explicar eso? Porque, sinceramente, no le encuentro fundamento con la base del topic...
 
pues que en el caso de una omision de socorro creo que una o.n.g
se caracteriz por todo lo contrario por lo tanto no esta de mas echar a esa persona
 
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